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Articulo publicado en www.masmar.net el 11 04 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/Vela-ligera/Neus-Ballester-y-Andrea-Perello-se-proclamaron,-brillantemente,-Campeonas-de-Espa%C3%B1a-de-420

Neus Ballester y Andrea Perello se proclamaron, brillantemente, Campeonas de España de 420

11 abril 2021 20:44:16

Neus Ballester y Andrea Perello se proclamaron, brillantemente, Campeonas de España de 420; además, también se proclaman campeonas de España en la categoría U/19W
En el Podio les han acompañado las tripulaciones formadas por Pablo Ruiz y Javier Mestre; y por Alberto Morales y Miguel Bethencourt
Estas dos últimas tripulaciones se han proclamado campeones de España en las categorías Senior, y U/19

Marc Mesquida y Ramón Jaume se han proclamado campeones de España en la categoría U/17<, Paula e Isabel Laiseca se han proclamado campeonas de España en la categoría Senior/W, y Maria Perello y Marta Cardona se han proclamado campeonas de España U/17W

Por fin Eolo se portó, y lo hizo soplando desde primeras hora de la mañana del domingo, lo que permitió izar a las 10 la bandera para botar las embarcaciones para dirigirse al Abra del Sardinero, en donde el Comité había instalado el recorrido con un viento del 320º, que se mantuvo constante en las tres primeras pruebas, rolando al 360º en el tramo final de la cuarta prueba de la clase Oro, lo que motivó un cambio de recorrido en ese tramo.

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En el TOA del evento figuran 30 publicaciones, sin embargo entre ellas no se encuentra la decisión de modificar la hora de salida para esta jornada con la que finalizaba el Campeonato, por la que la salida se adelantó una hora sobre lo previsto en el A., e I.R.

Para desplazarse al Sardinero la mayor parte de la flota lo hizo a remolque de sus entrenadores, siendo muy pocas las tripulaciones que fueron navegando.

Durante las pruebas el viento ha sopado con una intensidad de entre 10 y 12 nudos en las dos primeras, mientras que en la tercera arrecio con los chubascos que entraban, superando los 15 nudos, manteniéndose estos en la cuarta prueba que se dio al Grupo Oro, formado por 41 tripulaciones; extrañando que no se les diese también otra al grupo Plata, formado por 40 tripulaciones; que fue enviado a tierra al terminar la tercera.

En la jornada de hoy han destacado las tripulaciones formadas por Pablo Ruiz y Javier Mestre que firmaron un séptimo, dos primeros y un tercero; la formada por Alberto Morales y Miguel Bethencourt que realizaron dos primeros, un tercero y un cuarto, y la formada por Ian Clive y Finn Dicke que consiguieron un noveno , un dieciocho, y dos segundo.

La tirada en la grupo Oro ha sido una lucha entre tres tripulaciones, que intercalaron sus posiciones durante todas las pruebas, entre las que no se encontraba la de Neus y Andrea; que excepto en la segunda de hoy, estuvieron en las otras tres pruebas entre las ocho primeras; con lo que con la ventaja con la que comenzaban la competición en el Grupo Oro, las ha llevado a hacerse, con autoridad, con el Campeonato de España de 420, 2021 en la categoría total, y en la de U/19W.

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La clasificación final, tras las 10 pruebas realizadas, ha sido: 1º Neus Ballester y Andrea Perello, con 30 puntos, 2º Pablo Ruiz y Javier Mester, con 39, 3º Alberto Morales y Migue Bethencourt, con 43, 4º Marc Mesquida y Ramón Jaume, con 46, 5º Wichy Hernández e Ignacio Balaguer, con 52, 6º Ian Clive y Finn Dicke, con 52, 7º Sebastián Riquelme y Miquel Pérez, con 54, 8º María Perello y Marta Cardona, con 54, 9º Antonio Martino y Juan Catalá, con 57, 10º Paula e Isabel Laiseca, con 63. Hasta 81 participantes.

La tripulación formada por Pablo Rodríguez y Pablo Lorenz ha sido la ganadora del Grupo Plata; en el que ha quedado segundo la tripulación Cántabra formada por los hermanos Ignacio y Miguel Albo.

Tras la llegada a puerto, se procedió al reparto de premios, al que asistieron las autoridades, que excepto el Concejal de Deportes del Ayto. de Santander, que si había visitado a los participantes en el jornada inaugural, el resto no ha aparecido hasta el momento de hacerse la foto.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masmar.net el 10 04 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/Vela-ligera/Jornada-en-blanco-en-el-Campeonato-de-Espa%C3%B1a-de-420

Jornada en blanco en el Campeonato de España de 420.

10 abril 2021 19:05:46

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Una vez más, Eolo fue el protagonista, haciéndose esperar durante horas en el Abra del Sardinero, sin llegar a hacer acto de presencia.

Tras varias horas de espera, pasadas las tres y media de la tarde se mandó a las tripulaciones para tierra, siendo remolcadas por sus entrenadores,

En la jornada de ayer se presentó al Comité una solicitud basada en que durante los días 8 y 9, embarcaciones de apoyo (entrenadores sin titulación, inscritos como acompañantes) habían infringido reiteradamente el artículo 20.3 de las Instrucciones de Regata. Solicitando que ordene este hecho impidiendo en los días posteriores que se infrinja, o bien incluso penalizando a los que lo haga; resolviendo el Comité que: se recuerda a entrenadores y persona de apoyo la necesidad de cumplir con las Instrucciones de Regata

A pesar de que Santander amanecía con una suave brisa del cuarto cuadrante, que animó al Comité a izar la bandera, sobre las 11 horas, para que los participantes botasen sus embarcaciones para dirigirse a la zona de regatas, a medida que el tiempo pasaba la intensidad del viento iba disminuyendo, llegado a encalmarse completamente, obligando a remolcar a toda la flota hasta el Comité, que desde las 10 estaba fondeada al NE de la Isla de Mouro a la espera de comenzar la regatas programadas para jornada.

Para la tirada de hoy, tras el paso del ecuador del Campeonato, el comité estableció los grupos Oro y Plata, constando el primero de 41 tripulaciones, y el segundo de 40.

Con esta tirada es cuando verdaderamente comienza la lucha por los distintos títulos que se ponen en juego en esta edición del campeonato de España de 420, y que son: Absoluto M/F, Mixta sub 17/19, Sub 19 M/F, Sub 17 M/F.

Poco a poco la calma blanca que imperaba en el Sardinero fue desaparición, sobre las 12h 30m, con la entrada de una brisa del Norte, que apenas alcanzaba los 4 nudos; cuando la intensidad del Norte alcanzó los 5 nudos, el Comité comenzó a instalar el recorrido.

Pasadas las 13 horas el Comité comenzó con el procedimiento para la salida de la primera prueba, que fue valida a la primera; Encarando la flota el tramo de ceñida.

