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La federacion cantabra de vela suspende las elecciones del RCMS

En el añ0 2011, se celebraron elecciones a la Junta Directiva en el RCMS, las que fueron impugnadas por un grave defecto en la convocatoria, la que obviaba completamente el reglamento Electoral recogido en los estatutos del Club.

Esto se realizo primero ante la Junta Electoral del RCMS, la que rechazo todas y cada una de las impugnaciones que la presentaron, eso sin fundamento alguno. Ante esta sinrazón se acudió, con las resoluciones evacuadas por la Junta Electoral de 2011, a las autoridades deportivas Cántabras en recurso de Amparo y de acuerdo con lo que los Estatutos del RCMS determinan para estos casos. Autoridades, las que debían velar por el justo desarrollo de las elecciones, pero ant4e estos recursos la Federación Cántabra de Vela resolvió de la manera más absurda, rechazo el recurso presentado ante ella, en base, nada más, y nada menos, que la siguiente conclusiones incluida en los “Fundamentos de Derecho” que amparan su resolución “SE ENTIENDE QUE LOS REGLAMENTOS NO SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE ELECCIONES, EL INTERÉS QUE REALMENTE COBRA RELEVANCIA EN ESTE INCIDENTE NO ES TANTO SI LA CONVOCATORIA HA SIDO ADECUADAMENTE PUBLICADA, SINO SI EL CONTENIDO DE LA MISMA ES CONFORME A LA COSTUMBRE, LOS ESTATUTOS Y LAS LEYES”, además remata sus “Fundamentos de Derecho” con la siguiente frase, incluida también en ellos para aquella resolución “EL RECURRENTE, NO HA ALEGADO NI APORTADO DATO ALGUNO REFERENTE A UNA POSIBLE IRREGULARIDAD SUSTANTIVA”.
En base a estos “Fundamentos de Derecho” la Federación Cántabra de Vela, el día 18 de abril de 2011 resuelve: “ DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA CONTRA LA IMPUGNACIÓN DICTADA POR LA JUNTA ELECTORAL DEL REAL CLUB MARÍTIMO DE SANTANDER”
Ante este cumulo de insensateces recogidas en las resoluciones, tanto de la Junta Electoral del RCMS, como de la FVC, se acudió a la Justicia ordinaria, solicitando ante ella la anulación de las elecciones convocadas bajo un Calendario Electoral que vulneraba los derechos de los Socios. Esta demanda fue aceptada a trámite, y el día 27 de enero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander evacuo la Sentencia 24/2012, en la que se declara nulo el punto 4º del acuerdo adoptado por la asamblea General Extraordinaria del Real Club Marítimo de Santander por el que se aprueba el calendario electoral para la elección de nueva Junta Directiva, así como el proceso de elección de dicha Junta, además impone las constas al RCMS.
Al no estar la Junta Directiva del RCMS conforme con ella, presentan ante ese Juzgado un Recurso de Apelación, el que resuelve la Audiencia Provincial Sección 4º de Cantabria en su sentencia Firme e inapeable la que evacua el 22 de abril de 2013, en su Sentencia 182/2013, por la que resuelve: “Debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DEPORTIVA REAL CLUB MARÍTIMO DE SANTANDER contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Santander, que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.”
Esta sentencia se conoce horas antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria del RCMS convocada para el día 25 de abril de 2013, por lo que se advierte, antes de la celebración de la Asamblea, a la Junta Directiva, JUDICIALMENTE CESADA, por sentencia firme, e inapelable el día 22 de abril, de que no está legitimada para dirigir la misma.
A pesar de esto, la Junta Directiva, la que se acababa de enterar de que había sido CESADA JUDICIALMENTE hacia tres días, se constituye en esa Asamblea General Ordinaria, contra toda Norma Estatutaria para poder hacerlo, en Junta Gestora, realizando sin más la citada Asamblea, la que fue impugnada en aquel momento.
En ella, de forma irregular, vulnerando, una vez más, los Estatutos del Club, convoca una Asamblea General Extraordinaria para el día 14 de MAYO DE 2013, para convocar elecciones a la Junta Directica del Club.
Esta se celebra bajo la dirección de la Junta Gestora autonombrada en la Asamblea Ordinaria del pasado día 25 de abril.
En la misma uno de los asistentes comunica a la Asamblea su decisión de Presentarse a los comicios, al tener una amplia mayoría de socios que avalan su presentación y en base a unas conversaciones mantenidas con el Presidente de la, auto nombrada, Junta Gestora, el que en conversaciones, esas misma semana, le ha asegurado que de presentarse otra candidatura avalada por los Socios necesarios para ello, él no se presentaría a la reelección.
Una vez más, los convocantes de la Asamblea General Extraordinaria del 14 de mayo de 2013, la autonombrada Junta Gestora, incumple flagrantemente las Normas Electorales amparadas por los Estatutos, y además de presidir la Asamblea de forma irregular, en la Urna en la se tienen que introducir los nombres de todos componentes de la Asamblea, para de entre ellos escoger a los 5 miembros que compondrán la Junta Electoral, solo introducen los nombre de los presentes en la Asamblea. Con relación al Nombramiento de la Junta Gestora que debe hacerse cargo del Club durante el periodo electoral, esta se hace por propuesta de los distintos cargos, Presidente, Secretario, etc., sin que haya votación entre ellos para determinar estos. Lo que riza el rizo en esta Asamblea del día 14 de mayo de 2013, es que se obvie el punto del Orden del Día de la misma que tenía que nombrar a la Mesa Electoral, la que no por este motivo, fue nombrada, y por lo tanto las convocatoria de las elecciones salida de dicha Asamblea, carecía de algo, tan básico, fundamental e imprescindible para unas elecciones democráticas, como es, una Mesa Electoral.
En fin por ante este cumulo de irregularidades y como consecuencia de un Recurso de Impugnación presentado ante la Federación Cántabra de Vela, como consecuencia de una Resolución de la Junta Electoral del RCMS a una impugnación presentada ante ella por todos estos motivos.
En esta ocasión, la Federación Cántabra de Vela, dentro del plazo que los Estatutos el RCMS la dan para ello, evacua en el día de ayer, 24 de mayo de 2013 la siguiente Resolución: “Ante las irregularidades que se observan en la tramitación del Proceso electoral, estimar el recurso de impugnación presentado contra la resolución de la Junta Electoral de fecha 18 de mayo de 2013, declarando dejar sin efecto: la resolución de la Junta Electoral, el nombramiento de la Junta Gestora realizado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2013, asi como la Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2013, debiendo procederse, en aras a la mayor trasparencia y fiabilidad en el proceso, a convocar nuevamente Elecciones ajustándose al procedimiento regulado en los Estatutos y Reglamento del real Club Marítimo de Santander” .

J.F.M.J