Portada ›› Blogs ›› La Vela por Chiqui

Articulo publicado el 17 02 2021

Tras 11 años reclamando amistosamente al RCMS la devolución de unas cuotas indebidas, pagadas por el almacenamiento de la embarcación en la explanada del CEAR, y tras un acto de conciliación que el Club considero improcedente, hoy, tras casi dos años en el Jugado, el asunto ha quedado visto para sentencia. (II)

Ante la extrañeza de un socio de que el Club no defendiera los derechos de los mismos, en 2010 realiza una consulta a la Autoridad Portuaria preguntado si la RFEV, y/o el RCMS podían cobrar en el CEAR a los socios del ultimo, a lo que el día 24 de noviembre de 2011, le contesta la Autoridad Portuaria diciendo, (sic):”A la vista de lo expresado anteriormente le comunicamos que esta Autoridad Portuaria no ha autorizado a la Real Federación Española de Vela ni al Real Club marítimo Santander a emitir facturar y cobrar a los asociados de este Club por almacenar embarcaciones ocupados por las concesiones o autorizaciones, ni en los espacios donde se permite la varada de manera temporal” El 21.09.2012 los dos codirectivos de la RFEV firmaron un autocontrato al Presidente de la RFEV para que este fuese el Director del Mundial de Vela 2014, lo que el nuevo Presidente de la RFEV no permitió, por lo que el autocontratado lo llevó al Juzgado de los Social, reclamando la ejecución del contrato. En la sentencia del Juzgado, la nº 232/2013 de 28 de mayo de 2013, en sus fundamentos de derecho dice, (sic):”el Sr. …. en él citado, ha desmentido dicha realidad con toda contundencia –lo que puede derivar en otra línea judicial”- . La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta contra la RFEV por inexistencia de despido, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra. En 2015, ya con otro Presidente en el RCMS, pues al anterior firmante del convenio del 2008, una sentencia Judicial (sentencia 024/2012 de fecha 27.01.2012),y posteriormente la audiencia Provincial (sentencia 182/2013 de fecha 22.04,2013) habían anulado las elecciones del 2011 del RCMS en la que había sido elegido; Lo que también hizo la Federación Cántabra de Vela, el 24 de mayo de 2013, ante las nuevas elecciones que convocó para volverse a presentar el firmante del convenio; anulándolas la FCV con la siguiente resolución (sic):”ante la irregularidades que se observan en la tramitación del proceso electoral… declarando dejar sin efecto: la resolución de la Junta electoral, el nombramiento de la Junta Gestora realizado en AGO de fecha 25 de abril de 2013, así como la Convocatoria de la AGE de fecha 14 de mayo de 2013, debiendo procederse, en aras a la mayor transparencia en el proceso, a convocar nuevamente Elecciones ajustándose al procedimiento regulado en los Estatutos del Real Club marítimo de Santander” El nuevo Presidente del Club, en una charla informal, comentó que se había enterado que la explanada Sur del CEAR no tenía concesión de la Autoridad Portuaria por lo que había reclamado a la RFEV la devolución de lo cobrado por el almacenaje en ella de las embarcaciones de vela ligera de los socios del Club. Esto lo reconoce el Presidente de la RFEV, y ambos lo plasman en un anexo, el III, del convenio de 2008 en el que en su articulado dice, (sic):” PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en las estipulación séptima del contrato o acuerdo de fecha 1 de Enero de 2008 sobre el uso de las instalaciones del CEAR de Santander por el RCMS, las tarifas allí contemplada continúan vigentes y se aplicaran siempre que los barcos se encuentren en el espacio exterior y dentro de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria de Santander, quedando excluido en todo caso, del ámbito de la mencionada estipulación séptima, todo el espacio que no conforme parte de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria que la contemplado en el plano anexo C del acuerdo de fecha 1 de enero de 2008. En consecuencia de ello los barcos, que se encuentren en el espacio que no forma parte de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria, no están sujetos a tarifa alguna ni al pago de ningún otro concepto por parte del RCMS a la RFEV. Para mayor claridad se incorpora al presente ANEXO 111, un plano firmado por las partes y que forma parte del presente acuerdo, donde se reseña o deja constancia del mencionado espacio exterior que ha quedado fuera de concesión administrativa con la Autoridad Portuaria de Santander. SEGUNDO.- La RFEV se compromete a anular las facturas ya emitidas por este concepto hasta la fecha de hoy y por el área o superficie de la cual no es concesionaria, emitiendo las correspondientes facturas rectificativas o de abono, dejando constancia en todo caso que el RCMS no adeuda cantidad alguna a la RFEV por este concepto. A partir de ese comentario del Presidente, el socio, que es la primera noticia que tiene que la explanada Sur del CEAR, donde tuvo su embarcación, carece de concesión administrativa, y que el RCMS iba a reclamar a la RFEV la devolución de las cuotas, reclama al RCMS la devolución de lo satisfecho por él en aquella época. A lo que el Presidente el 16 de abril de 2015 le contesta, (sic): “se devolverá a todos los socios el importe pagado por su estancia en dicha explanada”. El día 29 de abril le vuele