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La Audiencia provincial de Cantabria anula las elecciones a la Junta Directiva del RCMS de 2001.

La Audiencia provincial de Cantabria anula las elecciones a la Junta Directiva del RCMS de 2001.

Ante el fallo emitido no cabe recurso, imponiéndose en el las costas al RCMS.

En septiembre de 2010 dos grupos distintos de Socios del RCMS solicitaron a la Junta Directiva la celebración de Asamblea General Extraordinaria, hecho histórico en la existencia del Marítimo. Uno la solicitaba por un malestar con el concesionario del Restaurante y otro para que unas regatas en memoria de Socios ya fallecidos y que habían sido grandes impulsores del Club, las que había sido constituidas en Asamblea General, se siguiesen celebrando, cosa que hacía años había dejado de producirse. Aprovechando la oportunidad, la Junta Directiva convoca AGE para el día 25 de noviembre de 2010, en la que, como no podía ser de otra forma, incorpora las peticiones pedidas por los Socios, pero aprovechando la ocasión, la Junta Directiva, antes de terminar su mandato, convoca además elecciones a Junta Directiva. La convocatoria de elecciones es impugnada antes de la celebración de la Asamblea, y durante la misma. La celebración de dicha AGE, que fue de multitudinaria asistencia, no aprueba la convocatoria de elecciones solicitada por en la AGE por lo que las elecciones anticipadas no se celebran. En el mes de marzo de 2011, esta vez cuando la Junta Directiva cumplía su mandato, el día 9 se celebra AGE para convocar elecciones. Estas se convocan con el mismo calendario electoral que se publico en la AGE de noviembre. Por ello nuevamente se presentaron las mismas impugnaciones que fueron hechas en la AGE de noviembre pasado. En esta ocasión los Asambleístas asistentes si aprobaron la convocatoria de elecciones en aquella AGE. Esto dio lugar a una serie de impugnaciones ante la Junta Electoral, la que las desestimo una tras otra todas las presentadas, lo mismo ocurrió con las presentadas en amparo ante la Dirección de Deportes la Federación Cántabra de Vela, Órganos supriores que debían velar por el buen y justo desarrollo de las elecciones. La falta de consistencia de las desestimaciones producidas por la Junta Electoral y Orarnos superiores de apelación, en el que alguno se decía, sic “Los reglamentos no son estrictamente necesarios para la convocatoria de celebración de elecciones” y otra que se defendían la forma tradicional con que se habían realizado las elecciones en el RCMS ante la normativa existente en los Estatutos del mismo, obligo a llevar el asunto a los Tribunales de Justicia, lo que tuvo lugar en mayo de 2011. Tras el Juico oral, la sentencia fue emitida el 27 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 con el nº 000024/2012, siendo esta condenatoria para el RCMS. En ella se estima en su integridad la demanda interpuesta por José Francisco García de Soto y de la Roza y declara nulo el punto 4 del acuerdo aportado por la Asamblea General Extraordinaria del Real Club Marítimo de Santander por el que se aprueba el calendario electoral para la elección de la nueva Junta Directiva, así como todo el proceso de elección del dicha Junta. Además de imponer al RCMS las costas del Juicio Ante tal fallo, el RCMS en el mes de mayo de 2012 presenta un recurso de apelación ante el juzgado que emitió el mismo Con fecha 22 de Abril de 2013, la Audiencia Provincial Sección 4 de Cantabria, que fue la encargada de revisar el recurso, emite la Sentencia nº 000182/2013. En el punto 6 de los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la misma, se indica: “Las costas de la instancia vienen correctamente impuestas. Amén del vencimiento, resulta de todo punto injustificado la actitud de la sociedad al inobservar la voluntad de los socios expresada en sus Estatutos y Reglamento, en un aspecto esencial, como el electoral, bastando además una lectura reposada de los textos en cotejo con los hechos, para advertir que la asociación vulnera sus propias normas electorales y no informa de las posibles cuotas impagadas de algunos de sus asociados. Desestimamos el recurso” TERCERO.- Por cuanto antecede, el recurso debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente (art.397 LEC) En cuyo fallo indica: “Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACION DEPORTIVA REAL CLUB MARITIMO DE SANTANDER contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de SANTANDER, que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.” NO CABE RECURSO, al tratarse de procedimiento de cuantía indeterminada. Esta sentencia es enviada a las partes horas antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria que, casualidades del destino, se había convocado para el día 25 de Abril de 2013 a las 19 30 horas. Ante la aparición de esta comunicación de la Sentencia que dejaba sin efecto a la Junta Directiva salida de las elecciones de 2011, se presenta al RCMS una solicitud de anulación de la Asamblea Ordinaria convocada para el día 25. A pesar de ello, la Junta cesada sigue adelante con el acto. Al comienzo del mismo la Junta Directiva cesada comunica a los asistentes la existencia de la Sentencia, y se autonombra Junta Gestora, para que, en su opinión, no existiese un vacío de poder en la institución, lo que propone a las personas allí reunidas para su aprobación. Estas, con el voto en contra de uno de los asistentes, aprueban la trasformación de la Junta Directiva cesada judicialmente en Junta Gestora. A partir de ese instante el acto transcurre como una Asamblea General Ordinaria, siendo esta es impugnada in situ durante la misma por un asistente a la reunión, levantándose la sesión sobre las 20 40 horas. Después de dos años de celebradas las elecciones de 2011, la Junta Directiva formada como consecuencia de ellas, ha sido desposeída de su función por una mala realización del Reglamento Electoral del RCMS, lo que ha ocasionados gastos y tensiones innecesarias, las que se hubiesen evitado de haberse escuchado las impugnaciones presentadas desde el primer día de aquellas elecciones, lo que hubiese sido extremadamente sencillo y barato.

Ahora cuando se había cumplido la mitad de la legislatura, ha sido un fallo inapelable de la Audiencia Provincial el que ha puesto las cosas en su sitio, haciendo prevalecer la legalidad que se había obviado en aquellas elecciones.

J.F.M.J.