Cuando los barcos de cabeza estaban a pocos metros de la balizar el Comité suspendió la regata como consecuencia de la fuerte rolada que afectó al recorrido; al tiempo que anuló la salida al otro grupo.

A partir de ese momento, el viento comenzó a amainar, rolando constantemente; con lo que la competición estuvo parada durante horas, terminando el Comité por suspender la tirada.

Para mañana se ha adelantado la salida, a las 11h00m, no pudiéndose dar una prueba después de las 15h00m.

Estando previsto para la última tirada del evento viento del Cuarto Cuadrante, que a medio día rolara al Primero, y que soplará con una intensidad de entre 12 y 20 nudos, y olas de más de un metro de altura en el Sardinero.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.cantabrialiberal.com el

https://cantabrialiberal.com/vela/el-campeonato-nacional-de-vela-420-que-se-celebra-en-santander-pero-no-interesa-a-los-politicos,585422.html

VELA10-04-2021 08:03

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El campeonato nacional de vela 420 que se celebra en Santander pero no interesa a los políticos

Nuevamente un Eolo perezoso retrasó el comienzo de la segunda tirada del campeonato de España de 420. Tras la jornada de hoy, Baleares aumenta su ventaja.

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Nuevamente un Eolo perezoso retrasó el comienzo de la segunda tirada del campeonato de España de 420.

Tras la jornada de hoy, Baleares aumenta su ventaja.

El podio provisional lo conforman las tripulaciones formadas por Neus Ballester y Andrea Perello, por Marc Mesquida y Ramón Jaumen, y por Paula e Isabel Laiseca, las dos primeras de Baleares y la ultima de Canarias.

Algunos voluntarios, tras la jornada de ayer, le han catalogado al evento como el campeonato del “Choper”

Hoy Santander amanecía nublado y con la bahía como un espejo; la bajamar era a las 10h 07m, con lo que hasta casi las 12 no comenzó a entrar el viento. Momento en el que se izó la bandera en el mástil de señales de tierra para que las tripulaciones botasen sus embarcaciones; estas fueron remolcadas por sus entrenadores hasta el abra del Sardinero, en donde el Comité estaba fondeado a la espera de que llegase la flota y el viento se entablase.

Para la tirada de hoy se han confeccionada nuevamente los dos grupos en los que se divide la flota.

Con unas Instrucciones de Regata que pretenden regular lo divino y lo humano, es extraño que no regule nada sobre una de las cuestiones más importantes: la del salvamento; las instrucciones regulan la identificación de las embarcaciones del Comité de Regatas, las del Comité de Protestas, las del inspector de equipo y hasta las de la Prensa, pero nada dice sobre la identificación de las embarcaciones de Salvamento.

Por otra parte, las instrucciones insisten sobre la identificación de otras embarcaciones, e indican que todas las embarcaciones de entrenadores y personal de apoyo deberán ir clara y visiblemente identificados con el distintivo proporcionado por la entidad Organizadora, pero siguen sin indicar nada sobre la identificación de la embarcaciones de Salvamento, que

Tal y como determina la RFEV para los Eventos Oficiales, las embarcaciones de salvamento han de ir dotadas con 2 tripulantes adecuadamente formados, lo que no se ha visto en la mayoría de las embarcaciones neumáticas que navegaban en la zona del Campeonato.

En la tirada de hoy el comité instaló el recorrido en el abra del Sardinero; comenzando a instalarle una vez que llegaron las ultimas tripulaciones remolcadas, y una vez de que el viento se entabló del NE; fondeando barlovento al 040º a unas 0,7 m.n. de la línea de salida; comenzando con el procedimiento para la salida del primer grupo a las 13h 05m; haciéndolo para el otro grupo sobre las 13h 15m.; la posición del recorrido coincida con la derrota de entrada de la flota pesquera que volvía a puerto tras faenar, lo que ocasiono que algunos atravesasen el campo de regatas, mientras que otros, en el último momento enmendasen su rumbo para esquivarle

En esta ocasión no tuvo lugar el error que se produjo en la primera prueba de la jornada inaugural, que obligó a suspenderla, poco antes de terminar, y el comité instaló perfectamente la baliza nº 2, con los que los participantes, pudieron realizar las tres pruebas programadas para esta jornada.

Durante la jornada el viento se mantuvo entre el 040º y el 050º sopando en la primera serie con una intensidad de entre 6 y 8 nudos, que aumento en la segunda serie hasta los 11 nudos, amainando hasta los 7 nudos en la tercera, siendo llana el estado de la mar

Las tripulaciones que han destacado en el jornada de hoy han sido la del Hospitales Parque, de Neus Ballester y Andrea Perello, que han firmado dos primeros y un cuarto; la del Olimpic Sail, de Marc Mesquida y Ramón Jaume, que ha conseguido un sexto, un séptimo y un primero; y la formada por las hermanas Paula e Isabel Laiseca, que terminaron octavas, primeras y cuartas. En esta ocasión las dos primeras tripulaciones navegaron en el grupo azul, mitras que la otra lo hizo en el grupo amarillo. Con esta jornada Neus y Andrea se distancian de sus inmediatos perseguidores, a los que les sacan 10 puntos de ventaja, siendo un cuarto su peor puesto.

Tras esta jornada, la clasificación provisional es: 1º Neus Ballester y Andrea Perello con 7 puntos, 2º Marc Mesquida y Ramón Juame, con 17, 3º Paula e Isabel Laiseca, con 17, 4º Wichy Hernández e Ignacio Balaguer, con 20, 5º Antonio Martino y Juan Catala, con 21. La primera tripulación cántabra la conforma los hermanos Ignacio y Miguel Albo, que ocupan el puesto 39, con 89 puntos. Hasta 81 clasificados.

Para mañana el parte en el Sardinero prevé vientos del Norte de entre 5 y 10 nudos y mar llana

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masmar.net el 08 04 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/Vela-ligera/Eolo-oblig%C3%B3-a-retrasar-el-comienzo-del-Campeonato-de-Espa%C3%B1a-de-420

Eolo obligó a retrasar el comienzo del Campeonato de España de 420.

08 abril 2021 20:59:58

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Las tripulaciones de Baleares comienzan mandando en el Campeonato, al incluir, tras las tres pruebas realizadas en la tirada inaugural, a 3 entre las 5 primeras.

Como estaba previsto, la bahía santanderina amaneció como un espejo, afortunadamente la mañana era soleada, y la marea estaba subiendo hasta las 15h 49m, lo que ayudó a que el Nordeste acabase por entran en el interior de la misma, pero sobre todo, a que fuese aumentando su intensidad hasta llegar a soplar a lo largo de la tirada con rachas que alcanzaron los 14 nudos.

