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El MoU de París y EMSA publican sendos documentos sobre el suministro de combustible en las ECAs para armadores e inspectores.

El MoU de París y EMSA publican sendos documentos sobre el suministro de combustible en las ECAs para armadores e inspectores.

El Secretariado del MoU de París sobre control por el Estado rector del puerto ha publicado unas recomendaciones para el cumplimiento de la regla 18 del Anexo VI del Convenio MARPOL, sobre la disponibilidad y calidad del combustible, dirigidas tanto a los inspectores del Estado del Puerto como a los armadores de los buques que naveguen por las ECAs.

La regla 18 prevé que en aquellos casos en los que no se pueda disponer de combustible reglamentario y siempre que el armador haya tomado todas medidas razonables para obtener dicho combustible, “no debería exigirse al buque que se desvíe de su viaje previsto o retrase indebidamente su viaje para conseguir el cumplimiento”.

 

Para evitar que dicha regla se convierta en una excusa para no cumplir la norma, los capitanes de buques que no hayan conseguido repostar combustible reglamentario antes de entrar en la ECA deberán:

 

  • Presentar un registro de las actuaciones llevadas a cabo para conseguir combustible reglamentario, junto con pruebas documentales de haber intentado la compra de dicho combustible y de haber intentado localizar de fuentes alternativas.
  • Notificar la situación a la Administración de control por el Estado del puerto de llegada y el Estado de bandera del buque.

 

Las directrices publicadas también enumeran la documentación que los capitanes de los buques podrán aportar para apoyar sus reclamaciones en caso de no disponer de combustible reglamentario.

 

El documento completo en inglés se puede descargar desde este enlace.

 

Por otra parte, la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) también ha publicado sus directrices para los inspectores que comprueban el cumplimiento de las nuevas normas sobre contenido máximo de azufre en los combustibles dentro de las Zonas de Control de Emisiones (SECAs).

 

La intención de estas directrices no es solo normalizar la forma de llevar a cabo las inspecciones en los buques, además establecen que los inspectores del Estado del Puerto deberán comprobar que el combustible marino cumple los niveles máximos de azufre exigidos por las nuevas normas europeas para las SECAs antes de que se cargue en los buques.

Asociaciones internacionales de armadores, como Intertanko, han aplaudido esta medida, ya que consideran que traslada a los suministradores la presión de garantizar los niveles de azufre del 0,1% en los combustibles. Si un buque sufre una inspección y el combustible no cumple la norma sería el armador del buque y no el suministrador del combustible el sancionado.