a indicar, (sic): “Dado que el último recibo trimestral se ha emitido el pasado día 1 de los corrientes, es imposible retrotraer toda esa facturación, con lo cual las cuotas por almacenaje de las embarcaciones de Vela Ligera en las instalaciones (exteriores) del CEAR de Vela Príncipe Felipe quedaran en suspenso a partir del próximo 1 de Julio. Estamos calculando las cuotas que os corresponde devolver desde que tuvimos conocimiento del cobro indebido que estaba realizando la RFEV." En octubre de 2016 la Vicepresidenta primera de la RFEV presentó una moción de censura a su Presidente, y la ganó: Una vez en la presidencia, y a pesar de que cuando fue Vicepresidenta no había manifestado absolutamente nada en contra del reconocimiento por parte de su Presidente del cobro irregular de la RFEV a los socios del RCMS por la estancia de los barcos de estos en la explanada Sur del CEAR, sobre la que la RFEV no tenía la concesión. Esta, siendo Presidente, ni corta ni perezosa, decidió no reconocer al RCMS lo firmado por el anterior Presidente en pleno uso de sus facultades legales; y con la Intervención de su Vicepresidente económico, hoy candidato a la Presidencia, le trasmiten al Presidente del Club que: como un Club con ese reclama una deuda a la RFEV. Tras esta reunión con la nueva Presidenta, ante la reclamación del socio de la devolución del pago por el almacenaje de la embarcación en la explanada sur del CEAR sin concesionar, la que a pesar de los promesas del Presidente no se lo acaban de devolver, lo vuelve a reclamar; en esta ocasión, la contestación del Presidente de fecha 18 de abril de 2017, fue la siguiente,(sic): “referente a la Devolución de gastos de almacenaje en la explanada del CEAR, informarte que este punto se llevará a la Asamblea General Extraordinaria del próximo 10 de Mayo, para información, debate y aprobación, en su caso, del acuerdo correspondiente con la RFEV, por los Socios de nuestro Club” Lo curioso en este asunto es que los que pagaban eran los socios del Club; este solo hacía de intermediario, sin pagar un solo euro, por lo que la cantidad que se la debía le RFEV a los socios que habían pagado, no teniendo ningún sentido que esta deuda de la RFEV se llevase a una Asamblea; con lo que una vez más el club va contra sus propio socios En el documento firmado por la RFEV con el RCMS el 1 de junio de 2017 manifiestan que, (sic): “Que la RFEV reconoce adeudar al RCMS todas las cantidades anteriormente citadas, excepto la reseñada en el Manifiesto I (114.717,05 E) al considerar dicha deuda no exigible, al no haber sido reconocida ni por la Junta Directiva, ni por la Asamblea de la RFEV”. Al documento, la RFEV no aporte el acta de la Junta Directiva, ni el de la Asamblea de la RFEV a que hacer referencia. En las estipulaciones, el documento dice, (sic): “Primera.- Que en función de las cantidades antes reconocidas entre ambas partes (RFEV – RCMS Acreedores y Deudores) existe un saldo favorable de la RFEV a fecha 31 de marzo de 2017, de 12.772,81, cantidad que se liquidará tan pronto sean aprobados estos acuerdos por la Asamblea General Extraordinaria del RCMS, celebrada el pasado día 10 de mayo. En el punto primero de lo que manifiestan los firmantes ponen el carro delante de los bueyes, al indicar que se pagará la deuda tan pronto sean aprobados estos acuerdos por la AGE del RCMS celebrada el pasado día 10 de mayo, ¿si los acuerdos se tomaron el 1 de junio, como pueden ser aprobados el 10 de mayo? ¿Tendremos los Socios del RCMS el don de la adivinación? ¡No lo sabíamos¡.El 8 de mayo de 2019 se solicita el juzgado un acto de conciliación con el RCMS para solventar amistosamente el asunto, la vista tiene lugar el di a 11 de junio de 2019 en la que el conciliado, miembro de la Junta Directiva del Club "manifiesta que se rechaza la papeleta de conciliación por improcedente"por lo que el día 19.10.2019 se presenta la demanda en el juzgado, vista que se posponen por el covid 19 hasta el 4 de febrero de 2021. Hoy, con un fallo garrafal en el procedimiento, en el que el la documentación de la Jueza no figuraba la petición del abogado de demandante de la petición de la presencia de varios testigos, que si contaba en el programa “Vereda” el abogado;, el juicio, en el que constan toda esta, y mucha más documentación, ha quedado visto para sentencia. J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masmar.com el 15 02 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Sobre-el-cobro-irregular-del-almacenaje-en-la-explanada-del-CEAR-de-Santander

Sobre el cobro irregular del almacenaje en la explanada del CEAR de Santander

15 febrero 2021 13:31:53

Tras 11 años reclamando amistosamente al RCMS la devolución de unas cuotas indebidas, pagadas por el almacenamente de la embarcación en la explanada del CEAR, y tras un acto de conciliación que el Club considero improcedente, hoy, tras casi dos años en el Jugado, el asunto ha quedado visto para sentencia. (I)

La RFEV el 16 de noviembre de 1989 envió un documento al RCMS en el que como consecuencia de la renuncia a la concesión del Casetón, la Española y la Cántabra autorizaban al uso y disfrute gratuito de las futuras instalaciones del C.A.R. por parte de sus socios federados en cuanto al almacenamiento de barcos en espacio cubierto.