Finalmente, tras la ratificación de las inscripciones, son 81 las tripulaciones que contienden por el título nacional de la clase 420 en sus distintas categorías, siendo 16 las tripulaciones que compiten por Canarias; 14 las que lo hacen por Cantabria y Cataluña; 13 por Galicia y Baleares; 6 por Vizcaya; 4 por Andalucía y una por Murcia.

Como incompresiblemente es habitual en este deporte, después de casi un año para confeccionarle, y tras haber sido aprobado por la RFEV, un día antes de comenzar el Campeonato, el Comité modificó algunos artículos de las Instrucciones de Regata; no publicándose la composición de los grupos amarillo y azul que competirían en la jornada inaugural hasta pasadas las 22h15m de ayer.

Una de las modificaciones realizadas a las instrucciones de Regata fue la de cambiar el lugar de la ubicación de Campo de regatas para la jornada inaugural del evento, que se trasladó del Sardinero al interior de la bahía. Lo que habría modificado la hora de salida de la primera prueba del Campeonato, ya que a las 1200 no había agua en el lugar donde se instaló; en el sur de la bahía, en las cercanías de la isla de los Ratones.

Hasta las 11h 30n no se izó en tierra la bandera que permitía a los participantes hacerse a la mar para desplazarse hasta el comité.

El recorrido se instaló de acuerdo con las reglas de la clase, dándose la salida para el primer grupo sobre las 13 horas; los que tras montar barlovento tuvieron que navegar en demanda de la boya nº 2 fondeada a la izquierda de aquella; tramo en el que la marea entrante impedía izar el spinaker, viéndose perjudicados los que montaron en cabeza y le izaron; la corriente llegó a obligar a varios participantes a hacer bordos para poder tomar la baliza, causando más de un abordaje a la misma.

El otro grupo salió 10 minutos más tarde, montando barlovento, para desde ella navegar en popa en demanda de la puerta que estaba junto al comité.

En esta prueba el viento sopló con poca intensidad, con grandes pozos en el recorrido, por lo que la navegación se prolongó por más de hora y cuarto.

Tras modificar la posición de la baliza nº 2 del recorrido, desplazándola mas de ¾ de milla a sotavento; el comité comenzó con el procedimiento para la segunda prueba de la jornada; con esta modificación del recorrido las tripulaciones pudieron largar el Spy tras montar barlovento, con lo que unido al aumento de la intensidad del viento, que permitía hacer trapecio al tripulante, la navegación de esta prueba fue más rápida que la anterior.

La tripulación femenina de Baleares formada por Neus Ballester y Andrea Perello ha sido la mejor de la tirada al firmar dos segundos y un primero; con ellas destacaron los también Baleares Marc Mesquida y Ramón Jaume, que consiguieron un primero, un segundo y un octavo; ambas tripulaciones navegaron en el grupo amarillo. Tras ellos destacaron Las Canarias Paula e Isabel Laiseca que navegando en el grupo azul consiguieron un primero y dos sextos. Estas tripulaciones pertenecen a grupos distintos, la primera es sub19 femenina, mientras que los segundos son sub17 y las terceras son Senior femeninas.

La primera tripulación Cántabra fue la formada por los hermanos Ignacio y Miguel Albo que tras la jornada de hoy ocupan el puesto 43 de la clasificación.

Mañana el recorrido se instalará en el Sardinero, estando previsto un parte de viento flojo del primer cuadrante que rolará del NE al N, y que formar olas que no alcanzaran el medio metro.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.cantbria liberal.com el 09 04 2021

https://cantabrialiberal.com/vela/da-comienzo-la-primera-prueba-del-campeonato-de-espana-de-la-clase-420,585133.html

VELA09-04-2021 07:12

Da comienzo la primera prueba del Campeonato de España de la clase 420.

El campeonato, en el que tomaran aparte tripulaciones de Cantabria, Canarias, Baleares, Cataluña, Euskadi, Andalucía, Galicia y Comunidad Valenciana, está abierto a las siguientes categorías: Absoluto M/F, Mixta sub 17/19, Sub 19 M/F, Sub 17 M/F;

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El campeonato, en el que tomaran aparte tripulaciones de Cantabria, Canarias, Baleares, Cataluña, Euskadi, Andalucía, Galicia y Comunidad Valenciana, está abierto a las siguientes categorías: Absoluto M/F, Mixta sub 17/19, Sub 19 M/F, Sub 17 M/F;

Las tripulaciones foráneas han sido ubicadas en el BIC Dique de Gamazo.

En la jornada de hoy se ha cerrado la medición y la ratificación de las inscripciones, con lo que la primera prueba del Campeonato dará comienzo, si el tiempo lo permite, a las 12 00 horas del día 8 de marzo; estando previsto celebrar 12 pruebas, de las que será necesario completar al menos 2 para que el Campeonato sea válido;

El formato de la competición, al haber 86 tripulaciones inscritas, será el de grupos, los que navegaran un recorrido, tan parecidos como sea posible a los previstos en los eventos internacionales de la Clase.

Durante el día de hoy los participantes han aprovechado para terminar las mediciones, dar los últimos retoques a sus embarcaciones, y a entrenar en el interior de la bahía.

Para la jornada inaugural el parte prevé viento flojo del primer cuadrante y olas de más de medio metro.

J.F.M.J.O.

Remision de documentacion y Adenda al recuros a la resolucion de la Junta Electoral el 26.02.2021

AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Dirección General de Deportes

Gobierno de Cantabria

Adenda al recurso presentado a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021 y remisión de la documentación solicita por el Comité en su escrito de fecha 12 de marzo de 2021, recibido el 26.03.2021.

En contestación al escrito de fecha 12 de marzo de 2021, recibido el 26.03.2021 referente a escritos 2, 3 y 9 de marzo 2021, dentro del plazo concedido para ello les envió copia de la resolución impugnada que se me solicita.

Así mismo, presento esta adenda a mi recurso a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021, cuya copia adjunto, y como mejor proceda, digo:

1º.- Me ratifico en el recurso y todo a las adendas al mismo, presentado al CCDD por dicha resolución, documentos que doy aquí por reproducidos.

2º.- hago constar que fue por medio de esa resolución de la Junta Electoral de la FCV que tengo recurrida por la que tuve conocimiento de nuevos hechos sobre la decisión de la Junta Electoral para la anulación de la votación para la determinación de los miembros de la Asamblea General, Hechos que no se conocían cuando hice la denuncia ante ese Comité de Disciplina por esa anulación contraria a derecho realizada por la Junta Electoral , por la que la resolución de ese Comité de fecha 4 de marzo de 2020 esta dictada en base a hechos de los que nadie tenía conocimiento del por qué la Junta Electoral de la FCV tomaba esa decisión contaría a vigente normativa cántabra para los procesos electorales de las FFCC. Por la resolución de la Junta Electoral de 26.02.2021, tuve conocimiento de que esa resolución no se tomaba de acuerdo con la normativa vigente en Cantabria, sino contra derecho, al aplicar la Junte Electoral de la FCV normativa electora de otras federaciones a pesar de existir normativa específica en Cantabria para los procesos electorales. Por lo que la resolución de la Junta electoral es nula de pleno derecho. Estos hechos aparecidos después de la denuncia presentada ante el CCDD, y que por tanto no figuraban en la misma, desvirtúa completamente la resolución de ese CCDD de fecha 4 de marzo de 2021, al haberse tenido, como digo conocimiento de estos hechos con posteridad a la denuncia presentada ante el CCDD.

