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La Comisión Europea plantea una mayor ambición en los objetivos de reducción de emisiones de GEI

La Comisión Europea plantea una mayor ambición en los objetivos de reducción de emisiones de GEI

Propone aumentarlos hasta el 50% o el 55% para 2030

5/3/2020 - La Comisión Europea (CE) presidida por Ursula von der Leyen ha presentado una propuesta de Reglamento por el que se establecería el marco para lograr la neutralidad climática en 2050 y se enmienda el Reglamento (EU) 2018/1999. Una vez adopte esta iniciativa legislativa, comenzará su tramitación en el Parlamento y el Consejo Europeo.

En dicha propuesta se destaca, entre otros asuntos:

  • El objetivo de neutralidad climática para 2050, equilibrando emisiones y absorciones para lograr cero emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI). Después de esa fecha, la eliminación GEI de la atmósfera deberá exceder a las emisiones.
  • Los Estados miembros de la UE deberán tomar las medidas necesarias para lograr de forma colectiva dicho objetivo.
  • En septiembre de 2020, la CE deberá revisar el objetivo reducción de emisiones de la UE para 2030 respecto a 1990, valorando la opción de aumentarlo al 50 o al 55%. Si considera que es adecuado, enviará una propuesta al Parlamento y al Consejo.

Se establece, asimismo, que el 30 de junio de 2021 la CE deberá evaluar el grado de cumplimiento del objetivo a 2030 de la UE y la consecución de la neutralidad climática a 2050. En función de los resultados podrá tomar medidas, incluidas nuevas propuestas legislativas, si lo considera necesario para el cumplimiento de dichos objetivos.

La CE también podrá adoptar actos delegados que complementen a este Reglamento, para fijar la trayectoria de la UE de alcanzar los mencionados objetivos. Esta trayectoria deberá considerar asuntos como:

  • la rentabilidad y eficiencia económica,
  • la competitividad de la economía europea,
  • la mejor tecnología disponible,
  • la eficiencia energética y la seguridad de suministro,
  • la equidad y solidaridad entre y dentro de los Estados miembro,
  • la eficacia ambiental,
  • el establecimiento de una transición justa,
  • los desarrollos y esfuerzos internacionales,
  • los objetivos establecidos en el largo plazo (Acuerdo de París y el objetivo final de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) y
  • las mejores pruebas científicas disponibles y más recientes (informes del Grupo de Expertos del Cambio Climático IPCC).

Esta propuesta de reglamento establece unas fechas determinadas para la evaluación de las medidas y su progreso:

  • A más tardar el 30 de septiembre de 2023 y posteriormente cada 5 años, la CE evaluará el progreso colectivo llevado a cabo por todos los Estados miembro para la consecución del objetivo de neutralidad climática. Las conclusiones de dicha evaluación se presentarán junto al Informe del Estado de la Unión de la Energía.
  • En las mismas fechas se revisará la coherencia de las medidas con el objetivo de neutralidad climática y su adecuación para garantizar el progreso de adaptación al cambio climático.

Esta evaluación también se aplicará a las medidas nacionales de los Estados miembro:

  • A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada 5 años, la CE evaluará la coherencia de las medidas nacionales identificadas, sobre la base de los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima o los informes de progreso bienales presentados, según corresponda, para el logro del objetivo de neutralidad climática.
  • Establecimiento de un diálogo multinivel sobre clima y energía, por cada Estado miembro en el que las autoridades locales, la sociedad civil, las empresas, los inversores y otras partes interesadas relevantes podrán participar activamente y debatir sobre la consecución del objetivo de neutralidad climática, los diferentes escenarios previstos para las políticas energéticas y climáticas, etc.

Consulta pública

La Comisión ha abierto también una consulta pública sobre el Pacto Europeo por el Clima (Green Deal) a con el objetivo de que se formule antes de la Cumbre del Clima COP26 de Glasgow (Escocia) que se celebrará en noviembre de 2020. Dicha consulta estará abierta hasta el 27 de mayo.

5/3/2020 - La Comisión Europea (CE) presidida por Ursula von der Leyen ha presentado una propuesta de Reglamento por el que se establecería el marco para lograr la neutralidad climática en 2050 y se enmienda el Reglamento (EU) 2018/1999. Una vez adopte esta iniciativa legislativa, comenzará su tramitación en el Parlamento y el Consejo Europeo.

En dicha propuesta se destaca, entre otros asuntos:

  • El objetivo de neutralidad climática para 2050, equilibrando emisiones y absorciones para lograr cero emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI). Después de esa fecha, la eliminación GEI de la atmósfera deberá exceder a las emisiones.
  • Los Estados miembros de la UE deberán tomar las medidas necesarias para lograr de forma colectiva dicho objetivo.
  • En septiembre de 2020, la CE deberá revisar el objetivo reducción de emisiones de la UE para 2030 respecto a 1990, valorando la opción de aumentarlo al 50 o al 55%. Si considera que es adecuado, enviará una propuesta al Parlamento y al Consejo.

Se establece, asimismo, que el 30 de junio de 2021 la CE deberá evaluar el grado de cumplimiento del objetivo a 2030 de la UE y la consecución de la neutralidad climática a 2050. En función de los resultados podrá tomar medidas, incluidas nuevas propuestas legislativas, si lo considera necesario para el cumplimiento de dichos objetivos.

La CE también podrá adoptar actos delegados que complementen a este Reglamento, para fijar la trayectoria de la UE de alcanzar los mencionados objetivos. Esta trayectoria deberá considerar asuntos como:

  • la rentabilidad y eficiencia económica,
  • la competitividad de la economía europea,
  • la mejor tecnología disponible,
  • la eficiencia energética y la seguridad de suministro,
  • la equidad y solidaridad entre y dentro de los Estados miembro,
  • la eficacia ambiental,
  • el establecimiento de una transición justa,
  • los desarrollos y esfuerzos internacionales,
  • los objetivos establecidos en el largo plazo (Acuerdo de París y el objetivo final de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) y
  • las mejores pruebas científicas disponibles y más recientes (informes del Grupo de Expertos del Cambio Climático IPCC).

Esta propuesta de reglamento establece unas fechas determinadas para la evaluación de las medidas y su progreso:

  • A más tardar el 30 de septiembre de 2023 y posteriormente cada 5 años, la CE evaluará el progreso colectivo llevado a cabo por todos los Estados miembro para la consecución del objetivo de neutralidad climática. Las conclusiones de dicha evaluación se presentarán junto al Informe del Estado de la Unión de la Energía.
  • En las mismas fechas se revisará la coherencia de las medidas con el objetivo de neutralidad climática y su adecuación para garantizar el progreso de adaptación al cambio climático.

Esta evaluación también se aplicará a las medidas nacionales de los Estados miembro:

  • A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada 5 años, la CE evaluará la coherencia de las medidas nacionales identificadas, sobre la base de los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima o los informes de progreso bienales presentados, según corresponda, para el logro del objetivo de neutralidad climática.
  • Establecimiento de un diálogo multinivel sobre clima y energía, por cada Estado miembro en el que las autoridades locales, la sociedad civil, las empresas, los inversores y otras partes interesadas relevantes podrán participar activamente y debatir sobre la consecución del objetivo de neutralidad climática, los diferentes escenarios previstos para las políticas energéticas y climáticas, etc.

Consulta pública

La Comisión ha abierto también una consulta pública sobre el Pacto Europeo por el Clima (Green Deal) a con el objetivo de que se formule antes de la Cumbre del Clima COP26 de Glasgow (Escocia) que se celebrará en noviembre de 2020. Dicha consulta estará abierta hasta el 27 de mayo.