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EL TAD ABRE EXPEDIENTE A LA PRESIDENTA DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE VELA - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.IUSPORT.CON EL DIA 02 02 2021

Articulo publicado en www.iusport.com el 02 02 2021

El TAD abre expediente a la presidenta de la Federación Española de Vela

REDACCIÓN DE IUSPORTMartes, 02 de Febrero de 2021

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El CSD instó al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario a Julia Casanueva, en su condición de presidenta de la Real Federación Española de Vela, "por la presunta comisión de la infracción previstas en el articulo 76.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ..."

El pasado 3 de diciembre informamos en IUSPORT que por resolución de fecha 18 de noviembre de 2020, a la que tuvo acceso IUSPORT, la presidenta del Consejo Superior de Deportes acordó instar al TAD a abrir expediente disciplinario a la presidenta de la Federación Española de Vela, Julia Casanueva.

Pues bien, según adelantó hoy Rafa Fernández en Onda Cero y hemos confirmado en IUSPORT, el TAD acaba de dictar resolución incoando dicho expediente.

En su escrito razonado, el CSD expuso que, en el caso que nos ocupa, el denunciante, el regatista García Soto, atribuye a la Presidenta de la RFEV el incumplimiento del artículo 41 de los Estatutos federativos que establece que "Las convocatorias a las reuniones de la Comisión delegada, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se realizarán con una antelación mínima de 15 días", hecho que conllevaría la comisión de la infracción recogida en el arto 76.2.a) de la LD que dispone que "se consideran especificamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas españolas y Ligas Profesionales, el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".

Tal afirmación, prosigue el CSD, el denunciante la basa en el pronunciamiento realizado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santander en la resolución 142/2019 de 28 de mayo de 2019, donde se afirma que "El incumplimiento de los estatutos es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la Asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente, f.,.] lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimiento a lo recogido en los Estatutos, y en este caso, no ha sido así, habiéndose podido provocar una cierta indefensión en aquellos que no han podido conocer hasta el último momento en que iba a consistir la modificación estatutaria".

Igualmente, la Audiencia Provincial de Cantabria en la resolución 20612020 de 27 de abril de 2020, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la RFEV, concluye que "se ha incumplido el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria de modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma".

Así las cosas, la jurisdicción civil ha determinado que se ha producido un funcionamiento irregular en la Asamblea General, anulando el punto cuarto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2018, en relación a las modificaciones estatutarias propuestas, al entender que se ha incumplido el artículo 41 de los Estatutos de la RFEV.

En consecuencia, afirmaba el CSD, "es necesario que por parte del TAD se analice una posible exigencia de responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los Estatutos federativos a la RFEV, así como otras posibles infracciones derivadas de tal incumplimiento, por parte de la Presidenta de la RFEV ".

La resolución del CSD terminaba instando al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario a Julia Casanueva, en su condición de Presidenta de la Real Federación Española de Vela, "por la presunta comisión de la infracción previstas en el articulo 76.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ..."

Infracción que se imputa

"Dice el artículo 76.2.a:

2. Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias"

Sanciones posibles

Dice el art. 79.2 de la Ley del Deporte:

"Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
c) Destitución del cargo".

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LA LETRA PEQUEÑA DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD