Portada ›› Blogs ›› La Vela por Chiqui ›› EL RCMS SOPORTA, POR PRIMERA VEZ EN SU LARGA EXISTENCIA, UN ENORME ESCÁNDALO COMO CONSECUENCIA DEL EMPECINAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA SALIDA DE LAS ELECCIONES DEL 2011, AL MANTENER SU POSTURA SOBRE EL CALENDARIO ELECTORAL CON EL QUE FUERON ELEGIDOS

EL RCMS SOPORTA, POR PRIMERA VEZ EN SU LARGA EXISTENCIA, UN ENORME ESCÁNDALO COMO CONSECUENCIA DEL EMPECINAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA SALIDA DE LAS ELECCIONES DEL 2011, AL MANTENER SU POSTURA SOBRE EL CALENDARIO ELECTORAL CON EL QUE FUERON ELEGIDOS Y QUE FUE ANULADO EN PRIMERA INSTANCIA ,POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SANTANDER. FALLO QUE RECURRIERON Y QUE AHORA LA AUDIENCIA PROVINCIAL VUELVE A RATIFICA.

La postura de la Junta Directiva, hoy cesada, ante la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Santander, era clara, "Defendello y no enmendallo”, pues como no podía ser menos, para ellos, estaban cargados de razones para tener la certeza de que el calendario electoral por ellos propuesto en las asambleas Extraordinaria, del 25 de Noviembre de 2011 y del 9 de marzo de 2011 se ajustaba a “su” Estatuto. Lo malo del caso es que el Estatuto del RCMS, en su Art. 65, indica claramente como debe ser este, el que no tiene nada que ver con el propuesto en esas Asambleas, tal y como yo indicaba en mis alegacines, lo ratifican dos Sentencias Judiciales – la ultima INAPELABLE-, las que avalan completamente la lectura que de este Articulo hago. Lectra que pongo a disposicion de la Junta Directiva, hoy cesada, antes de empezar el proceso electoral, para que rectifiquen su inmenso error y hagan las cosas bien, lo que en vez de realizar, siguen en su empeño, realizando las elecciones, hoy anuladas, y apelando despues la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que las anulaba. Este empecinamiento producido en ambas A.G.E. no tiene otra explicación que la do no haberse leído el citado artículo 65 del Reglamento Electoral del RCMS, y si lo habían hecho, este les daba igual, no era el suyo. Este ostinado empecinamiento deja de ser algo normal, lo que da lugar a sospechas razonables, en el mejor de los caso, de la enorme ineptitud de la Junta Directiva que le propuso.

Esto ya lo deja claro en Sr. Labat en el artículo que aparece en el Diario Montañés el día 9 de febrero de 2012 y que publico a continuación:
2012-02-09-articulo-elecion

En él, la Junta directiva que preside el Sr. Labat, tal y como dice el Artículo del Diario Montañés, tiene previsto interponer recurso a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, el que “SERÁ EL PRIMER PASO A SEGUIR POR LO QUE ENTIENDEN <UNA INTERPRETACIÓN DE UN ARTICULO QUE SIEMPRE HA SIDO DE UNA FORMA, Y AHORA DE OTRA>”, y que continua el articulo diciendo “EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA TIENEN PREVISTO EXPLICAR TODO LO SUCEDIDO A LOS SOCIOS <PARA QUE NADIE PUEDA PENSAR QUE SE HA INTENTADO APROVECHAR ALGÚN RECURSO PARA OBTENER UN BENEFICIO> “. Esto lo dicen sin que nadie se lo pregunte, ni que venga a cuento, ¿Porque lo haran?

También sigue diciendo el articulo “RECUERDAN QUE LA CANDIDATURA ENCABEZADA POR LABAT FUE LA ÚNICA QUE SE PRESENTO A LOS COMICIOS. ADEMÁS, APUNTAN QUE EL DEMANDANTE, GARCÍA DE SOTO, NI SIQUIERA ESTUVO PRESENTE EN LA ASAMBLEA QUE SE IMPUGNA PARA MOSTRAR SU DISCONFORMIDAD”. Vamos piensan, ahora que el periódico me escucha y me jalea, aprovechemos para matar al mensajero.

