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El Tribunal de la EFTA condena a los pools de estibadores portuarios noruegos como contrarios a las normas sobre competencia, libre circulación y los derechos humanos

El Tribunal de Justicia de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (Tribunal de la EFTA) dictó ayer, 19 de abril, una sentencia histórica sobre la incompatibilidad del monopolio de los estibadores noruegos con las normas de la Unión Europea sobre la libre competencia, libre circulación y los derechos humanos.

Dicho Tribunal es un órgano judicial supranacional responsable de los tres miembros de la EFTA que también son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega. Aplica los mismos principios fundamentales que el Tribunal Europeo de Justicia, que interpreta el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, las sentencias del Tribunal de la EFTA gozan de considerable autoridad dentro de la UE.

 

Se juzgaba la legalidad de un boicot por los sindicatos de estibadores noruegos para forzar a la empresa Holship Norge, propiedad de un grupo danés de logística y transporte, a aceptar la prioridad, establecida por un convenio colectivo, para emplear a los estibadores suministrados por la Oficina de Administración (OA) de los trabajos portuarios del puerto noruego de Drammen.

 

Todos los trabajadores fijos en el mencionado puerto pertenecen a una OA que gestiona los turnos de trabajo de los estibadores y además otorga una serie de beneficios salariales y laborales a sus afiliados. Si Holship formase parte del convenio colectivo, estaría obligada a respetar la prioridad de los trabajadores portuarios empleados por la OA en las operaciones portuarias, con los mismos salarios establecidos por la OA, en detrimento de los trabajadores propios de la empresa.

 

Los estibadores registrados en otros 14 puertos noruegos se benefician del mismo sistema de prioridad para la contratación en la carga y descarga de los buques. Por tanto, el régimen de los estibadores en Noruega puede ser considerado como un ejemplo clásico de un sistema de pool restrictivo de estibadores.

 

En una sentencia prejudicial, emitida a instancias del Tribunal Supremo de Noruega, el Tribunal de la EFTA ha establecido, entre otras cosas que el convenio colectivo antes mencionado se excede de sus objetivos y que cualquier agencia que emplee estibadores debe, en cualquier caso, estar sujeto a las normas de competencia, en particular respecto al abuso de posición dominante en el mercado.

 

Asimismo establece que el sistema de pool descrito es contrario a la libertad de establecimiento, ya que sólo protege a un grupo limitado de trabajadores en detrimento de otros y su empleo como estibadores está supeditado a que se afilien a un sindicato.

 

Esta sentencia del Tribunal de la EFTA refuerza considerablemente el efecto de los fallos anteriores del Tribunal de Justicia de la UE y los tribunales de justicia nacionales, que declararon que los sistemas clásicos de pool en los puertos son contrarios a los principios fundamentales del Tratado de funcionamiento de la UE. A estos fallos añade la confirmación explícita de que los convenios colectivos de los pools de estibadores deben estar sujetos a las normas de competencia; incide en el derecho al empleo de los trabajadores que no forman parte del pool y reconoce la libertad fundamental de los trabajadores a no afiliarse a un sindicato de estibadores.

 

Este fallo confirma también los resultados de un estudio sobre la mano de obra portuaria en la UE elaborado en 2013 por Eric Van Hooydonk para la Comisión Europea y da un respaldo adicional a las actuaciones de la Comisión contra Bélgica y España que hasta ahora no han reformado sus sistemas de trabajo portuario.

 

En los siguientes enlaces se puede ver un resumen en español de la sentencia y el texto completo del fallo en inglés.