Hechos nuevos, que se conocieron en la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021, y que constan en el recurso presentado a la resolución de la Junta Electoral que ahora adjunto. Por lo que ese Comité ha de resolver el mismo independientemente de su resolución del 4 de marzo.

Lo que no puede ignorar el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva (CCDD) es el hecho incuestionable de que en el proceso electoral de la Federación Cántabra de Vela (FCV) solo se puede aplicar la normativa específica vigente en Cantabria para los procesos electorales, la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, y no normativa de otras Federaciones, como hizo la Junta Electoral de la FCV que aplicó, en contra del Reglamento Electoral de la FCV (art. 1), de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero (art. 3.g) y del Estatuto de la FCV (art. 6.1), 6.2) y 19.2)), normativas electorales de la RFEV y de la federación Vasca de Vela (FVV) para tomar su resolución del 5 de febrero de 2021 bajo estas normativas, que no son de aplicación en Cantabria, en donde existe una normativa específica, como ese CCDD conoce; dicha decisión o resolución de la Junta electoral anulando la votación a miembros de la Asamblea basada en la normativas electorales de la RFEV y de la FVV no vigentes en Cantabria, es nula de pleno derecho conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, siendo por ello una decisión/resolución anulable de acuerdo con la citada Ley.

3.- Para más abundamiento, la resolución del día 4 de marzo del CCDD, fue realizada en bases a un escrito en el que el recurrente no tenía conocimiento de los motivos que aplicó la Junta Electoral para anular la votación para el nombramiento de los Miembros de la Asamblea, acto que fue realizado en contra de sus actos propios, del Estatuto de la FCV(artículos 6.1 y 6.2 Y 19.2) al modificar, alterar, subsanar y corregir el Reglamento Electoral, aplicando para ello normativa de otras federaciones, contrarias a las vigentes en Cantabria, de estos hechos tuve conocimiento posteriormente, a través de la resolución de la Junta Electoral de fecha 26.02.2021, que tengo recurrida por ello, en la que dice: "AUN CUANDO LA SITUACIÓN CONTEMPLADA Y QUE ES OBJETO DE ANÁLISIS NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADA EN LAS NORMAS REGULADORA DE LAS FEDERACIONES CÁNTABRAS, A NIVEL DE DERECHO COMPARADO, ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA, SIN EMBARGO, REFLEJO NORMATlVO"; y sigue diciendo: "Así, por lo que hace a las federaciones deportivas españolas, la orden ECI/3567/2007 de 4 de diciembre, por la que regula 105 procesos electorales en las Federaciones deportiva españolas prevé expresamente el supuesto: ... Esta regulación ha sido seguirá en otras Comunidades Autónomas. Así por no citar un ejemplo, el artículo 50 de la Orden de 19 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen 105 criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones deportivas vascas y territoriales (Boletín oficial de País Vasco nº 36, de 20 de febrero de 2012)

El hecho de la aplicación de normativa de otras federaciones para anular la votación a miembros de la Asamblea General de la FCV no le manifiesta la Junta Electoral en su resolución del 05.02.2021, sino que lo hace cuando le es recurrida esta decisión, indicándole en su resolución del 26.02.2012; por lo que este hecho era desconocido cuando se acudió al CCDD y este tomo su resolución del 4 de marzo de 2021, ya que, como digo, en la resolución de la Junta Electoral del día 5 de febrero de 2021 no lo indicaba, publicando solamente la resolución. Por lo que la resolución del CCDD del4 de marzo está basado en hechos incompletos, que se han completado posteriormente ante ese CCDD en base al conocimiento sobrevenido de la aplicación incorrecta de normativa foránea de otras federaciones, cuando en Cantabria está vigente una normativa específica, contemplada además en el propio Reglamento Electoral.

Esta circunstancia hace que la resolución de la Junta Electoral de 5 de febrero sea nula de pleno derecho, y por tanto, anula a todos los actos que han tendido lugar posteriormente en el proceso electoral, que en base a lo anteriormente expuesto, son nulos de plenos derecho, a serlo el del nombramiento de los miembros de la Asamblea General sin la obligada, por la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero en su arto 3), y 3.g), votación para su designación, sea cual fuere el número de candidatos a la Asamblea General, para nombrarlos.

4º.- La Junta Electoral de la FCV falta a la verdad cuando dice en su resolución del 26.02.2021 que: “ni la citada Orden, ni el resto de la normativa autonómica (ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte y Decretos 26/2006 y 72/2002, que la desarrollan) prevé el supuesto de igual número (o menor) de candidatos para los puestos por los que más puede obligar a que se celebren votaciones si o si”.

Esto que dice la Junta Electoral en su resolución del 26.02.2021 es frontalmente contrario a lo que la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero recoge en su artículo 3.g), que dice: Votación en las distintas elecciones, con especial referencia a la obligación de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Y que el art. 3) de la misma Orden remata diciendo: “Este contenido se referirá tanto a las elecciones a la asamblea general como a la elección de presidente

En indica la poca calidad de la Junta Electoral de la FCV, que para justificar su resol ion del 5 de febrero de 2021 pretende desconocer la normativa vigente en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC, la que es clase y concisa, siendo incompresible afirmaciones como las que hace la Junta Electoral de la FCV para justificar sus actuaciones contra derecho.

Por ello ese CCDD no puede obviar que el proceso electoral seguido en la FCV no se ajusta a derecho por los hechos incuestionables de los que tiene conocimiento, el hacerlo sería ir en contra de la normativa vigente en Cantabria para los procesos electorales y un precedente peligrosísimo para el ajuste de estos a la pureza democrática, y a derecho.

Por lo expuesto solicito que se tenga por presentada esta adenda al recurso a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021, se añada al mismo y a las otras adendas presentas al recurso, se admita y en base a los nuevos hechos aparecidos en la resolución de la Junta Electoral de 26.02 .2021, que deja meridianamente claro que la anulación de la votación para el nombramiento de los miembros de la Asamblea General se tomó en base a normativa electoral de otras federaciones, obviando para ello la normativa especifica vigente en Cantabria para la los procesos electorales, la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, la que para más enjundia está incluida en el art. 1º del Reglamento Electoral de la FCV. Uso de normativa foránea que prohíbe el art. 6.2 de los estatutos de la FCV y que el art 19.2 de los mismos obliga; y en base a esta vulneración de la Norma por la Junta Electoral al resolver contra derecho para anular la votación, se anule el proceso electoral de la FCV al ser contrario a derecho.

