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ARTICULO DEL ABC.ES/DEPORTES RECTIFICADO EL 15 03 2017

Articulo rectificado del abc.es/deportes el dia 15 03 2017

http://www.abc.es/deportes/vela/equipo-olimpico/abci-desestima-denuncia-garcia-soto-sobre-candidatura-julia-casanueva-201703112016_noticia.html

Desestimada la denuncia de García Soto sobre la Candidatura de Julia Casanueva

No observa ningún tipo de incumplimiento de la normativa electoral

ABC_N Madrid11/03/2017 20:16h - Actualizado: 13/03/2017 19:51h.Guardado en: Actualidad Equipo olímpicoMediante convocatoria al efecto, se reúnen vía correo electrónico los miembros de la Junta Electoral RFEV que al margen se expresan, al objeto de estudiar la denuncia presentada por el Sr. García de Soto contra la candidatura a la Presidencia de la RFEV presentada por Dª Julia Casanueva San Emeterio.

Fundamenta su denuncia en Sr. García de Soto en la serie de presuntas manifestaciones atribuidas por el denunciante a la Sra. Casanueva.

Asistentes: Carolina López Chaves (Presidenta), Alfredo Platas Palacios (Secretario) y Enrique Arnaldo Benzo (Vocal). Asiste el Asesor Jurídico de la RFEV Antonio Candela Domingo.

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Resolución:

Ante la reclamación interpuesta por José F. García de Soto y de la Roza el pasado día 4 de marzo, respecto a la candidata a la Presidencia de la RFEV presentada por la Sra. Casanueva, dado que según el recurrente ha incumplido la normativa electoral, ya que en el mes de enero ha remitido un programa electoral en catalán, e igualmente, realizó manifestaciones en favor de la concesión de un Centro de Alto Rendimiento en Canarias, esta Junta Electoral, en base a los siguientes:

1. El reclamante no acredita nada de lo expuesto respecto a que la anterior Presidenta de la Comisión Gestora, Sra. Casanueva, haya incumplido la normativa electoral, ya que en el mes de enero se supone que remitió un programa electoral en catalán e igualmente, realizó manifestaciones en favor de la concesión de un Centro de alto Rendimiento en Canarias.

2. Esta Junta Electoral ya ha informado en contra del reclamante por un supuesto similar contra la Sra. Casanueva en el Exp. nº 40/2017 TAD, así como contra la resolución adoptada en Resolución nº 29 de esta Junta Electoral.

3. En cuanto a sus manifestaciones en Canarias, ya en el expediente nº 40/2017 TAD se indica que la interesada alegaba que simplemente había apoyado una iniciativa importante para el mundo de la vela, toda vez que se le preguntó su opinión sobre la solicitud de la Federación Canaria para la creación de un Centro de Tecnificación y Alto Rendimiento ante el Gobierno Canario o el Insular; y no pudo menos que mostrar su apoyo a que Canarias también cuente con un centro de dichas características como tienen en otros puntos de la geografía española un Centro de Alto rendimiento.

4. Por otra parte, en cuanto al presunto programa electoral en catalán, el documento adjunto a la denuncia está fechado el 27 de febrero de 2016, con lo que, una de dos: o es anterior al proceso electoral, o bien es posterior a la fecha en que la Sra. Casanueva ha presentado su dimisión como miembro de la Comisión Gestora.

5. No queda acreditado en modo alguno que dicho documento sea oficial y que haya sido divulgado por la Sra. Casanueva en el período que indica el reclamante: ni el escrito está firmado por ella ni aporta prueba de ningún tipo sobre su divulgación. La reclamada además, así lo ha manifestado anteriormente con absoluta claridad.

6. El recurrente ha interpuesto otras reclamaciones iguales, sobre los mismos hechos, en incontables ocasiones, todas en el mismo sentido, y todas desestimadas, no aportando su actual reclamación ningún hecho ni documento nuevo que pueda modificar las resoluciones anteriores.

7. No se acredita por tanto incumplimiento alguno del Reglamento Electoral ni de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, puesto que en ningún caso se ha acreditado que se hayan efectuado actos que condicionen el sentido de voto de los electores durante su mandato en la Comisión Gestora.

Por todo lo expuesto, la Junta Electoral ACUERDA DESESTIMAR la denuncia presentada por el Sr. García de Soto contra la candidatura a la Presidencia RFEV presentada por la Sra. Casanueva, al no observar ningún tipo de incumplimiento de la normativa electoral.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión mantenida vía correo electrónico del día 7 de marzo de 2017.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de dos días hábiles, tal y como establece la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

Dicho recurso (art. 24.2 de la Orden referida) dirigido al Tribunal Administrativo del Deporte deberá presentarse en esta Junta Electoral (en la sede física RFEV o electrónica de la Secretaría de esta Junta Electoral, elecciones@rfev.es)