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Capitán de Yate y practicas para todos los títulos

Índice del artículo

  1. Títulos para la Navegación Deportiva. Orden de 17 de Junio de 1997
  2. Capitán de Yate y practicas para todos los títulos
  3. Patrón de Yate y P.E.R

Artículo 8. punto 1. Atribuciones para Capitán de Yate.

A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.

B) Cóndiciones:
B.1 Estar en posesión de título de Patrón de Yate.
B.2 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.3 Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación de, al menos, cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el artículo 17.

Artículo 9. Embarcaciones a vela.
Para el gobierno de embarcaciones a vela será necesario, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, la realización de prácticas de, al menos, cuatro días y cuatro horas como mínimo cada día, en barco de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.
Estas prácticas se realizarán por una sola vez para cualquiera de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo de acuerdo al programa establecido en el anexo 1. Para el Patrón para Navegación Básica se establece una práctica de cuatro horas de acuerdo al programa establecido en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 15. Reconocimiento médico.

Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico, cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen esta Orden. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en esta Orden.

Articulo 16. Contenido de las pruebas.

Las pruebas para la obtención de los títulos constarán de un examen teórico y uno práctico, o la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación en sustitución de este último.

El examen práctico se realizará del siguiente modo:

1. El examen práctico para cada titulación constará de dos partes: práctica de navegación y práctica de seguridad. El contenido será seleccionado entre los puntos de los apartados B «prácticas básicas de seguridad y navegación», que correspondan a cada título.

2. Para la realización del examen práctico deberá haberse superado previamente el examen teórico. Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se haya aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico. Pasado este plazo o no superado el mismo en tres convocatorias, deberá realizarse nuevamente el examen teórico.

Artículo 17. Prácticas básicas de seguridad y de navegación.

1. Las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de Recreo, se realizarán en la embarcación de una escuela u organismo, debidamente homologados o autorizados, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por los órganos administrativos competentes.
La embarcación tendrá una eslora mayor de 4 metros para las prácticas de Patrón para Navegación Básica; mayor de 6 metros, para las prácticas de Patrón de Embarcaciones de Recreo y mayor de 12 metros, para las prácticas de Patrón de Yate y Capitán de Yate, y dispondrá, en todos los casos, del equipamiento adecuado al título que se pretende obtener.

2. Las prácticas serán impartidas por un instructor con la formación y experiencia adecuadas, que en todo momento será el responsable del gobierno de la embarcación durante el periodo de prácticas.

3. Para la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, la Escuela o el organismo remitirá a la Capitanía Marítima, previamente a cada salida, la relación de alumnos que tomarán parte en las mismas, así como la fecha, hora y embarcación en que se llevarán a cabo.

4. Al inicio del periodo de prácticas y a su finalización, el instructor lo comunicará al Centro de Coordinación y Salvamento correspondiente.

5. Las prácticas se certificarán por el instructor que ejerza el mando de la embarcación con el refrendo de la Administración competente, que podrá supervisar las mismas e identificar a los participantes. En los certificados se harán constar las fechas en que se han realizado las prácticas, que deberán coincidir con el libro registro que, a tal efecto, deberá llevar la escuela u organismo.