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El Juzgado Declara nulo el proceso de elección de la Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander

El Juzgado Declara nulo el  proceso de elección de la Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander

La sentencia 24/2012 del Juzgado de primera instancia nº 6 de Santander, tras exponer los antecedentes de hecho y los Fundamentos Jurídicos, emite el siguiente fallo:
“Estimar en su integridad la demanda interpuesta en nombre y representación de D. José Francisco García de Soto y de la Roza contra el Real Club Marítimo de Santander y, en consecuencia
1º Declarar nulo el punto 4 del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del Real Club Marítimo de Santander por el que se aprueba el calendario electoral para la elección de la nueva Junta Directiva, así como el proceso de elección de dicha Junta
2º Imponer a la parte demandada las costas del Juicio”.

Esta sentencia condenatoria a las elecciones realizadas en el RCMS el pasado mes de marzo de 2009, anula el proceso de elección, por lo que la Junta Directiva que fue nombrada con motivo de dicho proceso carece de validez. Dicha Junta era el tercer mandato para el que se presentaba, contando alguno de sus miembros con más de 20 años como componente de la misma.
Esta sentencia llega después de un largo litigio entre el Socio del Club, José F. García de Soto y de la Roza y la Junta Electoral, lo que le llevo, ante el incumplimiento de los Reglamentos Electorales, a presentar una demanda Civil ente el Juzgado de Santander, el que la admitió a trámite en Junio del año pasado y evacuo el Fallo correspondiente con fecha 27 de enero de 2012 tras la vista oral realizada el día 19 de Diciembre pasado.


El pasado 25 de noviembre de 2010 se celebro en el RCMS la Asamblea Extraordinaria más concurrida en toda la existencia del Marítimo, en ella, entre otras cosas, se proponía la celebración de elecciones a la Junta Directiva antes de la terminación del mandato de la que la convocaba.
Al no ajustarse esta convocatoria electoral al Reglamento de elecciones del RCM, fue impugnada, indicándose en la misma con precisión los elementos que contravenían las normas. A pesar de ello la Asamblea se celebro, no aprobándose en ella por parte de los Asambleístas dicho punto sobre la convocatoria de elecciones, con lo que estas no se realizaron.
En el año 2011, esta vez a la terminación del mandato, el día 23 de febrero se realizo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria para la solicitar el permiso a la Asamblea para la celebración de elecciones para la determinación de la nueva Junta Directiva.
Nuevamente la convocatoria de elecciones fue realizada de forma exactamente igual a la anterior de noviembre, y por lo tanto contravenía nuevamente los Reglamentos del RCMS sobre la convocatoria de elecciones, por lo que de nuevo esta convocatoria fue impugnada ante la Junta electoral, ante la Consejería de Cultura y la Federación Cántabra de Vela, realizándose las oportunas impugnaciones a cada paso que se iba efectuando en la realización de las elecciones
La Junta Electoral contraviniendo los reglamentos electorales en cuanto a los plazos de resolución a las alegaciones, al final fallo “desestimando todas y cada una de las impugnaciones presentadas por el Socio de Numero Don José Francisco García de Soto y de la Roza contra la convocatoria de las elecciones de Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander y contra la nominación o aceptación de la única candidatura presidida por Don Pedro Labat Escalante”.
La Federación cántabra de Vela, a la el Reglamento Electoral aprobado por la Consejería de Deportes designa como la autoridad competente ante quien impugnar las resoluciones de la Junta Electoral, y a la que en base a ello, se impugno ante ella, en plazo, las resoluciones de la Junta Electoral para que resolviese, teniendo que requerirla, ante su pasividad, para que resolviese. Al fin el 19 de Abril de 2011 emitió su escrito de resolución, el que entre otras cosas, en sus fundamentos indica que “ Se entiende que los reglamentos no son estrictamente necesarios para la convocatoria y celebración de elecciones, el interés que realmente cobra relevancia en este incidente no es tanto si la convocatoria ha sido inadecuadamente publicada, sino si el contenido de la misma es o no conforme a la costumbre, los Estatutos y las Leyes……” y se “ acuerda desestimar la impugnación formulada por D José Francisco García de Soto y de la Roza contra la resolución dictada por la Junta electoral del Real Club Marítimo de Santander de fecha 22 de marzo de 2011”
Por su parte la Consejería de Cultura, último eslabón del Reglamento electoral ante la que se impugna la resolución de la Federación Cántabra de Vela, tras más de varios meses de silencio, y en contestación a un recurso de Alzada presentada ante ella por estas elecciones, en su contestación del 28 de noviembre de 2011 formula la “siguiente conclusión: Las decisiones de las federaciones deportivas cántabras relativas a los procesos electorales de los clubes que las integran no se entienden aportadas en ejercicio de una función pública delegada de carácter administrativo, por lo que no serán susceptibles de ser recurridas en Alzada ante el Consejero competente en materia de deporte. Por tanto, procede desestimar el recurso de Alzada……”
Ante este caos burocrático de las normas sobre los procesos electorales en los Clubs deportivos que existe en la Normativa deportiva Cántabra, el día 8 de abril de 2011 se acudió a la vía civil, interponiendo en tiempo y forma una demanda sobre las elecciones realizadas el el RCMS ante el Juzgado de primera Instancia nº 6 de Santander, el que la admite a tramite.
El pasado día 19 de Diciembre tuvo lugar la vista oral en los Juzgados de Santander, tras la cual con fecha de 27 de Enero de 2012 se ha emitido el siguiente fallo:
“Estimar en su integridad la demanda interpuesta en nombre y representación de D. José Francisco García de Soto y de la Roza contra el Real Club Marítimo de Santander y, en consecuencia
1º Declarar nulo el punto 4 del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del Real Club Marítimo de Santander por el que se aprueba el calendario electoral para la elección de la nueva Junta Directiva, así como el proceso de elección de dicha Junta
2º Imponer a la parte demandada las costas del Juicio”

SPQ