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EL DOMINGO 11 DE AGOSTO TOMARA POSESIÓN LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DEL RCMS, LA QUE SUSTITUIRÁ A LA CESADA POR ORDEN JUDICIAL.

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Para llegar a ello el Club ha pasado tras dos sentencias por la anulación Judicial Firme de unas elecciones, la anulación administrativa de otra, y tres periodos electorales que han estado marcado por irregulares calendarios electorales propuestos todos ellos por la Junta Directiva Cesada, los que han dado lugar a impugnaciones del mismo, y a las consabidas anulaciones judiciales y administrativas

El pasado 27 de enero de 2012 el Juzgado de instrucción nº 6 de Santander anulo el punto 4º de la Asamblea General Ordinaria celebrada del 11 de marzo de 2011 que se refería al calendario electoral, esta sentencia fue apelado por la Junta Directiva cesada, volviendo a sentenciar, esta vez la Audiencia Provincial de Santander, la nulidad del citado punto del orden del día de la AGE de marzo de 2011. Esta vez la sentencia era inapelable.

Ante esta situación, inédita en la historia de la entidad, la Junta Directiva cesada tiene la feliz idea de autonombrarse en Junta Gestora, y ni corta ni perezosa convoca elecciones a Junta Directiva, para ello convoca primero una Asamblea General Extraordinaria para el día 24 de mayo de 2013 para solicitar en ella permiso a los Asambleístas para convocar elecciones, en esta asamblea además de conseguir este permiso se nombra una Junta Electoral y una Junta Gestora, lo que no se hace es nombrar una Mesa Electoral.

El nombramiento de la Junta Electoral se hace sin tener en cuenta el Reglamento electoral recogido en los Estatutos del RCMS, realizándose el sorteo para nombrarla entre los asistentes a la Asamblea y no como indica el Reglamento, entre todos los socios que componen la misma. Esto, además de la ilegal convocatoria realizada por la Junta Cesada autonombrada en Junta Gestora, es impugnado ante la Junta electoral salida de aquella Asamblea, la que al igual que la del 2011 desestima todas y cada una de las impugnaciones ante ella presentadas, las que por ello son recurridas ante la última instancia electoral en la vía administrativa, la Federación Cántabra de Vela.

En esta ocasión, y no como ocurrió en 2011 en la que la resolución se tomo a sabiendas de que no se sostenía bajo ningún concepto lo que resolvió en aquella ocasion –las resoluciones tomadas a sabiendas de que no se sostienen tiene un nombre concreto- , la Federación Cántabra resuelve conforme a derecho y al Reglamento electoral del RCMS, y con su resolución se suspende las elecciones de mayo de 2013, en base a los recursos ante ella presentada.

Esta decisión de suspensión de las elecciones deja descolocados a los componentes de las Juntas Electorales y Gestoras que habían sido nombradas de forma irregular en la Asamblea Extraordinaria del 24 de mayo, por ello suspenden -en una comunicación, que no en un recurso,- que cuelga en el TOA, el que no tiene ni pies ni cabeza y del que no se entera prácticamente ningún socio- temporalmente las elecciones en marcha, las que ya se encontraban en una fase muy avanzada de las mismas, ni más ni menos que en la de presentación de candidaturas, las que habían sido dos las que lo habían hecho en tiempo y forma –única vez en la historia del RCMS que esta situación ha tenido lugar- y en esta extraña situación de alucinante suspensión acuden a la Dirección de Deportes de Cantabria para aclarar lo que se había montado con la resolución de la Federación Cántabra de suspender las elecciones.

La Dirección de Deportes de Cantabria, como suele suceder, se declara incompetente para resolver la cuestión, por lo que la Junta Electoral, - que al ser elegida ilegalmente, carecía de toda legitimidad- emite una resolución el 17 de junio de 2013. En ella se dan por suspendidas las elecciones convocadas el 24 de mayo, y pasa los trastos a la Junta Cesada Judicialmente para que vuelva a convocar nuevas elecciones.

Esta resolución de la ilegal Junta Gestora es inmediatamente impugnada por no ser la Junta Directiva cesada Judicialmente la que tenía legitimidad para ello, entre otras cosas porque la sentencia solo anula el punto 4º de la Asamblea Extraordinaria de marzo de 2011, pero no así el resto de los otros 7 puntos que esta contenía el orden del día de la misma, entre los que se encontraban la elección de Junta Gestora y de Junta Electoral para las elecciones convocadas con permiso de los Asambleístas, siendo estas juntas las que debían tutelar y dirigir la repetición de las elecciones convocadas en marzo de 2011 y suspendidas en 2012, pues las elecciones que se tenían que celebrar como consecuencia del Fallo Judicial no era unas nuevas elecciones, sino la repetición de aquellas.

esa ilegalidad de convocar la Junta Directiva cesada Judicialmente es puesto inmediatamente en conocimiento de la Junta Electoral que había realizado dicha resolución, de los responsables del RCMS, de la Federación Cántabra de vela, y de alguno de los interesados en presentarse como candidato a las elecciones.

