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La Mujer del Cesar además de ser honesta…debe parecerlo.

O, nuevamente…, la chapuza nacional.

El Reglamento Electoral en su artículo 36.3 dice:” En el caso de empate a votos entre dos o más candidatos, la Junta Electoral procederá a realizar un sorteo entre los mismos y proclamará al candidato electo.

Lo que para nada se indica en el Reglamento, es como ha de hacerse ese sorteo, lo que debía haber estado reglamentado, sin embargo, no lo está. ¿Habría que preguntarse por qué no lo está, siendo el sorteo algo tan delicado como que con él se nombrar a un asambleísta que ha empatado con otro, u otros?, Pero sobre todo cuando la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, en su artículo 3.3.1.2 dice que el Reglamento Electoral deberá regular como mínimo y con especial referencia, el mecanismo de sorteo, que regirá siempre para las resoluciones de los posibles empates.

El Reglamento Electoral solo vuelve a hablar sobre este asunto para el empate en la elección del Presidente, en el que de persistir el empate, será la Mesa Electoral la que efectué el sorteo; pero tampoco especifica como ha de ser este. (¿?)

Da la casualidad que en las votaciones que se celebraron el día 30 de enero hubo un empate entre dos candidatos, y tal como prevé el reglamento, el día 1 de febrero se ha realizado un sorteo.

Pero… sin haberse decido previamente como seria este sorteo, ni como se llevaría a cabo. Para hacerle se usó una bolsa opaca, en el que la misma persona de la Junta Electoral que confeccionó las papeletas para el sorteo fue la que las introdujo en ella; siendo esta misma persona la que metió la mano en la bolsa y sacó la papeleta que determinaba la entidad que conseguía el puesto en la Asamblea; método que no es precisamente ortodoxo, máxime realizado por una persona que debe velar por la puridad del acto.Ç

En fin, así ha sido como ha se ha desarrollado el sorteo del desempate entre los dos candidatos que habían empatado a votos. Está claro que la mano que sacase las papeletas de la bolsa debería haber sido distinta del que las introdujo en ella, pero la realidad es que así ha sido como se ha desarrollado; bajo un Reglamento electoral que ha obviado el artículo 3.3.1.2 de la Orden ECD/2764/ 2015, de 18 de diciembre, lo que constituye una auténtica chapuza de Reglamento Electoral; dejando en evidencia la “supervisión” (¿?) del mismo por parte del CSD, que es el que le aprueba

¡Que cada uno saque sus propias conclusiones¡

J.F.M.J.O.