Ni la RFEV ni el RCMS han tenido la concesión de la explanada sur del CEAR hasta el 2018

El 24 noviembre de 2011 la Autoridad Portuaria de Santander, en un documento dice que no ha autorizado ni a la RFEV ni al RCMS para cobrar en la concesión del CEAR.

En el convenio entre la RFEV y el RCMS del 2008, no se adjuntan las actas de las Juntas Directivas de ninguno de estos Organismo en las que supuestamente se permite el firmarle, pero sobre todo este convenio carece del plano que dice que consta en el, y que determinaba la zona para almacenamiento de las embarcaciones de los socio del RCMS.

Con estos mimbres se ha hecho este … por llamarlo suavemente: “desaguisado” en donde los paganos han sido los Socios del RCMS que tenían barcos de vela ligera. Siendo estos y no el Club los que hacían los pagos a la RFEV, por medio del Club.

El calvario que ha supuesto para un socio del RCMS la estancia de su embarcación de Vela ligera en la Explanada Sur del CEAR de Vela “Príncipe Felipe” de Santander ha sido, cuando menos, esperpéntica, y demuestra las acciones realizadas por los entonces directivos de la RFEV y del RCMS

El asunto se remonta nada menos que al 1998, en el que la RFEV, entonces dirigida por Arturo Delgado escuchó la petición de la Federación Cántabra de Vela presidida por Jesús Mora Cospedal para la construcción de una nave en Santander, con el fin de instalar en ella una escuela de Vela.

En aquel momento, en la zona del Puerto santanderino no había ningún terreno disponible; sin embargo, el RCMS tenía la concesión de un “Casetón” en la zona oeste de Puerto Chico, que estaba pegado a la Verga del Dique de Gamazo, que hoy es un Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de monumento, uno de los pocos monumentos reconocido con esta distinción que tiene Santander.

Pues bien, a la concesión del “Casetón” del RCMS le quedaban unos pocos años de vida, por lo que la RFEV solicitó al Marítimo que les cediese esa concesión para poder construir el edificio para la Escuela de Vela, a lo que alguno de sus directivos se oponían, considerando finalmente el renunciar a la misma, sin ningún tipo de compensación, para que pudiese construirse el edificio.

Arturo Delgado que era el Presidente de la española, y un señor, en base a esta renuncia remitió al Presidente del RCMS un documento fechado el 16 de noviembre de 1989 que dice, (sic): “la RFEV y la FCV autorizan al uso y disfrute GRATUITO de las futuras instalaciones del C.A.R. por parte de sus socios federados, en cuando al almacenamiento de barcos en espacio cubierto, así como también a los barcos de servicio del Club y a preveer en dichas instalaciones de un pañol de 25m2 aproximadamente para el uso del Club

El Edificio no comenzó a construirse hasta el 1991; mientras las embarcaciones que albergaba el “Casetón” estuvieron en su interior, - que se encontraba en estado ruinoso -, hasta que comenzó la demolición del mismo en octubre de 1990; momento en que las embarcaciones que se encontraban en él se trasladaron al Dique de Gamazo, y posteriormente, la mayoría de ellas, al espigo Sur de Puerto Chico, en donde el RCMS instaló un Contenedor de 40 pies con la leyenda de “Instalaciones provisionales del RCMS, posteriormente se añadió un segundo contenedor; mientras, las embarcaciones depositadas en el espigón, al no estar colocados en el suelo fijaciones para trincarlas, sufrieron de todo con el viento Sur que azota duramente a Santander, saliendo varios de ellos volando, destrozándose en su caída sobre los pantalanes; con lo que, como siempre sucede, las fijaciones para su trincado se colocaron por el Club una vez sufridos los destrozos; otros sufrieron el incendio intencionado por parte de los personajes de la noche santanderina, y otros la rotura de las lonas que les cubrían, en las que el personal nocturno santanderino hacia sus necesidades; todo esto sucedía sin que nadie se ocupase del control de esas embarcaciones que pagaban una cuota al Club por estar allí.

El CAR se finalizó en 1993. Y cosa curiosa en su construcción se ocupó parte del terreno que era BIC, cargándose la valla y mampostería que también colindaba con el “Casetón”, elementos estos que como el Dique también han sido declarados Bienes de Interés Cultural con categoría de monumento; desapareciendo, además, la magnífica puerta de entrada al Dique, que también lo era; elementos de los que nunca más se ha vuelto a saber nada de ellos.

