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Aprobada la nueva Ley de Protección Social de los trabajadores marítimos

Aprobada la nueva Ley de Protección Social de los trabajadores marítimos

El pasado día 22 de octubre se publicó en el BOE la nueva Ley 47/2015 Reguladora de la Protección Social de las Personas Trabajadoras del Sector Marítimo-Pesquero, que sustituye al texto refundido de las Leyes 116/1969 y 24/1972 por las que se regulaba el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REM), así como al Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Decreto 1867/1970.

Con ello se sustituye un conjunto de normas de más de 40 años de antigüedad, recopilando en una sola ley toda la regulación de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero, tanto dentro del marco de la Seguridad Social como fuera del mismo.

 

Las principales novedades que se incluyen en la Ley, aunque afectan solo marginalmente a la marina mercante, son las siguientes:

 

Dentro de los trabajadores por cuenta ajena, se incluyen como novedad, a partir del 1 de enero de 2016, además de los ya encuadrados según normativa anterior:

 

  • Personal que presta sus servicios en plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos.
  • Trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enrolados como personal de investigación y personal de seguridad.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales.
  • Estibadores portuarios
  • Prácticos de puerto.
  • Personal administrativo de empresas estibadoras y entidades de puesta a disposición de trabajadores a dichas empresas, que se incluyen por primera vez, si bien estaban incluidos los trabajadores administrativos de empresas marítimo-pesqueras, cofradías y organizaciones del sector.

 

Dentro de los trabajadores por cuenta propia, se incluyen como novedad, también a partir del 1 de enero de 2016:

 

  • Trabajadores autónomos de la marina mercante, que desarrollan su trabajo por cuenta propia a bordo de embarcaciones como profesionales marítimos y que tienen en el mar su medio fundamental de vida, dedicados al transporte marítimo de pasajeros, actividades de los barcos de excursiones, turísticos, cruceros, transbordadores, etc.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, por cuenta propia.

 

También se recogen las prestaciones específicas del sector marítimo-pesquero que el ISM viene prestando en cumplimiento de normativa internacional respecto a Sanidad marítima (reconocimientos médicos de embarque marítimo; inspección de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de los botiquines a bordo, etc.); acción social (servicios asistenciales para el sostenimiento y repatriación en casos de abandono, naufragio o hecho análogo y formación profesional marítima y sanitaria.

 

La ley 47/2015 entró en vigor el pasado 1 de noviembre (salvo para los colectivos de trabajadores enumerados más arriba, que, como queda dicho, formarán parte del REM a partir del 1 de enero de 2016) y es susceptible de desarrollo reglamentario.