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Recurso de Alazad apresenado a la aprobación del proceso electoral de la FCV por el Director General de Deportes del Gobierno de Cantabria el dia 5 de marzo de 2021

Director General de Deportes

Gobierno de Cantabria

Adenda al recurso de alzada presentado el día 9 de diciembre de 2020 con relación a la resolución del Director General de Deporte del 3 de diciembre de 2020 por la que aprueba el proceso electoral de la Federación Cántabra de Vela y que fue presentado en el registro de Gobierno de Cantabria con en nº 30110, cuyo contenido doy aquí por reproducido reiterándome en el mismo

De acuerdo con el art. 53 del al Ley 39/2015, como mejor proceda, digo:

La orden ECD/2/2016 de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes, en su art. 1 determina que: “Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa”.

El art, 3 trata del Reglamento electoral indica en el apartado 1 que: “Antes de iniciar el proceso electoral, las federaciones deportivas cántabras elaborarán un reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general de cada federación en convocatoria extraordinaria, y ratificado por el consejero de Educación, Cultura y Deporte”

Y en el art. 3.3 dice que: “3 El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:”.

Entre las que el apartado 3.g) dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE.

Pues bien, en el proceso electoral de a FVC aprobado por Ud. el día 03.12.2020 al que recurrí en alzada el día 09.12.2020, el Reglamento Electoral (R.E.), no contempla, el articulo 3.3.g) de la Orden que es obligado cumplimento en las elecciones de las FFCC y por ende en las de la Federación Cántabra de Vela a pesar de que la norma indica: “ESTA CUESTIÓN HA DE TENERSE EN CUENTA CON ESPECIAL REFERENCIA”; en el R.E. solo lo contemplan para la elección del Presidente.

la FCV presentó ante el registro de entidades de esa Dirección General de Deportes la documentación a la que hace referencia el art. 11 de la citada orden ECD un día antes de que esta fuese aprobado por la resolución del Directo de Deportes la convocatoria de elecciones en la FCV, con lo que el control de la documentación ha sido, como ha sido; no estando incluido en el Reglamento Electoral algo fundamental para el proceso, como lo es lo indicado en el punto 3.3.g) de a Orden ECD para la elección de los miembros de la Asamblea, a pesar de que la Orden indica: CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR VOTACIONES, SEA CUAL SEA EN NUMERO DE CANDIDATOS, AÑADIENDO ADEMAS, ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL CON A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE.

A pesar de faltar en el R.E. este artículo para la elección de los miembros de la Asamblea, el proceso se aprobó sin adaptar, como obliga el art. 14.17, el voto telemático, en el caso de ser convocadas las elecciones de forma telemática, como lo fueron convocadas, para que la votación telemática siguiera los mismos pasos descritos en este artículo (el 14) para la votación presencial con las adaptaciones necesarias para adecuarla a los sistemas de voto telemático. Lo que a pesar de esos fallos/lagunas (fundamentales para un proceso democrático) existentes en el R.E.: A pesar de ello, desde la Dirección General de Deportes no se devolvió al FVC la documentación para que se subsanasen esas fundamentales deficiencias del R.E. , sino que se aprobó la convocatoria, por lo que fue recurrido en alzada, a la que ahora se añade esta adenda. Como digo, que no se obligaron a subsanar a la FVC el R.E, y el proceso se aprobó, el día 03.12.2020 siendo recurrido en alzada el día 09.12.2020, al que ahora se añade esta adenda.

La falta de estos fundamentales artículos en el Reglamento Electora dela F VC invalida el proceso que se pretende llevar a cabo sin la obligada votación que exige la norma EDC/2/2016 de 4 de enero. Y sin una adaptación del Voto telemático al voto presencial

En base a lo expuesto en esta adenda al recursos de alzada presentado el día 09.12.202 ante el Director General de Deportes por la aprobación del proceso Electoral de la FCV sin que este cumpliese la normativa Cántabra vigente, SOLICITO, se tenga por recibida, se admita, se añada/adjunte al recurso de Alzada presentado el día 09.12.2020 con el nº de registro del Gobierno de Cantabria 30110 ,y en base a lo en ellos descrito se anulen las elecciones de la FCV por el incumplimiento manifiesto y flagrante de la orden ECD a la que habrán de ajustarse las elecciones de las FFCC

SANTANDER A 5 DE MARZO DE 2021

Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza.

Miembro de la FCV

Recurso de Alzada presentado al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria el dia 5 de marzo de 2021

Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

Gobierno de Cantabria

Adenda al recurso de alzada presentado el día 30 de noviembre de 2020 con relación a la aprobación del reglamento electoral de la Federación Cántabra de Vela que fue presentado en el registro de Gobierno de Cantabria con en nº 28818, cuyo contenido doy aquí por reproducido reiterándome en el mismo

De acurdo con el art. 53 del al Ley 39/2015, como mejor proceda, digo:

La orden ECD/2/2016 de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes, en su art. 1 determina que: “Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa”.

El art, 3 trata del Reglamento electoral, e indica en el apartado 1 que: “Antes de iniciar el proceso electoral, las federaciones deportivas cántabras elaborarán un reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general de cada federación en convocatoria extraordinaria, y ratificado por el consejero de Educación, Cultura y Deporte”

Y en el art. 3.3 dice que: “3 El reglamento electoral deberá regular, COMO MÍNIMO, las siguientes cuestiones:”.