Sin embargo, a pesar de la penuria en la que se encontraban los barcos de vela ligera de sus socios en espigón de puerto Chico, el RCMS no hizo ningún uso del escrito de la RFEV y FCV de 16 de noviembre de 1989. Manteniendo a las embarcaciones de Vela ligera de sus socios en unas condiciones lamentables.

Finalmente, por imposición de la autoridad competente, las embarcaciones fueron retiradas del espigón de puerto Chico y trasladadas a la “bolera” del Dique de Gamazo, de la que la RFVE no tenía ninguna concesión, y por ello no se les cobraba.

En el año 2008, el entonces Presidente del RCMS, que también formaba parte de la Directiva de la RFEV; en contra de los derechos de sus socios, recogidos en el documento de la RFEV del 1989, firmó un convenio con el Presidente de la RFEV, por la que se cobraba a los socios del Club por depositar sus embarcaciones en la explanada del Sur del CEAR, además se les pasó de cobrar una sola cantidad independientemente del tipo de embarcación de vela ligera que tuviesen, a otra, haciéndose, a partir de ese momento la distinción entre embarcaciones “individuales”, “dobles” y “grandes; y sin tener permiso para aumentar las cuotas por encima del IPC, lo que requería autorización expresa de la Asamblea. Las cuotas para el año 2009 pasaron de 43,71€ trimestrales en 2008 a 92,80€ para las embarcaciones individuales, 116,00€ para las embarcaciones dobles, y 162,40€ para las embarcaciones grandes todas ellas con carácter trimestral. Incremento de esas cuotas muy superiores al IPC del año 2008 que en noviembre de ese año fue del 2.4; llegándose en esa subida a superar el 100x100 del IPC, lo que al superarle, no podían ser aumentadas automáticamente, sino que era obligado a aprobar las nuevas cuotas de manera individual en una Asamblea, lo que no se hizo; las nuevas cuotas del 2009 se presentaron como si fuesen debidas al IPC del año 2008; constituyéndose, además, unas nuevas cuotas en el Club (embarcaciones individuales, dobles y grandes) sin el permiso de la Asamblea, a la que ni tan siquiera se la informó de ello.

El convenio firmado el 1 de enero de 2008 entre los codirectivos de la RFEV, de los que uno de ellos era además, Presidente del RCMS, hace mención al documento de 1998 que la RFEV entrega al RCMS, y entre otras cosas estipulan, (sic):” que el RCMS tiene derecho al uso y disfrute de las plazas precisas para cubrir las de necesidades de las embarcaciones de vela ligera de sus socios y para los barcos de servicio del mismo, ocupando el espacio que se detalla en el plano que se adjunta como anexo I” En el convenio jamás ha figurado el Anexo I que detalla el espacio a ocupar por las embarcaciones de Vela Ligera de los socios del RCMS; además, se determinan en él unas cantidades a cobrar a los socios superiores (individuales 120€, dobles 150€, grandes 210€ al trimestre) a las aprobadas por la Asamblea del RCMS para el año 2009

Entre esos dos directivos de la RFEV acordaron para el Club, (que no para sus socios, a los que se les sube la cuota de almacenaje), el que este disfrute de una subvención de la RFEV de una cantidad equivalente a la tercera parte del importe de las tarifas que se le giren en cada factura y, además un espacio de unos 290 m2, para su uso exclusivo en la nave existente en la parte Sur de los terrenos objeto de la concesión.

Todo esto se da por bueno entre los usuarios del RCMS que tenían embarcaciones de Vela ligera, ya que no podían pensar, ni siquiera imaginarse por lo más remoto, ni pasárseles por la imaginación que les cobrasen por algo que la RFEV no tenía la concesión, y mucho menos que su Presidente no defendía sus derechos.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masmar.net el 15 02 2021

Más preguntas al candidato a presidente de la RFEV, ex Vicepresidente económico

15 febrero 2021 18:21:31

Esperamos que el candidato que fue Vicepresidente económico de la RFEV esta vez nos explique las justificaciones presentadas por la RFEV ante el Gobierno de Cantabria y que fueron hechas por la RFEV con facturas que no correspondían a lo subvencionado, algunas incluso no existían, por lo que el Gobierno Cántabro obligó a la RFEV a devolver una partida económica que ascendió a la suma de 115.680,70 €.

Una vez más, el Candidato tiene la oportunidad de demostrar su transparencia y credibilidad; en esta ocasión es imprescindible que nos explique, dado que él ostentaba el cargo de Vicepresidente Económico de la RFEV y por ello era el máximo responsable de las cuentas federativas, y sin embargo, fue capaz de permitir que la RFEV justificase al Gobierno de Cantabria las subvenciones recibidas de este para la tecnificación de deportistas cántabros con facturas que no se ajustaban a la actividad subvencionada, cuando en el convenio firmado para recibir las subvenciones establecía (sic): “Serán gastos subvencionables los que de manera indubitativa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada”

Sin embargo, las justificaciones que la RFEV presentaba ante la Dirección General de Deportes, lo realizaba a través de un impreso oficial de la propia Dirección General de Deportes, en el que, (sic): “Certificaba que la relación de facturas que se detalla a continuación se corresponden a todos los gastos originados para el cumplimiento de la actividad y con las facturas originales, que reúnen todos los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012 , de 30 de noviembre, y que se aportan acompañados de los correspondientes justificantes de pago”

En la justificación del 2016 figuran 20 facturas expedidas por la Federación Cántabra de Vela, por valor de 55.460,24€, las referidas facturas NO constan en la contabilidad de la Federación Cántabra de Vela.

