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Anem náuticas identifica las “diez cuestiones estratégicas” que el sector de la náutica en España debe conocer en relación a la “matrícula verde”.

Tras la aprobación del Real Decreto que regula el permiso temporal de navegación en el que ANEN ha participado en su concepción y desarrollo

El Consejo de Ministros aprobó el pasado jueves 20 de mayo, a propuesta del Ministerio de Fomento y de la Dirección General de la Marina Mercante, el Real Decreto por el que se regula el otorgamiento de los permisos temporales de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. Desde ANEN nos hicimos eco con celeridad de esta aprobación, ya que se trata de uno de los objetivos estratégicos de nuestra asociación y pone de manifiesto, una vez más, la sensibilidad que desde la DGMM se está mostrando hacia la evolución y puesta en valor del sector náutico español.

 

La interlocución permanente que ANEN ha mantenido con la DGMM en relación al desarrollo de este Real Decreto, permite que podamos identificar el decálogo de cuestiones que el sector debe conocer en profundidad en relación a las novedades que incorpora esta nueva normativa, que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, en un par de semanas.

 

Con el fin de facilitar la actividad del mercado náutico, el principal objetivo de esta nueva disposición es establecer un procedimiento simplificado, ágil y muy rápido que permita el uso de las embarcaciones que vayan a exhibirse en exposiciones, salones náuticos o locales comerciales del ramo. También permite la realización de las pruebas de mar de dichas embarcaciones por parte del cliente y su traslado entre puertos españoles, mediante la creación de un sistema muy similar al de la matrícula verde de los automóviles.

 

 

Decálogo del Real Decreto regulatorio del Permiso Temporal de Navegación

 

1º) ¿Quiénes pueden solicitar la matrícula verde o permiso temporal de navegación?

 

Las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras de embarcaciones de recreo.

 

2º) ¿A qué habilita el permiso temporal de navegación?

 

Habilita a que una embarcación no matriculada pueda:

 

a) Ser exhibida en exposiciones, salones náuticos, puertos y lugares utilizados por las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras.

 

b) Ser probadas mediante la realización de actividades de exhibición en aguas interiores marítimas y mar territorial.

 

1) Desplazarse por mar entre dos o más puertos o instalaciones marítimas españolas para ser destinadas a los centros o eventos a que se refieren los apartados anteriores.

 

3º) ¿Cómo se solicita el permiso temporal de navegación?

 

Mediante una solicitud (conforme al modelo que se adjunta al real decreto) acompañando la siguiente documentación (se prevé también la posibilidad de presentarla por medios electrónicos):

 

a) Número de identificación de la embarcación (CIN).

 

b) Copia de la declaración escrita de conformidad de las embarcaciones y de los motores o marcado CE. En el caso de que se tratase de prototipos que no dispusieran del marcado CE, se deberán acompañar los cálculos que demuestren la categoría de diseño de las embarcaciones, así como su estabilidad y francobordo.

 

c) Declaración responsable de la empresa solicitante de que las embarcaciones para las que se solicita el permiso temporal disponen a bordo del equipamiento en materia de:

 

- Seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos de agua sucia así como el exigido en materia de radiocomunicaciones, en función de la zona marítima donde se realice la navegación.

 

- En el caso de que las embarcaciones debieran estar dotadas de radiobalizas de localización de siniestros, deberán disponer de las hojas de registro y proclamación de las mismas.

 

d) Cuando se trate de embarcaciones fabricadas y provenientes de países terceros, la empresa solicitante deberá adjuntar copia del certificado de adeudo aduanero o del DUA o certificado de la empresa importadora del cumplimiento de los trámites aduaneros.

 

4º) ¿Cuál es el plazo de validez de estos permisos temporales de navegación?

 

La norma prevé la posibilidad de otorgar el permiso temporal de navegación por un plazo de validez máximo de seis meses, con la posibilidad de renovarse por períodos iguales a los que fueron otorgados.

 

5º) ¿Cuántos permisos temporales de navegación se pueden solicitar por cada empresa?

 

Dado que la norma no prevé limitación alguna, las empresas podrán solicitar cuantos permisos temporales de navegación necesiten en función de su flota.

 

6º) ¿Deben de llevar algún tipo de señal distintiva estas embarcaciones?

 

Efectivamente se asignará a la embarcación una señal alfanumérica que coincidirá con el número de identificación (CIN) y que deberá llevarse adherida o pintada en el casco según lo dispuesto en el real decreto.

 

7º) ¿Quién podrá gobernar la embarcación y hasta cuántas personas podrán ir a bordo de la misma?

 

La norma prevé la posibilidad de que el gobierno de la embarcación pueda estar a cargo de personal de la empresa con la titulación náutico-deportiva adecuada a la eslora de la embarcación y a la distancia de navegación.

 

En cuanto a las personas a bordo podemos distinguir dos supuestos:

 

a) Cuando se trate de embarcaciones que tengan como finalidad la exhibición en exposiciones, salones náuticos, puertos o lugares utilizados por las empresas, se autorizará hasta un máximo de tres personas a bordo de la embarcación, siempre que puedan ser potenciales adquirentes de la misma, además del personal perteneciente a la empresa responsable de la embarcación y siempre que la documentación técnica de dicha embarcación lo permita.

 

b) Cuando se trate de desplazamientos de un puerto a otro solamente podrá ir a bordo personal adscrito a la empresa responsable de la embarcación.

 

) ¿Hasta cuántas millas se puede autorizar a navegar con el permiso temporal de navegación?

 

Al igual que en el supuesto anterior, hemos de distinguir:

 

a) Cuando se trate de embarcaciones que tengan como finalidad la exhibición en exposiciones, salones náuticos, puertos o lugares utilizados por las empresas los permisos no podrán habilitar para la realización de estas actividades en periodos nocturnos, con tiempo que no sea estable o alejándose más de cinco millas del puerto base ni dos de la línea de costa.

 

b) Cuando se trate de desplazamientos de un puerto a otro, el permiso habilitará la navegación para llevar a cabo dicho trayecto.

 

9º) ¿Se debe suscribir un seguro de responsabilidad civil?

 

Efectivamente, las empresas deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil durante el tiempo que dure el evento de que se trate, en los términos establecidos por el Real Decreto 607/1999.

 

10º) ¿Cuál es el plazo que tienen las capitanías para resolver sobre las solicitudes de permiso temporal de navegación?

 

En principio las capitanías disponen de un plazo de 15 días para resolver sobre las solicitudes.