Entre las que el apartado 3.g) dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE.

Pues bien, el Reglamento electoral aprobado por Ud. el 18.11.2020, y que recurrí en alzada el día 30 de noviembre, no contempla, a pesar de que la norma indica: “ESTA CUESTION HA DE TENERSE EN CUENTA CON ESPECIAL REFERENCIA” a este articulo 3.3.g) de la Orden que es de obligado cumplimento en las elecciones de las FFCC y por ende en las de la Federación Cántabra de Vela, en el que solo lo contemplan para la elección del Presidente.

Por ello este R.E. debería haber sido devuelto a la FCV para que subsanase esta grave deficiencia que atenta contra la pureza democrática del proceso. Sin embargo se aprobó sin más, lo que dio lugar a un reglamento que incumple la orden ECD /2/2016 de algo que en ella se incida que ha de incluir el R.E., CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

La falta de este fundamental artículo en el Reglamento Electora invalida el mismo, y por tanto el proceso que se pretende llevar a cabo sin la obligada votación que exige la norma EDC/2/2016 de 4 de enero

En base a lo expuesto en esta adenda al recursos de alzada presentado el día 30.11.2020 ante el Consejo por la aprobación del Reglamento Electoral de la FCV sin que este cumpliese la normativa cántabra vigente, SOLICiTO, se tenga por recibida, se admita, se añada/adjunte al recurso de Alzada presentado el día 30.11.2020 con el nº de registro del Gobierno de Cantabria 28818 y en base a lo en ellos descrito se anulen las elecciones de la FCV por el incumplimiento manifiesto y fragrante de la orden ECD a la que habrán de ajustarse las elecciones de las FFCC.

Santander 5 de marzo de 2021.

Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza

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Miembro de la FCV

Articulo publicado en www.masmar.net el 19 03 2921

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Cuando-la-Junta-Electoral-act%C3%BAa-en-contra-de-sus-actos-propios-y-de-la-normativa-vigente-en-Cantabria,-o,-como-se-desarrollan-las-elecciones-en-la-Cantabria

Cuando la Junta Electoral actúa en contra de sus actos propios y de la normativa vigente en Cantabria, o, como se desarrollan las elecciones en la Cantabria.

19 marzo 2021 21:54:05

Cuando la Junta Electoral actúa en contra de sus actos propios y de la normativa vigente en Cantabria, o, como se desarrollan las elecciones en la Cantabria.

El artículo 1º del Reglamento electoras de la FCV dice: “todo ello sin perjuicio de la prevalecía, en el caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que abran de ajustarse las federaciones deportivas cántabra para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes”

El art. 3.de la misma dice: “El reglamento electoral deberá regular, COMO MÍNIMO, las siguientes cuestiones:”.

Y el artículo 3.g) de la orden ECD/2/2016 dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE

Pues bien, a pesar de la clarísima indicación que hace la Orden ECD para que el Reglamento Electoral haga especial referencia al art. 3.g) de la misma; curiosamente este artículo no figura en el Reglamento, aunque como dice el artículo 1º del mismo, en caso de discrepancia prevalece la Orden ECD/2/2016 además de la Ley 2/2000, de 3 de julio del Deporte y el decreto 72/2002, de 20 de junio.

La Junta electoral de la FCV, en los Fundamentes de Derecho de su resolución del 26 de enero de 2011, dice: Tampoco compete a esta junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”: reconociendo con ello que no es competente para modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento que regula las elecciones.

Pues bien, en contra de este reconocimiento explícito de su incompetencia para estas cuestiones, y por tanto en contra de sus actos propios, y de la normativa vigente en Cantabria para los procesos electorales de las federaciones Cántabras, el día 5 de febrero de 2021, la Junta Electoral determina modificar el Reglamento Electoral, haciéndolo sobre una cuestión fundamental que a pesar de estar explícitamente contemplado en el art. 3.g) de la Orden ECD, no constaba en el mismo; y ni corta, ni perezosa, evacua la siguiente resolución: “no será necesario celebrar votación a miembros a la Asamblea General, habiéndose presentado mismo número de candidatos a la Asamblea que miembros a la misma

Si esto que hace de buenas a primeras la Junta Electoral no es modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento Electoral, que venga Dios y lo vea.

Para justificar esa resolución la Junte Electoral en los fundamentos de derecho de su escrito del 26 de febrero de 2021, ni corta, ni perezosa dice: AUN CUANDO LA SITUACIÓN CONTEMPLADA Y QUE ES OBJETO DE ANÁLISIS NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADA EN LAS NORMAS REGULADORA DE LAS FEDERACIONES CÁNTABRAS, A NIVEL DE DERECHO COMPARADO, ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA, SIN EMBARGO, REFLEJO NORMATIVO”.

Esto que manifiesta la Junta Electoral de la FCV para justificar la anulación de la Votación a los miembros de la Asamblea, es completamente falso, ya que en Cantabria existe una legislación específica para los procesos electorales de las FFCC, la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, con lo que resulta incomprensible que la Junta Electoral pueda decir esa barbaridad, ya que el propio Reglamento Electoral, en su artículo primero hace mención a la misma. ¿Le habrán leído?

