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Sobre patrones de embarcaciones de recreo

¿Para ser patrón de una embarcación de recreo de bandera española es siempre necesario tener titulo?

Excepto para las de vela de menos de 5 metros y las de motor de hasta 4 metros y con motor de menos de 10 Kw, siempre es obligatorio. Los que tengan títulos expedidos en el extranjero deben solicitar una autorización que se expide por un plazo de tres meses. Hay una instrucción de servicio que ordena que se deben expedir estas autorizaciones por el plazo de validez del propio titulo, pero en la práctica las capitanías marítimas lo hacen por tres meses. La autorización permite patronear embarcaciones de las mismas características que las que habilita el titulo extranjero.

La nueva orden que se prepara por la DGMM respecto a títulos de recreo incluye una tabla de titulaciones extranjeras reconocidas que facilitará el procedimiento de concesión de autorizaciones. Cuando el titulo extranjero que se presente no esté en la lista, es posible que se solicite al poseedor que presente una certificación por parte del estado que lo expidió.

• ¿Tiene el patrón de una embarcación de recreo la misma autoridad, derechos y deberes que un capitán de un buque mercante?

Sí. Puede efectuar casamientos, refrendar testamentos y aplicar la disciplina, en las mismas condiciones que un capitán mercante. Respecto a la responsabilidad sobre la tripulación, el régimen es diferente. Si bien es cierto que los invitados en una embarcación de recreo asumen el riesgo implícito en la navegación de forma voluntaria, cuando alguna acción del patrón aumenta ese riesgo y se produce un accidente resultando dañado un invitado aquel puede resultar responsable.