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La Autoridad Portuaria de Santander ha hecho público hoy el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración que ha modificado las reglas especiales de navegación por aguas del puerto.

La Autoridad Portuaria de Santander ha hecho público hoy el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración que ha modificado las reglas especiales de navegación por aguas del puerto.

Según detalla el acuerdo, publicado en el BOC,las Reglas Especiales de Navegación se aplican a todos aquellos buques, embarcaciones menores y artefactos flotantes que naveguen por las zonas I y II del Puerto de Santander y en especial su Canal de Navegación, proximidades y accesos al mismo, y su objetivo es la ordenación del tráfico portuario marítimo.

Establece que las embarcaciones de pesca, las de recreo, servicios portuarios y todas las embarcaciones que naveguen por la bahía, lo harán a velocidades tales que no produzcan olas que puedan perjudicar al resto de los barcos y embarcaciones de transporte de pasajeros que se encuentren atracadas o fondeadas en zonas autorizadas.

Las velocidades máximas de este tipo de embarcaciones en las dársenas y puertos deportivos serán las siguientes:
Dársena de Puertochico (2 nudos);
Dársena y antedársena de Maliaño (2 nudos)
Puerto Deportivo Marina del Cantábrico (3 nudos)
Puerto Deportivo Marina de Pedreña (3 nudos).

 

En relación con las embarcaciones del tipo patines, botes a remos, embarcaciones de vela, tablas de windsurf, motos acuáticas, etc., utilizadas para la enseñanza y aprendizaje, propiedad de las escuelas náutico deportivas, nunca navegarán ni cruzarán el canal de navegación si no disponen de una embarcación auxiliar en las proximidades para remolcarlos y apartarlos de la derrota de un buque en caso necesario.

 

ABORDAJES

 

Entre las reglas de navegación se incluye que los buques que naveguen en aguas del Puerto de Santander, deben cumplir las normas establecidas en el Procedimiento de Control de Tráfico Marítimo , aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en su sesión celebrada el 30 de junio de 2008.

 

Se añade que, en todo caso, en el Canal de Navegación del Puerto, accesos, proximidades y en el resto de las aguas portuarias, todos los buques deberán cumplir las reglas del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.

 

En otro orden de cosas, queda prohibido el fondeo de cualquier embarcación en el Canal de Navegación del Puerto, debiendo quedar siempre expedito para la libre navegación de los buques mayores, en especial de aquellos que solamente pueden navegar con seguridad por el mismo. Igualmente, queda prohibido amarrar las embarcaciones a las boyas de señalización del Sistema de Balizamiento General del Puerto.