Así es como se están desarrollando las elecciones en la Cantabria, con una Junta Electoral que actúa en contra de la normativa vigente de la Comunidad en materia electoral federativa, y en contra su actos propios, sacándose de la manga, con un desconocimiento absoluto de la normativa específica en materia electoral de las FFCC, la modificación del Reglamento, y desvirtuando con ello la pureza democrática del proceso, que al no ajustarse a derecho le coloca a la altura de una república bananera, impropio de un país como el nuestro.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masamr.net el 14 03 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/Vela-ligera/El-Chiqui-se-hizo-con-el-XXIII-trofeo-RCMS-para-la-clase-Snipe

El Chiqui se hizo con el XXIII trofeo RCMS para la clase Snipe

14 marzo 2021 19:46:27

F

Las victorias de la única jornada de competición se las repartieron el S&C y el Chiqui
En podio del trofeo le han conformado las tripulaciones del Chiqui, del S&C y del Güemes, todo ellos empatados a puntos

Buen marrón le ha tocado lidiar al Comité en la celebración del XXIII trofeo RCMS, en el que la primera jornada se anuló cuando quedaba tiempo más que suficiente para haberla dado; de hecho los j80, que comenzaron las pruebas a las 1530 hicieron tres mangas; y en la segunda jornada, la de hoy, no había agua para poner un triángulo en el caso de que el viento, como ocurrió, alcanzase los 15 nudos de intensidad.

Lo que llama la atención es que la semana que viene la pleamar será a las 15h 50m, por ello era cuando tocaba hacer el evento para la Vela Ligera, sin embargo, para ese fin de semana está programando el trofeo RCMS para la clase J80 y Crucero. ¡Menos mal que las mareas se conocen con años de antelación¡

Pero no solo esto ha sucedido en este evento, sino que se han incumplido las instrucciones de regata, que indicaba que las balizas para la clase Snipe tendrían una banda blanca con logo RCMS, la realidad es que esa banda no figuraba en ninguna baliza.

Ya lo adelantábamos ayer, la bajamar para hoy era a las 11h 15m, y tenía un coeficiente de 84, con lo que la rampa, además de ser una pista de patinaje, terminaba en un escalón, por ello la botadura de las embarcaciones fue lenta y complica, produciéndose varias caídas, teniendo las embarcaciones que salir sin timón hasta la mitad de Puerto Chico para salvar la piedras, que siguen perennes en los aledaños de la rampa.

A media día el viento del cuarto cuadrante era excesivamente rollón, llegando estas a los 80º, soplando con rachas que superaban los 18 nudos.

Con estas condiciones el comité estaba encajonado en el canal de navegación comercial, con escaso margen para colocar un recorrido al viento, teniendo que pegar a tierra la baliza de barlovento, con lo que la toma de la misma fue un auténtico caos a cuenta de las roladas y pozos de presión que los edificios de la ciudad producían en esa zona, con lo que la regata era de todo menos justa, sobre todo para definir un Cto. Territorial, como el que disputaba la clase Optimist.

La salida a la primera prueba se dio con retraso al estar entrando otras clases a las que se las había adelantado la hora de la competición.

Con ese escaso margen de maniobra, al comité no le quedó otra que arrimar la baliza de barlovento al muelle, con lo que además de ser la ceñida corta, las grandes variaciones de la dirección del viento y de su intensidad, complicaron la toma de la misma, siendo la tripulación del Promesas la que lo hizo en cabeza, seguido del Chiqui, que había liderado toda la ceñida; tras el tomaron el S&C y el Güemes, al que seguía el resto de la flota.

En la popa las rachas que entraban del norte, catapultaron al Güemes y al S&C a la cabeza de la prueba, montando sotavento en un puño.

La segunda ceñida fue más de lo mismo, con grandes roladas a banda y banda, que cuando te llegaban te ponían por delante, pero cuando no te llegaban te relegaban a la cola del grupo.

Barlovento fue para el S&C que montó con ventaja, tras él lo hicieron el Güemes y el Patín, a los que seguían el resto de la flota.

La clasificación de la regata fue: 1º S&C, 2º Güemes, 3º Patín, 4º Chiqui, 5º Promesa, 6º Larus, 7º Matrako, 8º Tolosa & Cía., 9º Leviathan, 10º Rage Quite. No salieron el Chiqui IV y el Patagonia

Tras un aplazamiento para modificar barlovento a la izquierda, y con el veinte soplando con 15 nudos, con rachas que pasaban de los 17, el comité no pudo establecer un recorrido al triangulo, con lo que los Snipistas tuvieron que navegar un barlovento sotavento, con grandes roladas, que complicaron la navegación en popa: Esperemos que para otros años este trofeo se establezca en unas fecha en que la marea coincida para que se pueda realizar el evento sobre los arenales del sur de la bahía, en donde , además, no se colapsar la canal de navegación como ha sucedido hoy, en que afortunadamente no ha entrado ningún mercante, lo que suele hacer, cada domingo, el ferry.

Tras una salida nula, con la flota fuera de línea, el comité repitió el procedimiento; esta vez fue valida a la primera, con el Matrako fuera de línea, error que corrigió, pero que le dejo fuera de la regata.

Las roladas y las rachas dificultaron la ceñida, siendo el Chiqui, con sus 74 años a cuestas y sus piezas de titanio , el que se colocó a la cabeza de la flota, en dura lucha con las tripulaciones del Güemes, del Promesas y del S&C.

