Portada ›› Náutica ›› Industria Náutica ›› El Tribunal General de la UE anula la decisión de la Comisión Europea sobre el anterior sistema de tax lease español

El Tribunal General de la UE anula la decisión de la Comisión Europea sobre el anterior sistema de tax lease español

El Tribunal General de la UE anula la decisión de la Comisión Europea sobre el anterior sistema de tax lease español

El Tribunal General de la UE ha hecho hoy público su fallo sobre el recurso que fue presentado por el Gobierno español contra la Decisión de la Comisión C (2013) 4426, de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero (más conocido como Tax Lease).

Como se recordará, en la mencionada Decisión, la Comisión determinó que dicho sistema fiscal implicaba ayudas de Estado de carácter selectivo, no comunicadas ni aprobadas por la Comisión y, por tanto, en principio prohibidas, y que los inversores participantes en dichos sistemas deberían devolver al Gobierno español las ayudas que supuestamente habían recibido.

 

Con fecha 25 de septiembre de 2013, en Gobierno español interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación de la Decisión por dos motivos:

 

  1. Principal: Violación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE por no concurrir en las medidas examinadas en la Decisión recurrida ninguno de los requisitos para ser consideradas ayudas de Estado, en la medida en que no existe elemento alguno de selectividad en una ventaja abierta al conjunto de potenciales inversores y tampoco se afecta al comercio entre los Estados miembros.
  2. Con carácter subsidiario: Violación de los principios de igualdad de trato, confianza legítima y seguridad jurídica, por lo que en aplicación del artículo 14 del reglamento (CE) nº 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, no procedería la recuperación de las ayudas.

 

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión por considerar, en primer lugar, que es errónea su conclusión de que las AIE se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del Tax Lease. La Comisión también se equivocó al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores, ya que cualquier operador podía beneficiarse de las mismas ventajas fiscales efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones.

 

Además, el Tribunal General estima que no está suficientemente motivada la conclusión de la Comisión de que las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

 

La Comisión puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses. Así mismo, debe considerar si es necesario colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de la Decisión.

 

Cabe aclarar que, en noviembre de 2012, mientras se tramitaban las denuncias que sobre el anterior sistema habían sido presentadas por varias asociaciones europeas de astilleros, la Comisión autorizó como “no constitutivo de ayuda de Estado” un nuevo sistema español de Tax Lease, que viene funcionando en la práctica desde comienzos de 2014 y que cuenta con plena aprobación de las instituciones comunitarias.

 

El texto íntegro del fallo (41 páginas) está disponible en el siguiente enlace