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Las titulaciones profesionales de la Marina Mercante se adaptan a la nueva normativa internacional

l Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de noviembre, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto que modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, que regula las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.

Este Real Decreto traspone la Directiva 2012/35/UE sobre el nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, que recoge las modificaciones introducidas por las “Enmiendas de Manila” de 2010 al Convenio Internacional de Certificación, Formación y Guardia (STCW) de la OMI, especialmente en los ámbitos de la prevención del fraude sobre los títulos, normas médicas, formación sobre protección marítima (piratería y robos contra buques) y sobre tecnologías.

Entre estas modificaciones cabe destacar la incorporación de los nuevos títulos profesionales y certificados de especialidad de: Oficial electrotécnico de la Marina Mercante, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), Operador Restringido del SMSSM.

Así mismo se reducen las atribuciones de varias titulaciones, entre ellas la de Piloto de 1ª, la de Patrón de Litoral y las de Oficial de Máquinas de 1ª y 2ª.

El reconocimiento por los estados miembros de títulos de competencia de los oficiales se hace ahora extensible a los certificados de suficiencia de los subalternos.

También se han revisado las normas sobre la comprobación de la aptitud física de la gente de mar y expedición de los certificados médicos, así como nuevas condiciones de aptitud para prestar el servicio a bordo de los buques derivadas de la Directiva, para prevenir entre otros la fatiga, o el uso indebido del alcohol.