En ese mismo documento se aporta otra factura más, la cual se corresponde con los honorarios profesionales del mes de diciembre de un entrenador, por un importe de 5.300,00€, queremos hacer constar que el referido entrenador que no intervino nunca en la referida actividad.

Por los motivos anteriormente indicados, la subvención del año 2016 fue revocada por el Gobierno de Cantabria con fecha 13 de mayo de 2019.

Igualmente, la subvención del Gobierno de Cantabria del año 2017 se justifica por parte de la RFEV con varias facturas que NO se ajustan al cumplimento de la actividad subvencionada; por lo que el Gobierno de Cantabria abre un nuevo expediente de revocación, obligando a devolver parte de la subvención.

La subvención de Gobierno de Cantabria del 2018, se vuelve a justificar por parte de la RFEV con facturas que NO se ajustan a los requisitos exigidos para tal fin;

Por estos motivos el Gobierno de Cantabria abrió expediente de revocación a las subvenciones del año 2018, obligando a devolver a la RFEV gran parte de las cantidades económicas destinadas a esta para como subvención

La cantidad que la RFEV tuvo que devolver al Gobierno de Cantabria por esas revocaciones ha sido de 115.680.70€; esto ha supuesto una considerable pérdida económica para la RFEV; en base a lo que hemos detallado; hechos realizados por los que ostentaban las facultades de administración del patrimonio de la RFEV, la Presidenta y el Vicepresidente económico, que excediéndose en el ejercicio de sus facultades se extralimitaron en el ejercicio de las mismas, han causado un perjuicio al disminuir el patrimonio de la federación, que disminuyo por ello en 115.680.70€

Habiendo sido realizadas todas estas "justificaciones" en un documento oficial de la propia Dirección General de Deportes, lo que no deja de ser muy fuerte, al crearse una prueba documental auténtica de un hecho inexistente

Por ello, sería más que conveniente que el Candidato (Vicepresidente económico en aquel momento) explicase a los posibles votantes, como fue posible que la RFEV presentase esas justificaciones al Gobierno de Cantabria, que además de dejar por los suelos la credibilidad de la RFEV, y de perjudicar a los deportistas cántabros, fue la causa de la Revocación por parte del Gobierno de Cántabra de gran parte de las subvenciones previamente concedidas a la RFEV, lo que la ocasionaron una pérdida patrimonial de nada menos que de 115.680,70 €.

Este asunto es de meridiana importancia para dejar clara la actuación de las personas que dirigían en aquel momento la Vela española, y que ahora pretenden volver a dirigirla,

Si el candidato no aclara estos oscuros sucesos ocurridos en su época de Vicepresidente económico y por los que el Gobierno de Cantabria revocó a la RFEV las subvenciones del 2016, 2017, y 2018, lo mejor que puede hacer es retirar su candidatura. La Vela no se merece tener como dirigentes a personas que ya han demostrado con su mala gestión lo que pueden hacer, e hicieron, al frente de la Vela.

Lo que se merece la Vela, son buenos gestores; y, tal como pintan los bolos, el candidato no lo ha sido. Ojala deje claro en su explicación al votante este oscuro episodio de su época como Vicepresidente económico, en que la RFEV justificaba subvenciones finalistas con facturas que no se correspondían.

Estaremos atentos a sus explicaciones.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masmar.net el 14 02 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Nuevo-varapalo-del-Consejo-de-Transparencia-y-Buen-Gobierno-al-Consejo-Superior-de-Deportes

Nuevo varapalo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al Consejo Superior de Deportes

14 febrero 2021 11:51:52

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución 718/2020, de fecha 27.01.2021, en atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que en ella describe, estima la reclamación presentada contra el Ministerio de Cultura y Deporte e insta que en el plazo de 10 días hábiles remita al reclamante la siguiente información: “Todas las modificaciones de los Estatutos de la Real Federación española de Vela aprobados por la Comisión Directiva del CSD a partir de 2002”

Así mismo, insta al Ministerio de Cultura y Deporte a que, en el mismo plazo remita al Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante

A esa resolución, que pone fin a la vía admirativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-administrativo

Con esta resolución, son ya varias las ocasiones en que el Consejo de Transparencia ha instado al CSD a que facilite documentación que se le solicita; con ella se demuestra la falta de transparencia que mantiene el CSD

J.F.M.J.O-.

