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Documentos obligatorios y voluntarios

Todas las embarcaciones obligadas a llevar una estación radiotelefónica, de acuerdo con Sevimar, estarán en posesión de los siguientes documentos, con carácter obligatorio:

1 – Autorización de la instalación de la estación radiotelefónica
2 – Certificado del Operador radio
3 – Certificado de Seguridad de la radio, acompañado del último certificado de inspección
4 – Certificado, adherido al aparato, de su validez
Además de los documentos reseñados las estaciones radiotelefónicas pueden disponer, con carácter voluntario, de la siguiente documentación

1 – Diario del Servicio Radiotelefónico (obligatorio si la estación corresponde a una embarcación de mas de 300 TRB)
2 – Nomenclator de Estaciones Costeras
3 – Manual del Servio Móvil Radiomarítimo
4 – Reglamento Internacional de Comunicaciones
El Nomenclator de Estaciones Costeras es una publicación de la Unión Internacional de telecomunicaciones en el que figura la situación de la estación (latitud y longitud), frecuencias, horarios, canales, bandas, potencia y tasas diversas.
El Diario del Servicio Radiotelefónico es un documento oficial, que debe permanecer a bordo, que consta de 100 folios y que firma en la primera hoja el Capitán de la embarcación; en él se hará constar a tinta o bolígrafo los pormenores radios acaecidos, hora de comienzo y fin del servicio, hora en que se pueda interrumpir la escucha, hora en que se reanuda; así mismo constará todas las pruebas que se efectúen, aunque sean de los equipos portátiles y todo lo relativo al mantenimiento de las baterías.
Las embarcaciones con VHF anotarán un resumen de las posibles comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad entre barcos y las costeras, así como las incidencias mas importantes.