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Servicios y Embarcacione obligadas

SERVICIOS QUE PROPORCIONAN LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS
Aparte del Servicio Móvil Radiomarítimo, ya visto, las radiocomunicaciones marítimas permiten un SERVICIO DE CORRESPONDENCIA PÚBLICA y unos SERVICIOS ESPECIALES.
SERVICIO DE CORRESPONDENCIA PÚBLICA
Tiene por objeto el establecer comunicaciones de carácter público entre los barcos y tierra, utilizando para ello las estaciones costeras.
Permite conferencias, envíos de telegramas, etc., tanto en OC como en OM y en VHF; de ello hablaremos mas adelante.

SERVICIOS ESPECIALES
Están constituidos por la radiación de:
Transmisiones de seguridad
Servicios radiomédicos
Boletines meteorológicos
Radioavisos náuticos
Por su importancia hablaremos de ellos mas adelante; baste saber de momento que se radiotransmiten después de los períodos de silencio sin coincidir con las listas de tráfico, que también explicaremos, ambos, oportunamente.

EMBARCACIONES OBLIGADAS A LLEVAR UNA ESTACIÓN DE RADIO
La actual reglamentación de seguridad exige llevar, a las embarcaciones que naveguen por las zonas A, B y C un aparato emisor - receptor en VHF, y además, si la embarcación navega por las zonas A y B llevarán, también, un equipo BLU para ondas hectométricas.
El Convenio de Sevimar dedica una especial atención a los equipos de radiocomunicaciones y establece la obligatoriedad de llevar estación radiotelefónica para unos buques en OM y para otros en VHF. Las estaciones radiotelefónicas se montarán ocupando la parte mas alta de la embarcación que tenga la mejor comunicación con el puente de gobierno, yendo provista de instrucciones de utilización, reloj, luz de emergencia y baterías con su chivato de carga.
a) de acuerdo con Sevimar
Llevarán una estación radiotelefónica de ondas hectométricas (MF) todos los buques superiores a 300 TRB e inferiores de 1.600 TRB.
b) de acuerdo con la Administración española
Llevarán una estación radiotelefónica todos los buques de 150 TRB o superiores hasta las 1.600 TRB, e inclusive las inferiores a 150 TRB siempre que permanezcan en la mar mas de 72 horas.
El convenio de Sevimar establece la obligatoriedad de montar una estación radiotelefónica en VHF a:
- Buques de pasaje
- Buques de carga mayores de 50 TRB
- Buques de pesca mayores de 300 TRB
- Buques de pesca de 50 a 300 TRB, siempre que no monten un equipo de OM
- Buques portuarios
- Buques de recreo mayores de 20 TRB si no portan OM
- Buques de recreo menores de 12 TRB siempre que pasen mas de 72 horas en la mar
- Buque que deban tomar práctico