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Carta abierto al Consejero de Universdades, Igualdad Cultira y Deporte de Cantabria

D. Pablo Zuloaga Martínez. Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte Gobierno de Cantabria.
Sr. Consejero:Su continuado silencio ante mi recurso de alzada, y adendas al mismo, por el asunto de la aprobación del Reglamento Electoral de la FCV, me ha decidido a dirigirle esta carta en abierto con la intención de darle la mayor difusión que esté a mi alcance. Es mi derecho a exponerlo ante la actitud de una administración que considero no cumple con su obligación.

Como Vd. sabe, o saberlo debiera, la Federación Cántabra de Vela se encuentra en proceso electoral, ya que el día 28 de noviembre de 2020 firmó la Resolución por la que ratificaba el Reglamento Electoral de la misma.

El citado Reglamento ratificado por Vd., omite cuestiones fundamentales recogidas en la Orden vigente en Cantabria y por ende de obligado cumplimiento en los procesos electorales de las FFCC, la orden ECD/2/2016, de 4 de enero, como es el artículo 3.g) de la misma, que es, con otros del artículo 3, el que tiene que contener como mínimo el Reglamento Electoral, e incomprensiblemente este no le contiene. Lo que hubiese sido motivo para devolver el Reglamento a la FCV para su subsunción; sin embargo esto no se hizo, y lo aprobó el día 28.11.2020.

Está visto que sus asesores no se leyeron bien, o detalladamente, el Reglamento Electoral presentado por la FCV para su aprobación. YA los hechos me remito, pues es incuestionable que a pesar de ser obligada esta incursión, el artículo 3.g) de la Orden ECO no figura en el Reglamento. ¡y ESO que este articulo figura al principio de la citada Orden!

Su resolución del 28 de noviembre podía ser recurrida en Alzada, lo que dentro del plazo concedido para ello realicé presentándolo en el Registro de entrada del Gobierno de Cantabria, al que ante la falta de resolución sobre el mismo añadí varias adendas, ya que ni tan siquiera he tenido notificación de su Consejería de haberlo recibido.

A fecha de hoy, el recurso, y sus adendas, esta sin resolver, y el proceso electoral de la FCV no se ha ajustado a derecho.

Como máximo responsable del Deporte en Cantabria, es su obligación velar por que este proceso electoral se ajuste a derecho, máxime cuando la normativa procede nada menos que de su Consejería, siendo inconcebible que a día de hoy no se haya resuelto el recurso de Alzada y sus adendas, presentado ante Ud., del que he SOLICITADO la resolución expresa; resolución que hubiese permitido que las elecciones de la FCV se ajustasen a derecho, como obliga la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero.

Esta actitud, de no resolver el recursos de Alzada presentado ante Ud., que afecta a algo tan importante y fundamental, como es un Reglamento Electoral, en esta caso de la FCV, deja bien clara la falta de empatía de esa Consejería con el Deporte en Cantabria, permitiendo con su actitud, al no resolver el recurso y sus adendas, que las elecciones en la FCV sean contrarias a derecho.

Sr. Consejero, la Ley está para cumplirse, lo que no ha ocurrido en las elecciones de la FCV, en las que con el consentimiento de algunos, por acción u omisión, no se ha cumplido, cuestión esta que en un Gobierno Progresista en el que Ud. ocupa la Vicepresidencia, no puede, ni debe, permitir que ocurra.

Para que esto no vuelva a suceder, es mejor que la normativa desaparezca, y que cada uno haga lo que le venga en gana.

Santander 31 de Marzo de 2021

Atentamente

Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza.