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Orden Ministerial ampliandose fecha de escucha continua en el canal 16

BOE núm. 310 Jueves 27 diciembre 2007 53547
MINISTERIO DE FOMENTO
22354 RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se amplía la fecha de la escucha continua en el canal 16 de VHF por parte de los buques civiles y estaciones costeras españolas.

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, celebrada en Ginebra del 22 de octubre al 16 de noviembre de 2007, ha establecido mediante el artículo 31.18, del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que, siempre que les sea posible, las estaciones de barco mantengan una escucha en la frecuencia de 156,800 MHz (canal 16 de VHF).

La citada Conferencia, mediante la Resolución 331 (CMR-2007) «Transición al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos» (SMSSM), insiste también en la necesidad de que la escucha en la mencionada frecuencia sea mantenida de forma obligatoria durante algunos años mas, tanto por los buques como por las estaciones costeras, de manera que los buques que no utilizan aún las técnicas y frecuencias del SMSSM, puedan atraer la atención y obtener asistencia de estos servicios hasta el momento en que puedan participar en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.

Asimismo, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78) establece en su capítulo IV, regla 12, apartado 3 que, hasta el 1 de febrero de 1999 o hasta otra fecha que deberá ser determinada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), todo buque,, mientras se encuentre navegando, debe mantener una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas. El mismo Comité, en fecha posterior y por medio de la Resolución MSC.135(75), decidió ampliar la mencionada fecha hasta otra posterior sin determinar.

Por los motivos expresados en los párrafos anteriores, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, si bien preveía en principio que la escucha en la mencionada frecuencia por parte de los buques españoles dejaría de ser obligatoria el 1 de febrero de 2007, mantenía la posibilidad de que dicha fecha pudiera ser diferida. Así, la Dirección General de la Marina Mercante, mediante la Resolución de 10 de enero de 2007, amplió la obligatoriedad de dicha escucha hasta el 31 de diciembre de 2007.

Por todo ello, a la vista de las decisiones de Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 2007) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que reconocen la necesidad de mantener la escucha en el canal 16 de VHF durante algunos años más, y haciendo uso de la habilitación expresada en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, resuelvo:

Primero.–En todos los buques españoles, mientras permanezcan en la mar, se mantendrá una escucha continua obligatoria en la frecuencia de socorro de 156,800 MHz (canal 16 de VHF), utilizada en radiotelefonía.

Segundo.–Las estaciones costeras españolas que formen parte de la infraestructura en tierra en la zona correspondiente para la recepción de llamadas de socorro por radiotelefonía por el canal 16 de VHF, mantendrán también una escucha obligatoria continua y eficaz en dicho canal.

Tercero.–La escucha en la mencionada frecuencia, tanto por los buques como por las estaciones costeras se mantendrá de manera indefinida si bien la Administración Marítima española –con fundamento en las disposiciones que emanen de los organismos internacionales competentes – podrá modificar tal obligación.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.–El Director General de la Marina Mercante,