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Fomento amplía el ámbito de aplicación de las subvenciones en los billetes de transporte aéreo y marítimo

Fomento amplía el ámbito de aplicación de las subvenciones en los billetes de transporte aéreo y marítimo

Desde el pasado 1 de abril, el Ministerio de Fomento ha ampliado el ámbito de aplicación de las subvenciones en los billetes de transporte aéreo y marítimo destinadas a residentes en Canarias y Baleares, así como de Ceuta y Melilla.

Hasta ese momento, las bonificaciones al transporte aéreo y marítimo de residentes en territorios no peninsulares se aplicaban a los ciudadanos españoles, así como a los nacionales de los demás Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
Para los billetes comercializados a partir del 1 de abril de 2013, como se contempla en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el programa de ayudas se extiende a los ciudadanos nacionales de terceros países que sean familiares de residentes que ya tuvieran derecho a subvención, y a los ciudadanos nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración.
En ambos casos, se deberá acreditar la condición de residente en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla mediante la presentación del certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento y el permiso de residencia correspondiente en vigor, hasta que estos dos nuevos casos de aplicación de bonificaciones se integren en el sistema de acreditación de residencia automatizado (SARA). Desde el pasado 1 de octubre, el SARA está a disposición de todas las compañías aéreas y marítimas, así como de los operadores de reserva, para facilitar al ciudadano el procedimiento de acreditación de la residencia.