Fechas mas tarde del artículo aparecido en el Diario Montañés el día 9 de febrero, la Junta Directiva convoco Asamblea General Ordinaria para el día 7 de Junio, en la que su buenas intenciones de explicar lo sucedido se reduce a lo que el Acta de Dicha Asamblea recoge sobre el particular, la que esta completamente publicada en mi artículo anterior titulado “COMIENZA EL PRIMER ACTO, DOCUMENTADO, DE LA TRAGICOMEDIA ORQUESTADA POR LA CESADA, JUDICIALMENTE, JUNTA DIRECTIVA”

El “defendello y no enmendallo” no es una suposición, pues leyendo el Acta de la Asamblea de 2012 que como digo transcribo en mi anterior artículo, en ella se refleja claramente cuál era la postura de la Junta Directiva sobre este asunto. Es mas, en su osadia, llegan a proponer en ella, tal y como indica la redacción del Acta, algo tan peregrino e irracional, como lo siguiente, sic ”PREGUNTADO A LOS PRESENTES SI DESEAN QUE SE SIGA CELEBRANDO LA ELECCIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA EN LA MISMA FORMA, CON LOS MISMOS TRAMITES Y PLAZOS QUE HAN TENIDO LUGAR HASTA LA FECHA, O, SI PREFIEREN QUE SE REALICE EN LA FORMA QUE SE INTERPRETA POR EL SR. GARCÍA DE SOTO, EN DEFINITIVA POR AQUELLA SENTENCIA, PRONUNCIÁNDOSE POR UNANIMIDAD EN SENTIDO DE MANTENERLA COMO HASTA LA FECHA”.

Es decir, la Junta Directiva en aquel acto, propone a la Asamblea que si prefiere seguir con el calendario electoral que se había seguido anteriormente, o si prefieren que se realice como interpreto yo- vade reto Satanás-.

Lo que sigue diciendo el Acta es una aberración, y demuestra la forma con que las Actas son redactadas y convalidadas posteriormente por los interventores, y de las que los Socios no nos enteramos jamas, pues estas no se nos envían, y el poder conseguirlas es un autentico acto de perseverancia. Desde luego penoso todo ello.

Tampoco esto es una suposición, solo hay que seguir leyendo El Acta de aquella Asamblea General Ordinaria, el que sigue diciendo, sic: “TOMA LA PALABRA D. JOSÉ RAMÓN DÍAZ TEJEIRO, QUIEN CONSIDERA QUE SE DEBE CONTINUAR COMO HASTA AHORA, CON LO QUE PROPONE ESPERAR A LA SENTENCIA QUE DICTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL.”

Por tanto en aquella Asamblea General Ordinaria habia al menos dos personas que no están de acuerdo con la propuesta que hace la Junta Directiva sobre el calendario Electoral para las elecciones en el RCMS. El Sr Díaz Tejeiro, y un servidor, por lo que malamente la Asamblea se pronuncia por UNANIMIDAD como dice el Acta, en todo caso, la Asamblea se pronunciaría, o mejor dicho, se pronuncio por MAYORIA, pero se ve, que esto no preocupa para nada al Sr. Secretario que levanta el Acta de la misma, ni mucho menos a los dos Interventores que aprobaron su redacción. Así les, y nos, luce el pelo.

Transcurridos unos meses desde la interposición del recurso de apelación por parte de la Junta Directiva, y tras comunicar la Audiencia Provincia a las partes, allá por marzo, que se reunían el 22 de Abril para dictar sentencia, misteriosamente y meditadamente, la Junta Directiva hoy cesada, convoca Asamblea General Ordinaria para el día 25 de ese mismo mes.

Inesperadamente, y contra todo pronóstico, la sentencia es publicada el mismo día 25, horas antes de la A.G.O., lo que descoloca a la Junta Directiva, la que desde el día 22, tal y como indica la Sentencia, está SUSPENDIDA sin posibilidad de RECURRIR.

Ante esta esperpentica situación presento, antes de la celebración del Acto, un escrito en las oficinas del RCMS, en el que entrego la Sentencia, e indico que la Junta Directiva convocante carece de legitimidad para realizar la Asamblea.

