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La Dirección General de Deportes instará al Comité Cántabro de Disciplina que entre en el fondo de la votación telemática en las elecciones de la Cántabra.

El Reglamento Electoral de la FCV, fue ratificado por el Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes el día 18 de noviembre de 2020; en el artículo 14.7 es en el único punto del mismo en el que se hace mención al voto telemático, diciendo el mencionado punto 7 del artículo 14 lo siguiente, (sic):”La votación podrá ser telemática en lugar de presencial, lo cual será indicado en la convocatoria de elecciones.

En tal caso se seguirán los mismos pasos descritos en este artículo para la votación presencial,

con las adaptaciones necesarias para adecuarlo a los sistemas de voto telemático.

El sistema de votación telemática DEBERÁ GARANTIZAR la correcta identificación de las personas que deseen votar, de tal manera que se ASEGURE que el voto es, SECRETO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE”

Nada más se recoge en el Reglamento Electoral de la FCV sobre el voto telemático. Reglamento que está publicado en el enlace: http://www.fcvela.com/wp-content/uploads/2020/11/2020-11-23_Ratificaci%C3%B3n-Reglamento-Electoral.pdf

Pues bien, la convocatoria electoral es ratificada por el Director General de Deporte el día 3 de diciembre de 2020, convocándose de manera telemática. La convocaría se realiza 15 días después de haberse aprobado el Reglamento Electoral.

La ratificación de la convocatoria fue recurrida en Recursos de Alzada, ante la falta de adaptación del Reglamento Electoral para que en la votación telemática se siguieran los mismos pasos que se determina en el artículo 14 del Reglamento Electoral para la votación presencial, como establece el punto 7 de ese artículo.

El citado punto 7 reconoce la existencia de varios tipos de votación telemática al decir: “a los sistemas de voto telemático”. En Castellano, o en Español, el plural se indica añadiendo una “S” al final de las palabras; y el plural significa según la RAE: “múltiple, que se presentan en más de un aspecto”; es decir, que hay más de uno.

La frase que se refiere en el único punto del Reglamento Electoral a los sistema de voto telemático, está en plural.

A pesar de lo que ordena el punto 7 del Artículo 14, una vez convocadas las elecciones no se realizan las adaptaciones al Reglamento electoral, ni en este se establece nada sobre la votación telemática. Con ello la votación telemática se convierte en un acto que carece de garantías jurídicas.

El Reglamento Electoral vigente, como puede verse entrando en el enlace indicado anteriormente, no recoge nada sobre la votación telemática; nada indica sobre el sistema a emplear para ella, ni cómo garantizar la identidad del votante, ni el secreto de su voto a que obliga una votación democrática, y el propio art. 14.7 del Reglamento.

Ante estas circunstancias, que atentan contra la pureza democrática del proceso y de la necesarias garantías de publicidad, y, de acuerdo con el artículo 24.1 de la orden ECD/2/2016, de 4 de enero que regula los procesos electorales de las FFCC; al ponerse el hecho en conocimiento del Consejero, la Dirección General de Deporte instará al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva para que entre en el fondo del asunto, y, en base a ello, resuelva.

J.F.M.J.O.