En la popa, las posiciones, a pesar de las roladas, se mantuvieron, siendo en los últimos metros de la misma donde se clarificaron las posiciones:

La clasificación de la prueba fue: 1º Chiqui, 2º Güemes, 3º Patín, 4º S&C, 5º Tolosa & Cía. 6º Promesas, 7º Larus, 8º Leviathan, 9º Rage Quite, 10º Matrako.

La vuelta a tierra supuso otra complicación para los snipistas, pues dos grandes zodiacs de los monitores impedían atracar en la rampa, debiéndose pensar sus responsables que los snipistas atracan como sus alumnos, entrando a cañón en la rampa y tirándose del barco encima de la rampa.

La clasificación final del XXIII, o mejor dicho del XXII trofeo RCMS, ya que el año pasado no se celebro por la pandemia, para la clase Snipe, ha sido:

1º Chiqui, con 5 puntos, 2º S&C, con 5 puntos, 3º Güemes, con 5 puntos, 4º Patín con 5 puntos, 6º Promesas, con 11 puntos, 7º Tolosa & Cía., con 13 puntos, 8º Larus, con 13, 9º Leviathan, con 17 puntos, 10º Rage Quite, con 19 puntos

J.F.M.J.O.

Articulo publicadeo en www.cantabrialiberal.com el 13 03 2021

https://cantabrialiberal.com/vela/anulada-la-primera-tirada-del-xxiii-trofeo-rcms-vela-ligera,582202.html

VELA13-03-2021 19:22

Anulada la primera tirada del XXIII Trofeo RCMS Vela ligera.

Para mañana domingo, la salida está programada a las 1200h, lo que con una bajamar de coeficiente 89, que tendrá lugar a las 11h 15m, en el interior de la bahía solo se podrá navegar en la canal comercial, ya que al menos, hasta pasadas las 14h 30m, no habrá agua sobre los arenales para poder navegar sobre ellos.

F

 

Para este fin de semana estaba programado el XXIII trofeo RCMS de Vela Ligera, (en realidad será la XXII edición, ya que la edición del año pasado se anuló por la pandemia el día 13 de marzo de 2020) en el que tomarían parte 4 clases, en la clase Snipe se habían inscrito 12 tripulaciones, entre las que se encuentran una de Castro Urdiales, y otra de Gijón. La salida estaba prevista para las 13 00 horas.

La jornada amanecía con viento del cuarto cuadrante que venía acompañado de rachas que alcanzaban los 24 nudos; a la hora programada para la primera prueba no había agua en el bahía para poder establecer los recorridos sobre los arenales del sur de la bahía, situación que se mantendría al menos hasta pasadas las 1400 horas, momento en que los participantes podrían naveguen en ellos sin varar.

Durante la mañana el viento sopló con una intensidad de entre los 10 y los 15 nudos, con rachas de 19, aumentando su intensidad entre las 12 y las 13horas, momento en que el NW sopló con una intensidad de entre los 16 a los 19 nudos, entrando rachas puntuales que superaron los 24.

En estas condiciones el comité izó aplazamiento en tierra.

Entre las 14 y las 15 horas el viento mantuvo su intensidad entre los 17 y los 19 nudos, mientras que las rachas superaron en dos ocasiones los 24 nudos, y en una los 25.

El comité, en vez de esperar a ver como evolucionaba el día, poco antes de las 15 horas anuló la tirada, cuando aún había margen suficiente para mantener la tirada hasta casi 3 horas más.

Como suele suceder, a partir de las 15 horas el viento fue amainando, manteniéndose con una intensidad de 15 nudos, entrando tan solo una racha por encima de los 23 nudos, condiciones duras, pero perfectamente válidas para dar regatas a la Vela ligera.

Hace años se aprobó que cuando hubiese una regata de fin de semana para la vela ligera, no se darían pruebas para la Vela pesada, lo que si se aplica actualmente a la vela ligera cuando la vela pesada regatea un fin de semana, quedándose aquella sin actividad; pero de eso ya nadie se acuerda, y los participantes de vela Ligera vieron que el tiempo iba mejorando a lo largo de la tarde, que su tira da se había anulado, y que salían a navegar los barcos de Vela pesada, y que se usaba la motora del Comité para dar la salida a una de las clases que navegaron en la tarde del sábado.

Para mañana domingo, la salida está programada a las 1200h, lo que con una bajamar de coeficiente 89, que tendrá lugar a las 11h 15m, en el interior de la bahía solo se podrá navegar en la canal comercial, ya que al menos, hasta pasadas las 14h 30m, no habrá agua sobre los arenales para poder navegar sobre ellos.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masmar.net el 11 03 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/%C2%BFEl-pasotismo-de-las-instituciones-responsables,-puede-convertir-a-las-elecciones-de-la-c%C3%A1ntabra-en-un-fraude-de-Ley

¿El pasotismo de las instituciones responsables, puede convertir a las elecciones de la cántabra en un fraude de Ley?

12 marzo 2021 09:28:14

O la importancia de leerse lo que se firma, máxime cuando afecta a otros

Las elecciones en cualquier actividad están en nuestro país, y en nuestra autonomía, perfectamente reguladas, y como no podía ser menos también lo están las elecciones de las FFCC.

Todo el proceso electoral está regido por la Orden ECD/2/2016 y está supeditado a la aprobación por parte el Consejero de Cultura y del Director de Deportes de los actos más importantes del mismo; el primero aprobando el Reglamento electoral, y el segundo aprobando la convocatoria.