Santander 5 de abril de 2021.

Fdo. José Francisco García de Soto y de la Roza

Miembro de la FCV

Recurso presentado el dia 31 03 2021 al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva a la resolución de la Junta Electoral de la FCV.

AL COMITÉ CANTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Dirección General de Deportes

Gobierno de Cantabria

Recurso a la resolución de la Junta Electoral de fecha 29 marzo de 2021,

Habiendo recibido el día 29.03.2021, y dentro del plazo concedido para ello presento recurso a la misma ante ese Comité Cántabro de Disciplina Deportiva (CCDD) y como mejor proceda, Digo:

1º.- Me ratifico en mi escrito de recurso presentado ante la Junta electoral de la FCV, cuya copia ad junto como doc. nº 1

2º.- El recurrente está legitimado para interponer recurso/denuncia ante la Junta Electoral de la FCV, al ser miembro de la FCV por lo que el proceso electoral de la misma afecta a mis intereses legítimos colectivos.

3º .- La resolución de la Junta electoral no está motivada, limitándose a indicar en la misma, cosas inconexa.

4º.- El recurso presentado ante la Junta Electora el día 26.03.2021 identifica plenamente la infracción cometida, al ser el proceso nulo de pleno derecho al haberse anulado, contra derecho, la votación a los miembros de la Asamblea General que obliga el art. 3.g) de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero. Lo que la Ley 39/2015 de 1 de octubre indica en su art.37.2 que dice: “Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47”;

y la Orden ECD establece en el art. 3) y 3.g) una de disposición reglamentaria de obligado cumplimiento en los procesos electorales de las FFCC y por ende en la FCV

Orden ECD/2/2016 de 4 de enero es una normativa legal vigente en Cantabria, con la que se pretende garantizar que la elección de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras se efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos, con el fin de asegurar las mayores cotas de participación y, por ende, alcanzar y lograr la más amplia representatividad en los distintos ámbitos federativos, dotando a los mismos de una mayor seguridad jurídica.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte y en el decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte y, a propuesta de la Dirección. El Consejero de Cultura firmó la Orden que se publicó en el BOC nº 7 de 13 de enero de 2016, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, estando vigente a día de hoy al no haber sido derogada ninguno de sus artículos.

En la que su artículo 1º dice: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa”.

En la misma Orden, con relación al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, dice: “El Comité cántabro de disciplina deportiva velará por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas cántabras”.

5º.- La Ley 39/2015 de 1 de febrero, dice en su Artículo 47. “Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.

Por lo que al haberse anulado la votación a la elección de los Miembros de la Asamblea en contra de la normativa legal vigente en Cantabria, el proceso es nulo de pleno derecho, con lo que es imposible nombrar al Presidente, al no haberse celebrado la votación para nombrar a los asambleístas, siendo nulo su nombramiento.

Siendo incomprensible que el CCDD no hubiese actuado de oficio al tener conocimiento de esta vulneración y sin embargo haya permitido que el proceso electoral no se ajuste a derecho. Cuando la Ley 39/2015, de 1 de octubre en su art. 48. “Anulabilidad., dice:

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”.

La resolución de la Junta Electoral de la FVC por la que anula la votación para la determinación de los miembros de la Asamblea constituye una infracción del ordenamiento jurídico, e incluso una desviación de poder, como queda demostrado en su resolución del 26.01.2021, en la que dice, sin que nadie la obligue para ello, (sic): “Tampoco compete a esta Junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2020, y ante el que se podía recurrir en alzada, si no se hubiera estado conforme entonces con lo que el mismo se aprobaba, ante el Gobierno de Cantabria. El reglamento, se tramito de manera correcta, fue publicado y alcanzado plena vigencia su articulado sin que sea posible a esta Junta Electoral proceder a anular o modificar algún parrado de su articulado”.

Está claro, que el Reglamento Electoral de la FCV no contenía el obligado art. 3.g) de la Orden ECD/2/2016 e 4 de enero; sin embargo el art. 1º del Reglamento Electoral de la misma, dice,(sic): “Régimen Jurídico.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regirán la celebración de elecciones a representantes en la asamblea general y del presidente en la Federación Cántabra de Vela, junto con los Estatutos federativos y demás normas reglamentarias aplicable. Todo ello sin perjuicio de la prevalencia, en caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000. De 3 de julio, del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidente

Por su parte el Estatuto de la FCV en su art. 6.1) dice, (sic) “La Federación Cántabra de vela se regirá en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, por lo dispuesto en el Ley de Cantabria 2/2000 de 3 de Julio, del Deporte, el Decreto 26/2002 de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivos regulados en la citada ley, por el Secreto 72/2002, de 20 de Junio, de desarrollo de general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte; por las demás disposiciones que le sean aplicables distadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos adopta dos por sus órganos de gobierno y representación siempre que respeten las citadas normas

Y el 6.2) dice, (sic): “en lo no previsto específicamente por la normativa deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria se aplicaran supletoriamente los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Vela y la legislación o normativa estatal en la materia”

El art. 19.2) de los mismos dice que: “los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme se determine en la norma autonómica reguladora de los procesos electorales y el Reglamento Electoral federativo que la desarrolle”.

6º.- Como ese Comité conoce, la orden EDC/2/2016, de 4 de enero, está Vigente en Cantabria, por lo que es de obligado cumplimiento en los procesos electorales de las FFCC; también ese Comité conoce que el Reglamento Electoral de la FCV no cumple con la citada Orden al no contemplarse en él, el obligado art. 3.g) de la misma, al que el propio art. 3 obliga que, como mínimo, figure en el Reglamento. También conoce que la Junta Electora, como ella misma reconoce en su resolución del 26.01.2021, no es competente para modificar, alterar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento… sin que sea posible a esta Junta Electoral proceder a anular o modificar algún parrado de su articulado”. Sin embargo aplicando reglamentación de otras federaciones, incumpliendo con ello el Estatuto de la propia FCV y actuando en contra de sus actos propios, y de la propia Orden ECD antes citada, la Junta Electoral resuelve, sin poder para ello, anula la votación para la determinación de los miembros de la Asamblea.

También conoce el Comité que el caso de discrepancia en cuestiones como la que nos ocupa, de cuestiones, que por la normativa vigente, debían de reflejarse en el Reglamento y no lo están; lo que se aplica, de acuerdo con el art.1º del propio Reglamento de la FCV es lo que dice la Orden ECD, en esta caso concreto el art. 3.g) de la misma; que es claro y conciso sobre lo que indica.

Lo que no cabe es aplicar reglamentación de otras federaciones, como hizo la Junta Electoral de la FCV para anular la votación para la determinación de los miembros de la Asamblea General, cuando en Cantabria existe, y está vigente, la normativa específica para los procesos electorales de las FFCC, la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero.