Articulo publicado en www.masmar.net el 10 02 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/La-Direcci%C3%B3n-General-de-Deportes-instar%C3%A1-al-Comit%C3%A9-C%C3%A1ntabro-de-Disciplina-que-entre-en-el-fondo-de-la-votaci%C3%B3n-telem%C3%A1tica-en-las-elecciones-de-la-C%C3%A1ntabra

La Dirección General de Deportes instará al Comité Cántabro de Disciplina que entre en el fondo de la votación telemática en las elecciones de la Cántabra.

10 febrero 2021 14:37:41

Tweet

El Reglamento Electoral de la FCV, fue ratificado por el Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes el día 18 de noviembre de 2020; en el artículo 14.7 es en el único punto del mismo en el que se hace mención al voto telemático, diciendo el mencionado punto 7 del artículo 14 lo siguiente, (sic):”La votación podrá ser telemática en lugar de presencial, lo cual será indicado en la convocatoria de elecciones.

En tal caso se seguirán los mismos pasos descritos en este artículo para la votación presencial,

con las adaptaciones necesarias para adecuarlo a los sistemas de voto telemático.

El sistema de votación telemática DEBERÁ GARANTIZAR la correcta identificación de las personas que deseen votar, de tal manera que se ASEGURE que el voto es, SECRETO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE”

Nada más se recoge en el Reglamento Electoral de la FCV sobre el voto telemático. Reglamento que está publicado en el enlace: http://www.fcvela.com/wp-content/uploads/2020/11/2020-11-23_Ratificaci%C3%B3n-Reglamento-Electoral.pdf

Pues bien, la convocatoria electoral es ratificada por el Director General de Deporte el día 3 de diciembre de 2020, convocándose de manera telemática. La convocaría se realiza 15 días después de haberse aprobado el Reglamento Electoral.

La ratificación de la convocatoria fue recurrida en Recursos de Alzada, ante la falta de adaptación del Reglamento Electoral para que en la votación telemática se siguieran los mismos pasos que se determina en el artículo 14 del Reglamento Electoral para la votación presencial, como establece el punto 7 de ese artículo.

El citado punto 7 reconoce la existencia de varios tipos de votación telemática al decir: “a los sistemas de voto telemático”. En Castellano, o en Español, el plural se indica añadiendo una “S” al final de las palabras; y el plural significa según la RAE: “múltiple, que se presentan en más de un aspecto”; es decir, que hay más de uno.

La frase que se refiere en el único punto del Reglamento Electoral a los sistema de voto telemático, está en plural.

A pesar de lo que ordena el punto 7 del Artículo 14, una vez convocadas las elecciones no se realizan las adaptaciones al Reglamento electoral, ni en este se establece nada sobre la votación telemática. Con ello la votación telemática se convierte en un acto que carece de garantías jurídicas.

El Reglamento Electoral vigente, como puede verse entrando en el enlace indicado anteriormente, no recoge nada sobre la votación telemática; nada indica sobre el sistema a emplear para ella, ni cómo garantizar la identidad del votante, ni el secreto de su voto a que obliga una votación democrática, y el propio art. 14.7 del Reglamento.

Ante estas circunstancias, que atentan contra la pureza democrática del proceso y de la necesarias garantías de publicidad, y, de acuerdo con el artículo 24.1 de la orden ECD/2/2016, de 4 de enero que regula los procesos electorales de las FFCC; al ponerse el hecho en conocimiento del Consejero, la Dirección General de Deporte instará al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva para que entre en el fondo del asunto, y, en base a ello, resuelva.

J.F.M-J-O.

Articulo publicado en www.masmar.net el 09 02 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Petici%C3%B3n-de-explicaciones-al-Candidato-a-la-Presidencia,-que-fue-Vicepresidente-Econ%C3%B3mico-de-la-RFEV

Petición de explicaciones al Candidato a la Presidencia, que fue Vicepresidente Económico de la RFEV

09 febrero 2021 09:10:26

Sería deseable, cuando no imprescindible, que el Candidato a la Presidencia, que fue Vicepresidente Económico en la anterior legislatura, explicase, con luz y taquígrafos, que es lo que ha sido de las cuentas del Mundial 2014 y de la Fundación Vela Española.

La ultima constancia documentada que existe de las cuenta del Mundial 2014 es la que figura en el acta de la Asamblea General Ordinaria de la RFEV de 20 de marzo de 2016, en la que consta lo siguiente, (sic): "En relación al Mundial de Vela 5antander 2014, ha producido una perdidas según balance de 316.548 €; no obstante, se estima que las perdidas realmente ascienden a 765.165 €, aunque las cuentas están aún sin cerrar definitivamente" cuyo enlace es : http://www.rfev.es/uploaded files/Acta%20firmada%20AGO%2020-03-2016.pdf 2457 es.pdf)".