Con todo este panorama, una tarde de finales de Junio se reúnen en el Club, la Junta Cesada, -la que se había vuelto a presentar en las elecciones recién suspendidas-, la Junta Electoral y Gestora nombradas irregularmente en la Asamblea de mayo de 2013 y la Junta Gestora salida de la Asamblea de 2011, y entre ellos llegan a la decisión de que sea la Junta Directiva cesada Judicialmente la que convoque las nuevas elecciones.

El día 4 de Julio de 2013, con una convocatoria en la que figura la fecha de 26 de Junio de 2013, se convoca Asamblea Extraordinaria para el 17 de julio de 2013 para solicitar en ella permiso para convocar elecciones a Junta Directiva.

La Asamblea se celebra el 17 de Julio. Al comienzo de las misma se entrega a los que la presiden un escrito por el que se indica la falta de legitimidad de la Junta Directiva cesada Judicialmente para convocar y para dirigir la Asamblea que se está celebrando, lo que se hace constar en el Acta.

En la Asamblea nuevamente se incumple el Reglamento electoral para la elección de Junta Electoral, lo que se hace ver a la Presidencia y a la propia Asamblea, la que no lo tiene en cuenta y repite la misma forma de elección, introduciendo en el sorteo para la determinación de la Junta Electoral solo a los presentes y no a todos los socios que componen la Asamblea, tal y como el Reglamento electoral del Club indica. En esta ocasión si se nombro la Mesa Electoral. La Junta Gestora en esta ocasión quedo establecida por la Junta Directiva cesada Judicialmente ya que para estas elecciones no se presentaba al contrario de lo que si había hecho en el mes de mayo pasado.

Una vez más la Junta Directiva cesada Judicialmente presento en esa Asamblea un calendario electoral ilegal y que fue impugnado, como toda la Asamblea por uno de los Socios asistentes a la misma, en el que no se contemplan la fecha de finalización de impugnaciones al Censo electoral, fecha que lo que es trascendental en cualquier elección, ya que una vez dado por bueno el censo es imposible el hacer ninguna modificación al mismo, por ello la importantísima determinación en el calendario electoral de este dato, al que además obliga, como no puede ser de otro modo, el Reglamento electoral del Club.

Todas estas “irregularidades” han sido puestas en conocimiento de la Junta Electoral, que olímpicamente las ha ignorado, como ha sucedido siempre en estos casos, por lo que han sido puestos en concomimiento de la Federación Cántabra por medio de varios recursos.

En esta ocasión ha resuelto alguno de ellos, eso sí, sin motivarlos, estando aun sin resolver, a pesar del tiempo transcurrido, otras tan serias como la falta del plazo de finalización de impugnaciones al Censo. Hecho este que contrasta fuertemente con la rapidez que se dio en el mes de mayo la Federación Cántabra para resolver los recursos que se la presentaron en aquel momento.

Toda este maraña de irregularidades e impugnaciones por ellas que están presentadas en estas elecciones y por todas las esperpénticas situaciones por las que el RCMS está pasando desde marzo de 2011, son producto, única y exclusivamente, de la acción de la Junta Directiva cesada judicialmente y de su forma de actuar con relación a los Reglamentos y Estatutos del Club, la que en su interés y afán desmedido de ser ella la que convocase las elecciones del 17 de Julio, ha vuelto, por su falta de rigor en el cumplimiento de los Reglamentos del Club, a ocasionar que estas elecciones vuelvan a estar bajo impugnaciones por algo tan fundamental como es el estricto y simple cumplimiento de la norma básica de cualquier elección, y que afectan al núcleo duro de las mismas, producto este de los más de 20 años que algunos de los que convocaron la Asamblea del 17 de Julio llevaban a los mandos del Marítimo, se da la circunstancia que han sido dos sentencias Judiciales y una administrativa las que han dejado claro que su forma de convocar no se ajustaba a los Estatutos del RCMS al anular por dos veces, con tres sentencias las elecciones en el mismo, las que por otra parte no son nada difícil de realizar conforme al Reglamento que las regula.