Si estos documentos no se ajustan a la normativa que regula las elecciones en la comunidad Cántabra, la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, el proceso es caótico, y puede convertirse en un fraude de Ley.

Pues bien, el Consejero de Cultura en su resolución del 18 de noviembre de 2020 aprobó el Reglamento Electoral de la FCV, dando un plazo de un mes para poder interponer recursos de Aluzada a la misma.

El día 30 de noviembre de 2020 se interpuso ante el Consejero un recurso de Alzada, al que ante la falta de resolución, se le añadieron adendas ante la falta de adecuación del Reglamento Electoral a la orden ECD que regula las elecciones federativas en Cantabria, faltando de contemplar el reglamento algo tan fundamental en un procese electoral como es el art. 3.3.g) de la Orden, que dice, (sic): “3) El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:”.

Entre las que el apartado 3.g) dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE.

Artículo que para nada aparece en el Reglamento Electoral aprobado por el Consejero de Cultura en su resolución del 18 de noviembre, ni tampoco aparece en el mismo las adaptaciones necesarias del voto telemático en el caso de que la convocatoria del proceso fuese hecha, como se hizo, por medio de votación telemática.

En vez de devolver el borrador del Reglamento Electoral para que se ajustase a derecho, y se incluyesen en él lo que obliga la Orden ECD/2/2016, el Consejero le aprueba; como digo el día 18 de noviembre de 2020.

En el Reglamento aprobado hace constar en su ARTÍCULO 1º lo siguiente “todo ello sin perjuicio de la prevalecía, en el caso de discrepancia de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que abran de ajustarse las federaciones deportivas cántabra para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes”

El día 3 de diciembre de 2020, un día después de haber recibido la documentación de la FCV, el Director de Deportes aprobó la convocatoria electoral de la FCV. Que se convoca telemáticamente.

Como no puede ser menos, la resolución del Director de Deportes da un mes para presentar Recurso de Alzada a la misma.

En el Reglamento Electoral aprobado, y recurrido en Alzada, figura el art. 14.17) que dice, (sic):”La votación podrá ser telemática en lugar de presencial, lo cual será indicado en la convocatoria de elecciones.

En tal caso se seguirán los mismos pasos descritos en este artículo para la votación presencial,

con las adaptaciones necesarias para adecuarlo a los sistemas de voto telemático.

El sistema de votación telemática DEBERÁ GARANTIZAR la correcta identificación de las personas que deseen votar, de tal manera que se ASEGURE que el voto es, SECRETO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE”

Con este artículo, al haberse convocado el proceso con votación telemática, lo que tocaba era que desde la Dirección de Deportes se hubiese devuelto la documentación a la FCV para que se cumpliese con el art.14.17 del Reglamento Electoral y no haber aprobado la convocatoria hasta que la votación telemática se adaptase a la votación presencial que obliga el mencionado artículo. También tocaba al Director de Deportes comprobar si el Reglamento Electoral se ajustaba a la Orden EDC vigente en Cantabria, que no lo hacía.

Esta resolución del Director de Deportes fue recurrida en Azada el día 9 de diciembre de 2020 por no cumplir la votación telemática con lo indicado en el Reglamento Electoral, añadiendo adendas ante la falta de resolución al recurso de Alzada presentado ante él.

Está claro, que ni el Consejero, ni el Director se leen los documentos que han de firmar, pero lo que está aún más claro, es que los que lo tienen que hacer tampoco lo hacen, dejándose sin que figuren en ellos algo tan importante del Reglamento Electoral, que la misma orden dice que ha de costar CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”, O, tan importante como la de no cumplir lo que dice el art. 14.17 del R.E., para el caso de que las elecciones se convoquen telemáticamente, que esta se adapte a la votación presencial.

A fecha de hoy, ni el Consejero ni el Director de Deportes han resuelto los recursos de Alzada y sus adendas presentados ante ellos en tiempo y forma; lo que convierte al proceso en algo turbio, en el que el Comité de Disciplina evacua respuestas como las siguientes:

La aprobación de Reglamento electoral no se encuentra dentro de ninguna de las decisiones o resoluciones recurribles ante este Comité".

"Así mismo, también se le informa que el Comité no ha entrado a valorar las cuestiones referidas al contenido del Reglamento Electoral, pues el recurso formulado al respecto ya fue inadmitido mediante la resolución de 20 de noviembre de 2020, por estimar que esta órgano carecía de competencia material y funcional para conocer sobre el mismo"

"Se aclara que la cuestión referida a la incorporación en el Reglamento Electoral de la Federación Cántabra de Vela de un mecanismo de votación telemática es ajena a la competencia de este Comité, y se le insta a que interponga recuro ante el organismo competente para revisar los reglamentos de las

Federaciones autonómicas."

Por su parte la Junta Electoral de la FCV en sus resoluciones dice entre otras cosas:

Tampoco compete a esta junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”,

Sin embargo, y en contra de lo que ordena el art. 3.3.g) de la orden ECD/2/2016 de 4 de enero, de que han de celebrarse votaciones a miembro de la Asamblea General, sea cual sea el número de candidatos, la Junta Electoral en una resolución dice; “no será necesario celebrar votación a miembros a la asamblea general, habiéndose presentado mismo número de candidatos que miembros para la misma”

Esta decisión es contraria a la Ley, y por tanto nula de pleno derecho.