Desde entonces, nada más se ha indicado sobre este asunto, del que con la falta de transparencia de la anterior directiva, en la que nada menos, el candidato actual fue el Vicepresidente económico, esto era lo cotidiano

Depuse de ese acta del 2016, de este asunto, nada se conoce, ni se sabe, de lo que ha sucedido con las cuentas del Mundial del 2014; no se saben si estas se han cerrado, o no; ni cuantas han sido las pérdidas que aquel evento ocasionó; dándose la circunstancia que en 2016 el propio Vicepresidente, hoy candidato, indico a la Asamblea unas pérdidas de 765,165€ y que aún estaba sin cerrarse esas cuentas; extrañando que de unas circunstancias como se indica en el acta, nunca más se haya hecho mención alguna al cierre definitivo de las mismas.

Algo similar sucede con las cuentas de la Fundación Vela Española.

Este es el momento en que el Candidato a la presidencia de la RFEV explique, de manera meridiana, estos importantes asuntos, ya que cuando tuvo responsabilidades económicas en la legislatura anterior no lo hizo.

Por ello, en base a la transparencia que se arroga el candidato, este es el momento ideal para demostrarla; no quedándole otra que explicar a los posibles votantes que es lo que ha sido de las cuentas del Mundial 2014 y de las de la Fundación Vela Española, para que de esta manera pueda tener credibilidad; de no hacerlo de manera inmediata, será la prueba del algodón de que no la tiene, ¡ojala me equivoque¡, y las explicaciones, documentadas, del candidato convenzan.

Estaremos pendientes de lo que sobre estos delicados asuntos nos explique.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masmar.net el 07 02 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Un-a%C3%B1o-m%C3%A1s,-y-van-un-mont%C3%B3n,-el-Ayuntamiento-y-la-RFEV-ningunean-a-la-Federaci%C3%B3n-C%C3%A1ntabra-de-Vela

Un año más, y van un montón, el Ayuntamiento y la RFEV ningunean a la Federación Cántabra de Vela.

07 febrero 2021 20:46:33

Hay que recordar que en estos momentos la RFEV está en manos de una Junta Gestora, y que la Presidencia de la Vela nacional pasará a manos de otro equipo directivo; por lo que aún es más preocupante el que desde la española se haga estos movimientos, que atentan a la Ley del Deporte Cántabro y a la dignidad de la FCV.

En Santander, al residir en ella, desde hace 3 años, la sede social de la RFEV (la que con toda seguridad, cambiará de domicilio tras las elecciones que se están celebrando en la española) existe una dualidad, ficticia, en los órganos que dirigen la Vela en nuestra Región.

De ellas, la única que tiene competencia en Cantabria es la federación Cántabra, que además las tiene en exclusiva para la vela de Iniciación; la española solo tiene competencia para los eventos nacionales.

A pesar de ello, el Ayuntamiento santanderino, que con dinero de sus ciudadanos construyó un centro en Puerto Chico para crear una Escuela de Vela Municipal, para que estos practicasen este deporte; centro que por discrepancias con el Puerto cedió a la RFEV, olvidándose de la Escuela Municipal, y que la española le convirtió, primero en CAR y posteriormente en CEAR, en donde en un principio albergó a los equipos preolímpicos, a los que ahora albergan varios centros en España, y que en la actualidad alberga a los “promesas” de una clase, varias embarcaciones de particulares y a algunas de su escuela de Vela; con lo que la Escuela de Vela Municipal, desde la cesión del edifico a la RFEV, dejó de existir, eso sí, tras una vida prácticamente desconocida para los ciudadanos santanderinos de la existencia de esa escuela municipal.

Desde entonces, el Ayuntamiento, para justificarse y creerse que mantiene la escuela municipal de Vela, en vez de realizar un convenio con la Federación Cántabra de Vela para que los santanderinos practicasen este deporte, lo viene haciendo con la RFEV; convenios que han dado mucho que hablar en relación a su funcionamiento por parte de la española y a la justificación por esta de los mismos. La federación Española en Cantabria no tiene competencia en para la Vela de iniciación; por si esto fuese poco la RFEV ya se vio inmersa en un escándalo en las justificaciones al Gobierno Regional de varias subvenciones que este la dio para la tecnificación de los deportistas cántabros, de las tuvo que devolver gran parte de lo recibido por la revocación de le realizo el Gobierno de Cantabria durante varios años, dándose la paradoja que un año, el 2016 hizo la justificación con facturas que no existían.

Hasta la fecha, solamente una vez la Cántabra intentó que el Ayuntamiento realizase el convenio con ella, quedando todo en agua de borrajas, al ser la Presidente de la Cántabra nombrada Vicepresidente de la Española, momento en que esta se olvidó de sus reivindicaciones; desde entonces nunca más los responsables de la Cántabra han reclamado sus competencias.

En esta ocasión, el Ayuntamiento ha vuelto a contar con la RFEV para la impartición de los bautismos de Vela que se harán en los colegios, siendo la única diferencia en este ninguneo, el que en esta ocasión del convenio se habla en enero, cuando los anteriores se firmaban los últimos días de diciembre del año en que se realizaban, curiosamente, alguno de ellos el día de los inocentes. Este año nuevamente, una vez más, la Federación Cántabra de Vela, la única con competencias en la Vela de iniciación en Cantabria, asiste de convidado de piedra a la decisión el Ayuntamiento sobre los bautismos de Vela.

