Portada ›› Vela ›› Más Vela ›› ELECCIONES RFEV: ¿A qué juega el CSD con las elecciones de la RFE?, o las falsedades sobre las elecciones

ELECCIONES RFEV: ¿A qué juega el CSD con las elecciones de la RFE?, o las falsedades sobre las elecciones

Las elecciones de la RFEV debían de haberse convocado el día 22 de octubre, fecha en la que hacía dos meses habían terminado los Juegos Olímpicos de Río, plazo máximo que permite la Orden ECD/2764/2015 para convocar las elecciones a las FFEE que tomen parte en los mismos.

En su afán de hacer las cosas mal, el día 30 de septiembre Casanueva convoca a la Comisión Delegada para el día 15 de Octubre, esta vez presencial, para solicitar la aprobación del reglamento electoral en base a unas absurdas y falsa cuestiones, a mitad del plazo para la celebración de la reunión, el día 6 de octubre de 2016 le modifica, cambiando la fecha de la reunión para el día 22 de octubre

 

Entre medio, el día 6 de octubre Casanueva alegando para ello que el CSD la requirió un cambio del Reglamento electora, convocó una reunión de la Comisión Delegada para modificarle, lo que la esta aprobó (con lo que EN ESE ACTO se adoptaron ACUERDOS CONTRARIOS A LAS NORMAS APLICABLES, lo que es muy serio, como contempla el TAD en su resolución por la que anula la Junta Electoral el pasado día 19). Con ello se incumplía el Estatuto, siendo por ello denunciado a la propia RFEV y al TAD

 

Ante esa modificación realizada el día 11 de octubre, la RFEV recibe una llamada del CSD anunciándola que no la aprobará.

 

Ante eso y reconociendo su error, Casanueva el día 17 de octubre vuelve a convocar la Comisión delegada, de forma telemática, para volver a solicitar una nueva modificación del Reglamento electoral.

 

A todas estas para la reunión de la Comisión Delegada del día 21 de octubre constaba en el punto 6 del orden del día “aprobación de la modificación del Reglamento electoral

 

Como puede verse un atentico galimatías que nadie puede entender, y que a pasar de ello, en la Comisión Delegada se aprobaba modificación tras modificación.

 

Con ello el plazo legal para la convocatoria electoral se iba terminando.

 

Rizando el rizo, parece ser que la RFEV ha solicitado, según fuentes de la propia RFEV en un artículo publicado en su página, en el que, entre otras cosas, dice: “En este sentido se informó que fue aprobada la solicitud de Autorización al CSD para el aplazamiento de la convocatoria de elecciones hasta que el mencionado informe de la Comisión Directiva del CSD sea emitido” (se refiere a la aprobación de la modificacion del reglamento electoral).

 

Aquí es donde entra a formar parte el CSD, que incomprensiblemente entra en el juego chapucero de la RFEV sobre el proceso electoral, ya que el 14 de junio de 2016, desde el CSD se emite el siguiente certificado firmado por el Secretario de la Comisión Directiva del CSD directiva del CSD “examinada la propuesta de Reglamento Electoral presentado por la Real Federación Española de Vela se considera que dicha propuesta resulta ajustada a derecho, por todo ello esa Comisión Directica acuerda: Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento Electoral de la Real federación española de Vela, autorizando la i inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

 

Este Acuerdo es definitivo y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo…

 

Así mismo, el presente Acuerdo podrá ser recurrido potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado…”

 

Ante la falta de recursos a la citada resolución, el día 31 de agosto de 2015, la Jefa del Registro de Asociaciones Deportivas realiza la siguiente” diligencia: para hacer constar que el presente ejemplar del Reglamento Electoral de la Real Federación Española de Vela, integrado por 67 artículos y 3 anexos, fue aprobado definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión del día 14 de Junio de 2016, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas”

 

Por ello, que ahora la RFEV pretenda que el CSD la apruebe la modificación del Reglamento Electoral, a parte de un chiste, es una cuestión completamente extemporánea y fuera de lugar en ordenamiento Jurídico.

 

La verdad sobre en Nombramiento de la Junta Directiva y las cuentas del 2015

 

No es cierto que la Junta Electoral de la RFEV este nombrada, eso es completamente falso, el TAD en su resolución del 19 de octubre suspendía el nombramiento de esta, indicando que en la reunión de la Comisión Delegada del pasado el día 30 de septiembre se habían aprobado cuestiones contrarias a las normas aplicables, lo que para más INRI, en su inconsciencia declaraba la propia RFEV, y lo que según el propio TAD, eso debería tener alguna consecuencia más allá de ese procedimiento de revisión

 

Por otra parte Casanueva, y con relación a las elecciones, no tiene aprobado el nombramiento de la Junta Electoral como quiere trasmitir, faltando a la verdad,(cuestión denunciada al TAD y que está sub-judice) el artículo publicado en la página oficial de la RFVE, el que dicho sea de paso, contrasta con la intransparencia absoluta que existe en la RFEV, en la que no están expuestas las actas , siendo la ultima acta expuesta en el enlace de la Ley de transparencia la de fecha 6 de junio de 2015 (ahora en otro lugar del enlace, están las del 20 de marzo de 2016) faltando todas de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva.

 

Sobre las cuentas de la RFEV que se aprobaron en la Asamblea del sábado, es penoso que se diga en el apartado de las cuentas, que en el 2015 la RFEV tuvo un superávit de 41.754 euros, cuando a mí Club, el RCMS, en el 2015 la RFEV le debía 159,367.45 euros, ya que es mentira que se le haya condonado esa deuda, como indica el Auditor. Lo extraño es que el representante del Club, que estuvo en la Asamblea, no dijese nada sobre el particular, cuando en el Diario Montañés ya desdijo lo que decía la auditoria. Este detalle que se comunico en MASMAR.COM unos días antes de la Asamblea, con lo que era conocido por los miembros federativos deja a la altura del betún a los asambleístas que acudieron a la reunión , en la que en contra del artículo 40.5 de los Estatutos se permitió la delegación de Voto, rayando el esperpento que solo hayan acudido 49 miembros entre los presenciales y delegados, lo que dice muy poco de aquellos que en su día se presentaron para asambleístas.

 

J.F.M.J.O