Para argumentar esta resolución, la Junta Electoral, que está claro que no leyó el ARTÍCULO 1º del Reglamento Electoral, se basa en que en otras territoriales cuando esto sucede no hay que celebrar votaciones, obviando que en la FCV solo se aplica la normativa nacional cuando no existe normativa específica en Cantabria, y aquí, en Cantabria, las elecciones de las FFCC se rigen por la Orden EDC/2/2016 de 4 de enero, que es de obligado cumplimiento en Cantabria. Por lo que el desconocimiento de la misma por parte de la Junta Electoral no es motivo para que por parte de esta se incumpla, y que resuelva contra derecho.

Si el Conejero de Cultura, y el Director de Deporte, y sus equipos, hubiesen sido eficientes, no hubiese ocurrido el que en las elecciones de la FCV hubiese sucedido un posible fraude de Ley al haber tomado la Junta Electoral decisiones contra derecho, anulando la votación que obliga la norma que regula las elecciones de las Federaciones en Cantabria. Convirtiendo las de la FCV en un proceso, en el que unos por otros, resulta bananero.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado por Jaume Soler en su blog el 27 02 2021

https://jaumesoler.net/t18-abc-nautica-2021/

T18: Adiós a otra etapa gris

Artículos de opinión de Jaume Soler publicados en ABC de la Náutica en 2021

Por

Jaume Soler

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27 febrero, 2021

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Julia Casanueva, hace cuatro años, presentando sus avales a las puertas de la sede de la RFEV.

La vela española cerrará este mes de marzo otra etapa. Julia Casanueva dejará forzada por el Consejo Superior de Deportes, la presidencia de la Real Federación Española de Vela tras de cinco años en el cargo, después de que en 2015 accediera al cargo a través de una moción de censura.

La RFEV lleva más de 20 años en manos de presidentes mediocres e interesados, ya sea por intereses económicos –caso de Pombo y Rodríguez con sueldo de presidente del gobierno- o de promoción personal –Casanueva- llegando a creerse que todo lo conseguido había sido por méritos propios. Nada más lejos de la realidad.

Llegó por primera vez a la presidencia aprovechando una situación de desorden y caos que acabó con un motín que provocó que hubiera varios sectores de la vela dijeran basta. Julia Casanueva vio la oportunidad y supo aprovecharse muy bien para que le prepararan el camino para montar una moción de censura en la que participaron entre otros, directivos, federaciones territoriales, deportistas e incluso empleados.

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Artículo publicado en la edición impresa de ABC de la Náutica (25/02/21).

Y sí, Casanueva, que llegaba como un mirlo blanco. No sabía nada de vela pero supo aprovechar la oportunidad para ser la elegida. Se ganó la moción de censura y aguantó el año de transición con los Juegos Olímpicos de Río de por medio y unas elecciones, que era lo que realmente le interesaba.

Las ganó, y a partir de ahí continuó con su particular purga y caza de brujas. Durante estos cuatro años se fue quitando de en medio a todos y cada uno de los que le habían ayudado primero a ganar la moción de censura y después las elecciones. Ella ya tenía el poder absoluto, hay que recordar que las federaciones deportivas son presidencialistas, con lo que fue dejando en la cuneta a cualquiera que pudiera molestarle o hacerle sombra, entre otros a los que sacaron de la bancarrota en la que se encontraba la RFEV a finales del 2015.

Y así fue. A partir de ahí se quedó en 2020 con los que ella pensaba que se arrodillarían rogándole que siguiera como presidenta. Pero no. De repente se encontró que había fulminado a quienes realmente le hicieron presidenta; y dejando hasta el final de su mandato a su lado a los que ella creía fieles a su causa. Nunca hubiera imaginado que ya hacía tiempo que estos ‘fieles’ tenían pensado dejarla en la estacada y ya estaban preparando otra candidatura en su propia cara. Cuando se dio cuenta, ya era tarde, y tuvo que disimular y aguantar.

Ahora, Casanueva, se va con dos expedientes abiertos por parte del TAD, que podrían acabar con una y hasta con dos inhabilitaciones; pero ella ya no estará cuándo salgan las resoluciones. De poder haber salido con la cabeza medio alta, lo acabará haciendo por la puerta de atrás.

Adiós a otra etapa gris.

Artículo publicado en ABC de la Náutica (25/02/21)

31/01/21 – Elecciones a la vuelta de la esquina

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Javier Sanz y Pepe Martínez flanqueando a Julia Casanueva en la asamblea general de 2019. Foto: RFEV

Como ya estuvimos anunciando y denunciando, las elecciones a presidencia de la Real Federación Española no celebrarían en 2020. La demora absurda y voluntaria de Julia Casanueva en convocar estos comicios, hace que acabáramos 2020 con las elecciones convocadas, eso sí, después de una amenaza de grave sanción para la presidenta por parte del Consejo Superior de Deportes. Estamos inmersos en plena campaña y estas tendrán lugar el día 6 de marzo; y no después de los Juegos Olímpicos primero, y después a finales de abril, como pretendía la presidenta.

El proceso está en marcha oficialmente desde el pasado día 11 de diciembre, que fue cuando fue confirmada oficialmente la convocatoria de Elecciones por parte del TAD.

