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La OMI adopta una nueva y muy importante pieza del marco normativo marítimo.

El Protocolo al Convenio Internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas pretende agilizar su entrada en vigor.

La Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado, por consenso, un Protocolo al Convenio Internacional sobre responsabilidad e indemnización por daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Convenio HNS), en una Conferencia Diplomática celebrada en Londres del 26 al 30 de abril. Aunque el Convenio HNS fue adoptado en 1996, hasta ahora sólo había sido ratificado por 14 países, por lo que estaba lejos de cumplir las condiciones para su entrada en vigor. Este Protocolo aporta soluciones a los problemas prácticos que hasta ahora habían dificultado su ratificación por parte de muchos Estados.

Según el Protocolo de 2010, en caso de daños provocados por el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (HNS) a granel, se buscará compensación, primero, ante el propietario del buque y sus aseguradores, hasta un límite máximo de 100 millones de Derechos Especiales de Giro (Special Drawing Rights, SDR), equivalente a unos 150 millones de dólares. Si en los daños intervienen HNS envasadas, el límite máximo de responsabilidad del propietario será de 115 millones de SDR (172,5 millones de dólares).

Si los daños superan estos límites, la compensación adicional deberá buscarse en el Fondo HNS, hasta un máximo total de 250 millones de SDR (unos 375 millones de dólares) incluida la compensación pagada por el armador). Este Fondo se financia con contribuciones de los receptores de las mercancías HNS.

El Protocolo simplifica la recopilación de información y las aportaciones al Fondo, estableciendo que sólo contribuirán económicamente al mismo los receptores de HNS a granel. En compensación al incremento de contribución de éstos, el Protocolo introduce un moderado aumento de los niveles de limitación de los propietarios de los buques, del 15% respecto del Convenio inicial.

La Conferencia acordó que el Protocolo entre en vigor 18 meses después de la fecha en que se hayan cumplido las siguientes condiciones:

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Que al menos 12 Estados hayan ratificado el Protocolo, debiendo al menos 4 de ellos poseer una flota con un tonelaje igual o superior a 2 millones de GT.
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Que el Secretario General de la OMI haya recibido la información prevista en el Convenio y que las personas de dichos Estados obligadas a contribuir de acuerdo con lo dispuesto en el mismo hayan recibido durante el año precedente al menos 40 millones de toneladas de mercancías sujetas a contribución bajo la cuenta general.