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Lo que mal empieza, mal acaba; Casanueva se ha marchado de la RFEV con un expediente abierto, a instancias de la Presidenta del CSD, por el TAD

La jurisdicción civil por sentencia nº 142/2019 de 28 de mayo del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santander anuló el punto cuarto del orden del día aprobado por la Asamblea General de la Real Federación Española de Vela en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2018. Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia 205/2020 de 27 de abril de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Santander.

La causa de la anulación del punto del orden del día y el acuerdo del traslado de la sede social de la RFEV de Madrid a Santander fue por el incumplimiento del art. 41 de los Estatutos de la RFEV que obliga a convocar con una antelación previa de 15 días las reuniones de la Asamblea General.

Según consta en hechos probados de la sentencia 142/2019, la convocatoria se realizó el 1 de marzo de 2018 incluyendo como punto 4º “modificación de los estatutos de la RFEV” pero sólo fue el día 15 de marzo, dos días antes de la asamblea, cuando se remitió a los miembros de la Asamblea General puntualizaciones sobre el orden del día de la asamblea indicando cuál era el contenido de los artículos a modificar los art. 4.1 y 15 bis. En base a esto la Presidenta del CSD el día 18 de noviembre de 2020 dicto la siguiente resolución:

Instar al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario contra Dña. Julia Casanueva San Emeterio, en su condición de Presidenta de la Federación Española de Vela, por la presunta comisión de la infracción previstas en el artículo 76.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84.l.b) de la mencionada Ley 10/1990, 1.l.b) del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte y concordantes, en caso de que los hechos atribuidos vulneren la normativa en vigor.

Ante esta resolución de la Presidenta del CSD, El dos de febrero el TAD acordó Incoar expediente disciplinario dirigido contra Doña Julia Casanueva, presidenta de la Real Federación Española de Vela, para determinar, en su caso, la posible responsabilidad disciplinaria derivada de la infracción disciplinaria que podría incardinarse en el artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de la infracción expuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte son:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

c) Destitución del cargo.

Para ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordó designar a Don Alfonso R, instructor del expediente. El régimen de recusación del instructor será el establecido por el citado artículo 64.2.c) de la Ley 39/2015 y lo previsto en el artículo 40.2 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en cuanto a los plazos para el ejercicio de la recusación que prevé el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al que tenga conocimiento del nombramiento, ante este Tribunal.

Se comunica a la expedientada que el órgano competente para la resolución del expediente es el Tribunal Administrativo del Deporte, órgano ante el cual los expedientados pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad

Así mismo, se comunica a la expedientada que tiene derecho a que, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, así mismo que tiene derecho al trámite de audiencia instruido el expediente y antes de redactar la propuesta de resolución en un plazo de 10 días hábiles.

Y que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Aunque el expediente llega tarde, es el colofón de la gestión de Casanueva al frente de la RFEV, ahora solo la cabe esperar el fallo del TAD.

Conviene recordar quienes fueron los que auparon a Casanueva a la Dirección de la Española, y que también permitieron que la Asamblea, por la que ahora está expedientada, se convocase como se convocó, incumpliendo, como aseveró el Juez, los estatutos de la RFEV.

J.F.M.J.O.