Durante este primer mes del año los federados con derecho a voto han presentado sus candidaturas y los que lo solicitaron han podido votar por correo a los miembros de la asamblea. Lo cierto es que los plazos previos cayeron inmersos en pleno puente de la Purísima y de las fiestas de Navidad, donde la gente tenía la cabeza más en otras cosas, entre ellas sobrevivir a la pandemia, y no tanto en elecciones; con lo que podemos dar gracias a la presidenta y su junta directiva por haber puesto las cosas tan ‘fáciles’ a los potenciales votantes.

Todo apunta a que habrá dos candidatos a presidir la RFEV, al menos así lo han hecho saber ellos mismos públicamente en los últimos meses.

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Artículo publicado en la edición impresa de ABC de la Náutica (28/01/21)

El primero en anunciar sus intenciones fue este pasado verano Javier Sanz en una entrevista en ABC. Sanz es ampliamente conocido en el mundo de la vela por haber sido brillante presidente del RCN de Palma y de la Copa del Rey, además de vice-presidente de la RFEV hasta que Casanueva en un arrebato de personalismo decidió dejar a un lado a las dos personas que más le ayudaron a llegar a la presidencia. Curioso fue que en la última asamblea y comisión delegada, la propia Casanueva agradeciera a Sanz y a González Devesa, sus servicios prestados. Una muestra más de su cinismo.

El segundo en anunciarlo, bueno, ya lo había adelantado el presidente de la Federación Valenciana y gerente del RCN Torrevieja, Carlos Torrado, cuando afirmó en este mismo periódico meses atrás que habría un candidato valenciano, mostrando claramente cuales eran sus intenciones. El elegido ha resultado ser el antiguo presidente de su federación territorial y actual vice-presidente de la valenciana y hasta el final de los días vicepresidente de Casanueva, Pepe Martínez.

Este retraso de las elecciones provocado por Casanueva y su junta directiva, y cuando la práctica totalidad de las federaciones olímpicas ya tienen desde hace semanas y meses a sus presidentes elegidos, no ha hecho más que perjudicar a los regatistas y clubes, que no tendrán al nuevo presidente de la nacional hasta primavera.

Por primera vez las elecciones se realizarán telemáticamente, donde habrá que esperar la transparencia se imponga, y que la asamblea pueda ser seguida en directo y en abierto a través de YouTube y Facebook, como hace la World Sailing.

Artículo publicado en ABC de la Náutica (28/01/21)

Articulo publicado en www.masmar.net el 10 03 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Lo-que-mal-empieza,-mal-acaba-Casanueva-se-ha-marchado-de-la-RFEV-con-un-expediente-abierto,-a-instancias-de-la-Presidenta-del-CSD,-por-el-TAD

Lo que mal empieza, mal acaba; Casanueva se ha marchado de la RFEV con un expediente abierto, a instancias de la Presidenta del CSD, por el TAD10 marzo 2021 19:48:46 La jurisdicción civil por sentencia nº 142/2019 de 28 de mayo del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santander anuló el punto cuarto del orden del día aprobado por la Asamblea General de la Real Federación Española de Vela en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2018. Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia 205/2020 de 27 de abril de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Santander.La causa de la anulación del punto del orden del día y el acuerdo del traslado de la sede social de la RFEV de Madrid a Santander fue por el incumplimiento del art. 41 de los Estatutos de la RFEV que obliga a convocar con una antelación previa de 15 días las reuniones de la Asamblea General.Según consta en hechos probados de la sentencia 142/2019, la convocatoria se realizó el 1 de marzo de 2018 incluyendo como punto 4º “modificación de los estatutos de la RFEV” pero sólo fue el día 15 de marzo, dos días antes de la asamblea, cuando se remitió a los miembros de la Asamblea General puntualizaciones sobre el orden del día de la asamblea indicando cuál era el contenido de los artículos a modificar los art. 4.1 y 15 bis. En base a esto la Presidenta del CSD el día 18 de noviembre de 2020 dicto la siguiente resolución:Instar al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario contra Dña. Julia Casanueva San Emeterio, en su condición de Presidenta de la Federación Española de Vela, por la presunta comisión de la infracción previstas en el artículo 76.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84.l.b) de la mencionada Ley 10/1990, 1.l.b) del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte y concordantes, en caso de que los hechos atribuidos vulneren la normativa en vigor.Ante esta resolución de la Presidenta del CSD, El dos de febrero el TAD acordó Incoar expediente disciplinario dirigido contra Doña Julia Casanueva, presidenta de la Real Federación Española de Vela, para determinar, en su caso, la posible responsabilidad disciplinaria derivada de la infracción disciplinaria que podría incardinarse en el artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de la infracción expuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte son:a) Amonestación pública.b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.c) Destitución del cargo.Para ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordó designar a Don Alfonso R, instructor del expediente. El régimen de recusación del instructor será el establecido por el citado artículo 64.2.c) de la Ley 39/2015 y lo previsto en el artículo 40.2 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en cuanto a los plazos para el ejercicio de la recusación que prevé el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al que tenga conocimiento del nombramiento, ante este Tribunal.Se comunica a la expedientada que el órgano competente para la resolución del expediente es el Tribunal Administrativo del Deporte, órgano ante el cual los expedientados pueden reconocer voluntariamente su responsabilidadAsí mismo, se comunica a la expedientada que tiene derecho a que, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, así mismo que tiene derecho al trámite de audiencia instruido el expediente y antes de redactar la propuesta de resolución en un plazo de 10 días hábiles.Y que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".Aunque el expediente llega tarde, es el colofón de la gestión de Casanueva al frente de la RFEV, ahora solo la cabe esperar el fallo del TAD. Conviene recordar quienes fueron los que auparon a Casanueva a la Dirección de la Española, y que también permitieron que la Asamblea, por la que ahora está expedientada, se convocase como se convocó, incumpliendo, como aseveró el Juez, los estatutos de la RFEV.J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masmar.net el

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Finaliz%C3%B3-el-largo-proceso-electoral-con-m%C3%A1s-de-lo-mismo

Finalizó el largo proceso electoral con más de lo mismo.