2013-04-25-escrito-sellado

001

 

002
003
004

Esta insólita, increíble y vergonzosa situación es recogida en el Diario Montañés el día 27 de abril el siguiente artículo:

2013-04-27-articulo-dm-sobr

Esta informacion , está plagada de inexactitudes y medias verdades, produciendo una desinformación a los lectores del mismo, lo que ha dado lugar al envió de la siguiente carta al Director para su publicación, la que deja constancia de las inexactitudes que contiene el citado articulo, así como de la realidad de los hechos que pretende describir el articulista.

Sr. Director Diario Montañes

Con relación al artículo publicado el pasado día 27 de Abril y firmado por Diego en la pagina 64 de su Periódico titulado EL CLUB MARITIMO REPETIRÁ LAS ELECCIONES EN MAYO, ante la falta de rigor y de veracidad que este contiene y que desinforma sobre los hechos que trata en su texto, le realizo las siguientes observaciones para que se rectifique el contenido del mismo y se publique la verdad de los hechos.

Ante todo indicar que el nombre de la entidad a la que se refiere no es el que el articulo indiaca, sino que este es el de Real Club Marítimo de Santander.

La Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander no volverá a convocar elecciones como dice el su periódico, pues se encuentra cesada por sentencia firme de la Audiencia Provincial, sección 4 de Cantabria. Lo que el Sr.Pedro Labat, Presidente cesado por la citada Sentencia, señala al DM y que este traslada en el artículo firmado por el Sr Diego Ruiz falta a la verdad de la realidad de los hechos,

lo que el articulo del Sr Diego Ruiz trasmite, al parecer por indicación del Sr. Pedro Labat, al que nombra como fuente no se ajusta a la realidad de los hechos y con estas declaraciones intenta justificar su actuación en el incumplimiento del Reglamento Electoral recogido en los Estatutos del RCMS. No una, sino dos sentencias dejan meridianamente claro que fue vulnerado el Reglamento en el calendario Electoral con que el Sr. Labat convoco las elecciones de 2009, motivo este por el que la Sentencia anula las mismas.

La Sentencia también indica que es irrelevante el que solo hubiese una sola candidatura y que el demandante no acudiese a la Asamblea Extraordinaria del 2009 como elementos que impidiesen la anulación de la elecciones del 2011, cuestiones que el Sr. Labat trasmite a su Periódico a pesar de que la Sentencia es clara y meridiana sobre la ilegalidad de la convocatoria, información que el DM publica en el artículo del día 27

En el apartado que dicho artículo dedica a la Junta Gestora, matizar lo siguiente:

la Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado día 25 de abril es nula de pleno derecho, al haber sido cesada la Junta Directiva que debía dirigirla el día 22 de Abril, lo que fue denunciado previamente a la misma - cuyo documento se envió vía mail a su Periódico , junto con la sentencia el día 26 de abril-, en base a que la Junta cesada carecía de toda legitimidad para llevarla a cabo.

También falta a la verdad lo que el citado artículo indica de los sucedió ese día en la JGO, en el que dice, que de inmediato, la Junta Directiva convoco un Asamblea Extraordinaria para convertirse en Junta Gestora y no dejar al Club con un vacío de poder….. lo que para nada ocurrió.

En el día 26, en ningún momento, y menos durante la Asamblea Ordinaria se convoco ninguna Junta Extraordinaria para que la Junta Directiva cesada se convirtiese en Junta Gestora. Eso es además de ser imposible, porque los Estatutos del RCMS lo impiden, es falso de todo punto. El RCMS tiene los mecanismo necesarios para que no exista vacío de poder, pero entre ellos no está el quela Junta cesada se convierta en Junta Gestora. Esta “conversión” la realizo de “motu proprio” la Junta cesada en la Asamblea General Ordinaria.

Por último nada tiene que ver este importante e inusual asunto domestico del RCMS con la celebración el Mundial de Vela de 2014, fundamentalmente por dos cosas, primero porque independientemente de quien sea el Presidente del RCMS, el apoyo de la entidad al evento será exactamente igual, y segundo porque el RCMS nada tiene ver con la organización del Mundial de vela 2014, este le organizan la ISAF y la RFEV, la entidad que ahora carece de Junta Directiva será sin duda un gran y excelente colaborador del evento, pero nada más.

Santander 30 de Abril de 2013

Fdo José Francisco García de Soto y de la Roza

Esto no es todo, pues la Junta Directiva cesada, en su huida hacia delante sique cometiendo irregularidad tras irregularidad, con el solo afán de perpetuarse en el cargo