Esta extemporánea resolución de la Junta Electoral, realizada en contra de la normativa Cántabra, y tomada por esta con desviación de poder, es nula de pleno derecho, como lo recoge la Ley 39/2015, de 1 de octubre y por lo tanto anulable. Por ello todo lo realizado a continuación en el proceso electoral, es nulo, como el caso del nombramiento del Presidente, que en este escrito Recurro ante ese Comité a la resolución de la Junta Electoral

El órgano al que la orden ECD le da la facultad de velar por el ajuste a derecho de los procesos electorales de las FFCC; en el momento que tuviese conocimiento de que esto no es así, como ha ocurrido en el proceso electoral de la FCV, en el que para tomar una resolución se ha aplicado normativa de otras federaciones, de lo que no se ha tendo conocimiento hasta el día 26 02.202, cuando en Cantabria está vigente una normativa específica para los procesos electorales de la FFCC; este Comité de oficio, debería haber tomado las medidas oportunas para que el proceso se ajustase a derecho, y no ampararse en argucias legales para permitir que eso ocurra.

7º .- Es indubitable que el Reglamento Electoral de la FCV no se desarrolla excluyéndose de él un artículo del que la propia normativa, la Orden ECD/2/2016, en su art. 3 dice que el Reglamento ha de regular como mínimo, y que es, que: la Votación en las distintas elecciones, con especial referencia a la obligación de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos, y termina diciendo el art. 3: este contenido se referirá tanto a las elecciones a la asamblea general como a la elección de presidente.

El no incluir lo indicado en el art. 3 y 3.g) en el Reglamento Electoral de la FCV no es precisamente el desarrollarle, sin todo lo contrario; sin embargo, para ante este incumplimiento de la normativa vigente en los procesos electoral de las FFCC, y por ello de la falta de esta norma en el Reglamento sobre el punto que debía de contener sobre la obligada votación para determinar los miembros de la Asamblea, el propio Reglamento Electora de la FCV, en su artículo 1º, lo deja meridianamente claro, se aplica la Orden ECD/2/2016. Por lo que el art. 3.g) del mismo es de obligado cumplimiento. El no hacerse es contrario a la Ley y la resolución por la que anula la votación es, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, nula de pleno derecho

8º.- Para más abundamiento, la resolución del día 4 de marzo del CCDD, fue realizada en bases a a un escrito en el que el recurrente no tenía conocimiento de los motivos que aplicó la Junta Electoral para anular la votación para el nombramiento de los Miembros de la Asamblea, acto que fue realizado en contra de sus actos propios, del Estatuto de la FCV ( artículos 6.1 y 6.2 y 19.2) al modificar, alterar, subsanar y corregir el Reglamento Electoral, aplicando para ello normativa de otras federaciones, contrarias a las vigentes en Cantabria, de estos hechos tuve conocimiento posteriormente, a través de la resolución de la Junta Electoral de fecha 26.02.2021, que tengo recurrida por ello, en la que dice: "AUN CUANDO LA SITUACIÓN CONTEMPLADA Y QUE ES OBJETO DE ANÁLISIS NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADA EN LAS NORMAS REGULADORA DE LAS FEDERACIONES CÁNTABRAS, A NIVEL DE DERECHO COMPARADO, ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA, SIN EMBARGO, REFLEJO NORMATIVO". Y sigue diciendo: “Así, por lo que hace a las federaciones deportivas españolas, la orden ECI/3567/2007 de 4 de diciembre, por la que regula los procesos electorales en las Federaciones deportiva españolas prevé expresamente el supuesto:… Esta regulación ha sido seguirá en otras Comunidades Autónomas. Así por no citar un ejemplo, el artículo 50 de la Orden de 19 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones deportivas vascas y territoriales (Boletín oficial de País Vasco nº 36, de 20 de febrero de 2012)

La Junta Electoral de la FCV se hubiese ahorrado el trabajo de buscar legislación foránea para justificar su resolución, si se hubiese leído el artículo 1º del Reglamento Electoral de la FCV, en el que recoge como normativa aplicable al proceso electoral de la FCV la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, hubiera cumplido con la normativa Cántabra vigente para los procesos electorales de las FFVV, el no haberlo hecho, e incumplir cumplir con ello con la normativa vigente en Cántabra, dice muy poco en favor de la competencia de la citada Junta Electoral.

Este hecho de la aplicación de normativa de otras federaciones para anular la votación a miembros de la Asamblea general no le manifiesta la Junta Electoral en su resolución del 05.02.2021, sino cuando le es recurrida esta decisión, indicándola en su resolución del 26.02.2012; por lo que este hecho era desconocido cuan do se acudió al CCDD, ya que, como digo, en la resolución de la Junta Electoral del día 5 de febrero de 2021 no lo indicaba, publicando solamente la resolución. Por lo que la resolución del CCDD del 4 de marzo está basado en hechos incompletos, que se han completado posteriormente ante ese CCDD en base a la aplicación incorrecta de normativa foránea de otras federaciones, cuando en Cantabria está vigente una normativa específica, contemplada además en el propio Reglamento Electoral.

Esta circunstancia hace que la resolución de la Junta Electoral de 5 de febrero sea nula de pleno derecho, y por tanto, anula a todos los actos que han tendido lugar posteriormente en el proceso electoral, como es el de la elección del Presidente, que en base a lo anteriormente expuesto, es nulo de plenos derecho, a serlo el del nombramiento de los miembros de la Asamblea General sin la obligada, por la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero en su art. 3), y 3.g), votación para su designación, sea cual fuere el número de candidatos a la Asamblea General, para nombrarlos

Por todo lo expuesto, que de manera indubitable certifica que el proceso electora de la FCV es, y ha sido, contrario a derecho, y por ello nulo de pleno derecho desde que se suspendió la votación a los miembros de la Asamblea General por un acuerdo, que es nulo, de la Junta Electoral, que ha dado lugar por ello a un proceso electoral contrario a los principios democráticos, y carente de seguridad jurídica al vulnerarse la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero en su art.3.g) y final del 3; es por lo que Solicito que se anule la elección del Presidente de la FCV del pasado día 23 de marzo de 2021, al estar viciado el proceso desde que la Junta electoral decidió, sin poder para ello y en contra de la normativa legal vigente en Cantabria, anular la votación de los miembros de la Asamblea General, que en Cantabria es obligatoria sea cual sea el número de candidatos; por lo que al ser nula la designación de los Miembros de la Asamblea, es imposible, e inviable, nombrar al Presidente.

Otrosí digo.- se abra expediente a los miembros de la Junta electoral por el consciente incumplimiento de la normativa vigente en Cantabria para los procesos electoral al modificar, en contra de sus actos propios, del Estatuto de la FCV del Reglamento Electoral, que ha dado lugar a un proceso electoral contraía derecho

Santander 31 de marzo de 2021

Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza

Miembro de la FVC

Adenda del dia 29.03.2021 al recurso al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva a la resolución de la Junta Electoral de la FCV.