06 marzo 2021 21:01:18

La votación telemática dejó a dos compromisarios sin poder ejercer su voto

A pesar de indicarse en el acta nº 24/2021 de 1 de marzo de 2021 y en el acta nº 25 bis de fecha 5 de marzo de 2021 el siguiente texto: “Esta Junta Electoral estará observando la aplicación escrupulosa del Reglamento electoral durante la sesión de la Asamblea General, pudiendo resolver de modo inmediato las consultas que procedan de modo telemático, conforma al artículo 46.c) del Reglamento”; pues bien a pesar de que el artículo 46.c) del Reglamento, obliga a lo siguiente: “Durante la votación deberá estar presente, al menos, un miembro de la Junta Electoral” . Durante la misma no estuvo presente ningún miembro de la Junta Electoral

El acta de la Mesa Electoral de la Asamblea General de la RFEV para la elección de Presidente y Miembros de la Comisión Delegada recoge esta incidencia: “El deportista Luis Mas se identifica sin DNI, a lo que Julia Casanueva le reconoce a través del Video. La mesa da el visto bueno, y el interventor Mateo Castellá hace constar su duda al respecto”.

Lo que dice esta nota del acta de la Asamblea General de la RFEV para la elección de Presidente y Miembros de la Comisión Delegada, no es de recibo en nuestro pais, siendo más bien propio de una país bananero, en el que se vota sin en DNI, aquí parece ser que se podría haber hecho con solo el reconocimiento de Julia Casanueva a través del Video sin contar con el DNI.

La citada acta también recoge lo siguiente: “Están asistidos por la Junta Electoral en pleno”, cuando la realidad es que allí no estaba ni el que al menos obliga a que este presente el art.46.c) del Reglamento.

¿Porque no se consultó este hecho a la Junta Electoral, que el acta dice que la Mesa esta asistida por la Junta electoral en Pleno?

La pregunta es ¿Dónde estaba la Junta Electoral que estará observando la escrupulosa aplicación del Reglamento Electoral?, que por cierto obliga a identificarse con el DNI.

En la RFEV cosas veredas amigo Sancho.

¿Será esta la nueva transparencia de la federación? Aunque más bien, con respecto a la transparencia parece que será más de lo mismo; cuestión en la que la anterior directiva no se caracterizó por ella, sino, que lo hizo por todo lo contrario.

Parecer ser que a esta Junta Electoral las indicaciones del Reglamento no la afectaban, como ha sucedido con la falta de publicación de los recursos que ha recibido durante el proceso, los que el art. 59 del Reglamento obliga a dar publicidad a sus resoluciones en la página del proceso electoral.

En fin, finalmente se vio que las promesas, como las palabras de alguno de los compromisarios son de escasa validez, y que las prebendas mueven montañas.

Esperemos que ahora el Presidente aclare todas las dudas que se han planteado durante el proceso.

J .F.M.J.O.

Artiulo publicado en www.masmar.net el 06 03 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Javier-Sanz,-nuevo-Presidente-de-la-RFEV-por-Arturo-Delgado

Javier Sanz, nuevo Presidente de la RFEV por Arturo Delgado06 marzo 2021 20:52:50 Una vea más promete trabajo y rigor, pero esta vez se le olvidó lo que repitió varias veces en otros medios sobre "transparencia".Y aqui está el meollo de la cuestión: Si se comporta tal y como lo hizo en su etapa de Asambleísta y Vicepresidente...pues va a ser difícil que le creamos Hay muchas preguntas sobre su etapa anterior en la Federación que siguen sin respuesta. ¿Nos las dará ahora? A ver vamos.Por otro lado toda mi complacencia en su defensa del RCN Palma de Mallorca: Fue su Presidente y está obligado a ello y más cuando esto lo declara a un medio de comunicación balear. Con lo que este Club ha aportado a Palma de Mallorca, esto es una cretinez más de nuestros políticos que se marean solo con acercarse a la orilla del mar.Pero como él dice no se trata solo de su Club, si no de otros que también están siendo atacados por la Administración ignorante que no entiende los beneficios que la Vela aporta al deporte español y que SÍ o SÍ los Clubes náuticos tienen que estar ubicado en zonas de dominio público marítimo terrestre y no en el centro de la ciudad. Vuelvo a repetir lo que ya decía mi Padre hace muchos años: "Somos un país de marineros corriendo detrás de un balón" y así nos va.Solo una alerta: Hay algunos Clubes que deberían revisar si están cumpliendo con lo que establecen sus Estatutos y que les ha servido de argumento para obtener la Concesión de los terrenos que ocupan.Arturo Delgado