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Títulos para la Navegación Deportiva. Orden de 17 de Junio de 1997

Índice del artículo

  1. Títulos para la Navegación Deportiva. Orden de 17 de Junio de 1997
  2. Capitán de Yate y practicas para todos los títulos
  3. Patrón de Yate y P.E.R

Los títulos regulados en esta Orden no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de embarcaciones de Recreo, que sean utilizadas como tales, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago ni las de pesca no deportiva.

Artículo 2. Naturaleza de los títulos.
Los títulos regulados en esta Orden no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de embarcaciones de Recreo, que sean utilizadas como tales, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago ni las de pesca no deportiva.

Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por:
1º Embarcaciones de Recreo: Las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión. destinadas a fines recreativos.
2º Artefactos flotantes o de playa:
1º Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2º Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 KW.
3º Las tablas a vela.
4º Las tablas deslizantes con motor. Las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5º Instalaciones flotantes fondeadas.

3. Abrigo:
Lugar en el que fácilmente pueda guarecerse la embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.

4. Eslora:
La distancia en metros, medida paralelamente a la línea de agua de diseño, entre dos planos perpendiculares a la línea de crujía; un plano pasa por la parte más saliente a popa de la embarcación y el otro por la parte más saliente a proa de la embarcación. Se incluyen todas las partes estructurales o integrales como son proas o popas, amuradas y uniones del casco con cubierta. Se excluye el púlpito de proa, en cuyo caso el plano de referencia pasa por el punto de intersección de la cubierta con la roda. Asimismo, se excluyen todas las partes desmontables que puedan serlo de forma no destructiva y sin afectar a la integridad estructural de la embarcación.

5. Embarcación a motor:
Aquella embarcación en la que uno o varios motores constituyen el modo principal de propulsión.

6. Embarcación a vela:
Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión.

7. Moto acuática:
Vehículo acuático cuya eslora oscila entre 2 y 4 metros, propulsado por un motor de combustión interna acoplado a una turbina, en la que, dado su diseño, los pasajeros no van acomodados dentro de un casco sino sobre el mismo, bien de pie o sentados.

< 8. Potencia máxima instalada:
La potencia total del motor o suma de motores instalados para propulsión, medida en kilovatios.

Artículo 6. Clases de títulos.

Para el gobierno de embarcaciones de recreo se establecen los siguientes títulos, que tendrán validez en todo el ámbito del Estado español:

Capitán de Yate.
Patrón de Yate.
Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Patrón para Navegación Básica.

Artículo 7. Edad mínima.

Para la obtención de los títulos anteriores, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad. Los menores de edad que hayan cumplido 16 años podrán, no obstante, obtener los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.