Al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva

Dirección General de Deportes

Gobierno de Cantabria

Adenda al recursos a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de 26.02 2021.

Por la presente acuso recibo de su escrito de fecha 12 de marzo de 2012 con el nº de salida del registro de ese Comité 759, recibido el día 26 de marzo de 2021

De lo que dé en él se desprende, es que ese Comité aún no ha admitido a trámite el recurso presentado por mí a la resolución de la Junta Electoral del día 26.02.2021, por lo que en base a la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, presento esta adenda al recurso presentado ante ese Comité Cántabro a la Resolución de la Junta Electoral de la FCV del día 26.02.2021, y como mejor proceda, DIGO;

Por medio de este escrito hago constar que en la resolución de la Junte Electoral de 26.02.2021 en donde esta declara de forma fehaciente, que su decisión del 5 de febrero de 2021 es contraria derecho y a sus actos propios , ya en la resolución de la Junta Electoral del 26.02.2021 recurrida por mí, es donde esta indica que: "AUN CUANDO LA SITUACIÓN CONTEMPLADA Y QUE ES OBJETO DE ANÁLISIS NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADA EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS FEDERACIONES CÁNTABRAS, A NIVEL DE DERECHO COMPARADO, ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA, SIN EMBARGO, REFLEJO NORMATIVO".

Estas manifestaciones de la Junta electoral son posteriores al escrito que presente a ese Comité, que dio lugar a la resolución de este de 4 de marzo, por lo que cuando le hice, no las conocía.

Esto que indica la Junta Electoral en su resolución del 26.02.2021, es completamente falso, e impropio de una Junta Electoral, yendo lo dicho por esta frontalmente en contra de la legislación específica cántabra que regula específicamente los procesos electorales de las FFCC, la Orden ECD/2/2016 de 4 de enero.

En su impropia ignorancia, y desconocimiento que no puede justificarse, ya que la Orden ECD/2/2016, de 4 d enero, de la especifica normativa legal vigente en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC, figura explícitamente reflejada en el Reglamento Electoral de la FCV, concretamente en su artículo 1º; Por lo que al ser la Junta Electoral la garante del proceso, su conocimiento les afecta directamente, el no tenerla en cuenta, va en contra de la normativa legal vigente en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC, además de actuar al anulas la votación para la determinación de los miembros de la Asamblea General sea cual fuese el número de mandatados (art. 3 y 3.6 de la Orden ECD/2/2016) en contra de sus propios actos, declarados en la resolución de la Junta Electoral de 26.01.2021, en la que dice: Tampoco compete a esta junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”

El 5 de febrero de 2021, sin poder para ello y en contra de sus actos propios, de la normativa existente y vigente en Cantabria específica para los procesos electorales de las FFCC y de los propios Estatutos de la FCV, basándose como indica en la resolución del 26.02.2021 en legislaron electoral de otras Federaciones deportivas, cuando en Cantabria hay una específica para los procesos electorales de las FFCC, y en contra del art. 6) y 6.2) de los Estatutos de la FCV, que indica la legislación aplicable la FCV y la que se aplica en el caso de que no exista normativa especifica en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En Cantabria para los procesos electorales de las FFVV existe específicamente la orden ECD/2/2016 de 4 de enero, que es la que hay que aplicar y no otra como, contra derecho, hizo la Junta Electoral

A pesar de todo ello, ni corta, ni perezosa, la Junta Electoral actuando contra derecho, de sus actos propios y de los propios estatutos de la FCV, amplio el Reglamento electoral, modificando, alterando y subsanando el mismo en contra del art.3.g) de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, que tal y como se contempla en el art. 1 de propio Reglamento Electoral de la FCV esta Orden ha de tenerse en cuenta en el proceso electoral, al decir el mismo: “todo ello sin perjuicio de la prevalecía, en el caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que abran de ajustarse las federaciones deportivas cántabra para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes”.

Es por ello, que la decisión de la Junta Directiva de aplicar reglamentación electoral de otras Federaciones para anular la votación para la elección de los miembros de la Asamblea General en las elecciones de la FCV, de actuar contra su actos propios y de los Estatutos de la propia FCV (art. 6.1 y 6.2) es contraria a derecho, cuando el art. 3.g) de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, que es de obligado cumplimiento en los procesos electorales de las FFCC y por tanto de la FCV recoge lo siguiente:

“Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE”.

Es un hecho incuestionable y fuera de toda discusión que en Cantabria existe una legislación específica para los procesos electorales de las FFCC, la orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por lo que para el proceso electoral de la FCV no se puede aplicar una legislación foránea para con ella suspender la votación para la elección de los miembros de la Asamblea General sea cual sea el numero e candidatos, por lo que lo resuelto por la Junta Electoral para anula la votación resulta nulo de pleno de derecho.

La manifestación de la Junta Electoral sobre los motivos de su resolución para anular la votación los conocí posteriormente a mi escrito ese Comité de Disciplina que dio lugar a su resolución del 4 de marzo; siendo gracias a la resolución de la Junta electoral del 26.01.2021, que tengo recurrida en tiempo y forma ante ese Comité Cántabro, tuve conocimiento de la extemporánea justificación que da la Junta Electoral para, contra derecho, suspender las votación a la elección de los miembros de la Asamblea General de la FCV. Por lo que ese Comité tiene que resolver el recurso presentando a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de 26.02.2021

La Evidencia de la ilegalidad de la anulación de la votación para la elección de los miembros de la Asamblea General realizado en el proceso electoral de la FCV es tan evidente, que no se puede negarse el incumplimiento de la Ley vigente en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC, lo que hace que el proceso no se ajuste a derecho, y por tanto sea nulo. Ningún otro argumento puede justificar el incumplimiento de la Normativa específica Cántabra para los procesos electorales de las FFCC. La Orden ECD/2/2016, de 4 de enero de 2016, el hacerlo, como ha sido el caso, constituye actuar contra derecho.

En base a lo expuesto, SOLICITO que esta adenda se tenga por recibida, se admita, se añada al recurso y sus adendas presentado al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ante la resolución de la Junta Electoral de la FCV del día 26.02.2021, y en base al fragrante incumpliendo de la legislación vigente en Cantabria para las elecciones en las FFCC realizado en el proceso electoral de la FCV, tomado por la Junta Electoral en contra de sus actos propios, del estatuto de la FCV y de la Orden ECD, por lo que ha sido contrario a derecho al no celebrarse la obligada votación para la elección de los miembros de la Asamblea General sea cual sea el número de candidatos, lo que le convierte en un acto nulo, por ello, se anule el proceso electoral de la FCV.

Otrosí digo.- se abra expediente a los miembros de la Junta Electoral por actuar contra derecho en esta elecciones al aplicar, sin poder para ello, aplicando al proceso de la FCV normativa electoral de otras federaciones deportivas cuando en Cantabria hay vigente una legislación específica para los procesos electorales de las FFCC; con un artículo especifico para las votaciones a los miembros de la Asamblea General, sea cual sea en número de candidatos presentados, el art 3.g), así de la obligatoriedad de hacerlo tanto en la Elecciones a la Asamblea General como a la elección del Presidente como determina el art. 3

Santader 29 de marrzo de 2021

Fdo. José Francisco García de Soto y de Roza.

Miembro de la FCV

Recurso presentado a la Junta Electoral dela FCV el día 26.03.2021

A la Junta Electoral

Federación Cántabra de Vela

Recurso a la elección de Presidente

La elección de Presidente de la Federación Cantable de Vela (FCV) se ha realizado en el contexto de un proceso electoral contrario a derecho, y por consiguiente la elección es nula de pleno derecho, ello como resultado de la resolución extemporánea de esa Junta electoral al anular, sin poder para ello, la votación a los miembros de la Asamblea General; resolución que determinó en contra de sus actos propios, ya que en su resolución del 26 de enero de 2021 indicaba, (sic):

Tampoco compete a esta junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”

Pues bien, contra sus actos propios, y con un desconociendo completo de la normativa electoral vigente que regula los procesos electorales de las FFCC, la orden ECD/2/2016 de 4 de enero, y por ende el de la FCV; en contra de la norma, y de sus actos propios, la Junta Electora en su resolución el 5 de febrero modifica, altera, amplia, subsana y corrige el Reglamento Electoral, en el que no figuraba el obligado art.3.g) de la citada Orden que dice, (sic):

“Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE”.

Y en contra de esta obligada norma vigente en Cantabria, la Junta Electoral, determinó que: (sic):

no será necesario celebrar votación a miembros a la Asamblea General, habiéndose presentado mismo número de candidatos a la Asamblea que miembros a la misma

Para justificar su acción para hacer esta: modificación, alteración ampliación, subsanación y corrección del Reglamento electoral, la Junta Electoral en resolución del 26 de febrero de 2016 hace constar, (sic):

"AUN CUANDO LA SITUACIÓN CONTEMPLADA Y QUE ES OBJETO DE ANÁLISIS NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADA EN LAS NORMAS REGULADORADE LAS FEDERACIONES CÁNTABRAS, A NIVEL DE DERECHO COMPARADO, ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA, SIN EMBARGO, REFLEJO NORMATIVO".

Esto que indica la Junta Electoral para justificar la anulación de la Votación a los miembros de la Asamblea General, es contraria a derecho, concretamente al art. 3,g) de la Orden ECD/ 2/2016, vigente en Cantabria, por lo que esta aseveración que hace la Junta electoral es falsa y tendenciosa; el desconociendo de la Ley y no exime de su cumplimiento, y de su aplicación, y por ello, no se puede anular la obligada votación a los miembros de la Asamblea General, como la Junta Electoral hizo en contra de la norma y de sus actos propios, y como ella misma indicaba, sin ser competente; siendo inconcebible que la Junta Electoral, que debe velar por que el proceso se ajuste a derecho, pueda decir, a sabiendas que es falso, lo que el 26.02.2021 plasmó en su resolución para aplicar la legislación de la RFEV y de la Federación Vasca de Vela en vez de la vigente en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC, ¡la Orden ECD/23/2016, de 4 de enero¡. Incumpliendo al hacerlo con el art. 6 y 6.2 de los estatutos de la Federación Cántabra de Vela, además del art. 1 del propio Reglamento Electoral que dice, (sic):

todo ello sin perjuicio de la prevalecía, en el caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que abran de ajustarse las federaciones deportivas cántabra para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes”.

Por todo lo expuesto en este recurso, presentado dentro del plazo concedido para ello, Solicito se tenga por presentado, se admita y en consecuencia de lo en él contenido se anulen la elección del Presidente de la FCV al haberse realizado en un proceso viciado y contrario a derecho.

Otrosí digo. - Así mismo, solicito que se anule el proceso electoral de la FCV por no ajustarse el mismo a derecho, como consecuencia de la no observación del obligado art. 3,g) la Orden EDC/2/2016 en el proceso, así como por la fraudulenta modificación del Reglamento Electoral por parte de la Junta Electoral, al aplicar en el proceso electoral de la FCV normativa contraria a la vigente en la comunicada de Cantabria específica para los procesos electorales de las FFCC.

Santander 26 de marzo de 2021.

Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza

Adenda del dia 16.03.2021 al recurso presentado al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva a la resolución de la Junta Electoral de la FCV.

AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Dirección General de Deportes

Gobierno de Cantabria

Ante la falta, a día de hoy, de resolución de ese CCDD al recurso presentado ante él a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021, presento Adenda al recurso presentado ante ese Comité el pasado día 02.03,2021, con el nº registro del gobierno de Cantabria 3652, a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021, y como mejor proceda digo.

1.- Me ratifico en el recurso presentado el día 02.03.2021 con el nº de registro 3652, y en la adenda al mismo presentada el 03.03.2021 con el nº de registro 3712, cuyo contenido doy aquí por reproducido.

2..- el Reglamento Electoral de la FCV hace constar en su ARTÍCULO 1º lo siguiente “todo ello sin perjuicio de la prevalecía, en el caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que abran de ajustarse las federaciones deportivas cántabra para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes”

El art. 1 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero dice: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.

El art. 3.de la misma dice: “El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:”.

Entre las que el apartado 3.g) dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE”

Del artículo del Reglamento Electoral de la FCV se desprende que en caso de discrepancia lo que prevalece es la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por lo que la votación a los miembros de la Asamblea debía de haberse celebrado.

La decisión tomada por la Junta Electoral para no hacer la votación es contraria a derecho, al incumplir la orden ECD que es la norma de obligada aplicación en las elecciones de las FFCC. Por ello esa decisión de la Junta Electoral es nula pleno derecho

Para más abundamiento, la propia Junta Electoral en su resolución del fecha 26.01.2021, dice: Tampoco compete a esta junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”, reconociendo explícitamente que no tiene competencia para modificar, ampliar, subsanar o corregir el Recalentó, lo que en contra de ese, su criterio realiza posteriormente, con una decían contraria derecho como es la de decidir que no haya votación

Por todo lo expuesto, solicito se tenga por recibida esta Adenda, se admita y se una al recurso presentado el día 02.03.2021 y a la adenda presentada el 03.03.2012 y en base a lo en ellos expuesto se anule el proceso electoral de la FCV por el incumpliendo manifiesto de la Orden ECD/2/2016 que es de obligado cumplimiento en las elecciones de las FFCC y por ende en las de al FCV

Santander 16 de marzo de 2021

Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza

Miembro de la FCV