Lo que no deja de sorprender es que durante todos estos años, la RFEV en vez de defender a la Cántabra y hacer cumplir la Ley; lo que ha hecho, y hace, es aquello “de dame alpiste y llámame gorrión”, cogiendo sin ningún rubor el dinero de los organismos cántabros, perjudicando con ello a la Vela Cántabra, no haciendo seguimiento de los alumnos que pasan por su escuela. Con que tan solo siguiesen en este deporte un 1X100 de los alumnos que han pasado por ella, la bahía estaría llena de embarcaciones a vela, si así fuese, se podría pasar de Santander a Pedreña andando sobre ellas; desgraciadamente son muy pocos, los que después de pasar por ella le practican,.

J

J.F.M.J.O,

Articulo publicadoe n ewww.masmar.net el 05 02 2021

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Y-una-vez-m%C3%A1s%E2%80%A6-El-milagro-de-los-panes-y-de-los-peces,-esta-vez-en-las-elecciones-de-la-RFEV.-Raro%E2%80%A6-Raro%E2%80%A6,-Raro%E2%80%A6

Y una vez más… El milagro de los panes y de los peces, esta vez en las elecciones de la RFEV. Raro… Raro…, Raro….

05 febrero 2021 14:45:36

No solo en el Nuevo Testamento es donde hay constancia del milagro de los panes y de los peces, sino que en las votaciones por correo en las elecciones de la RFEV en donde se ha vuelto a repetir... esta vez, con los votos por correo para un estamento de la Región de Murcia, el de deportistas.

Esto, no lo dicen comentarios malintencionados, para enterarse, solamente hay que leer al acta 17 de la Junta Electoral

(https://rfev.es/uploaded_files/ACTA17%20JE_RFEV.pdf_9298_es.pdf) en la que, ante la lectura del punto 1.1 de la misma, uno, cuando menos, se queda perplejo

El acta, entre otras cosas, en ese punto dice, (sic):”Al respecto se ha comprobado que, en la Federación de la Región de Murcia, estamento de deportistas, solicitaron el voto por correo 11 personas, siendo ocho los que finalmente lo ejercieron. Por tanto, han podido otorgar 16 votos. Y sin embargo, en el escrutinio se contabilizan 23”.

La cuestión si no fuese tan importante sería motivo para un mal chiste, pero dado el asunto de que se trata, da mucho que pensar el que cuando como máximo solo podría haber 8 papeletas con 16 votos, se contabilicen 23 votos. Como diría D. Julio Iglesias Puga: Raro… Raro…Raro…

También llama la atención en esa mismo acta la constancia de la presentación de varios recursos interpuestos ante la Junta Electoral, y sin embargo ante la obligación de publicar las resoluciones de los mismos, como orden la Orden ECD/2764/2015 de 18 de diciembre, la Junta Electoral pasa de ello; hasta el momento no ha publicado ninguna resolución, limitándose a publicar actas. En las elecciones anteriores se publicaron más de 30, ¿Qué es lo que pasa en estas?

En fin, como puede comprobarse, el proceso no deja de proporcionar noticias tan interesantes como el de la multiplicación de los panes y de los peces. Perdón, de los votos; en este caso de los emitido por correo, lo que recuerda a las elecciones que realizaba el ínclito Pombo.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masmar.net el

https://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/La-Mujer-del-Cesar-adem%C3%A1s-de-ser-honesta%E2%80%A6debe-parecerlo

La Mujer del Cesar además de ser honesta…debe parecerlo.

02 febrero 2021 10:12:56

O, nuevamente…, la chapuza nacional.

El Reglamento Electoral en su artículo 36.3 dice:” En el caso de empate a votos entre dos o más candidatos, la Junta Electoral procederá a realizar un sorteo entre los mismos y proclamará al candidato electo.

Lo que para nada se indica en el Reglamento, es como ha de hacerse ese sorteo, lo que debía haber estado reglamentado, sin embargo, no lo está. ¿Habría que preguntarse por qué no lo está, siendo el sorteo algo tan delicado como que con él se nombrar a un asambleísta que ha empatado con otro, u otros?, Pero sobre todo cuando la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, en su artículo 3.3.1.2 dice que el Reglamento Electoral deberá regular como mínimo y con especial referencia, el mecanismo de sorteo, que regirá siempre para las resoluciones de los posibles empates.

El Reglamento Electoral solo vuelve a hablar sobre este asunto para el empate en la elección del Presidente, en el que de persistir el empate, será la Mesa Electoral la que efectué el sorteo; pero tampoco especifica como ha de ser este. (¿?)

Da la casualidad que en las votaciones que se celebraron el día 30 de enero hubo un empate entre dos candidatos, y tal como prevé el reglamento, el día 1 de febrero se ha realizado un sorteo.

Pero… sin haberse decido previamente como seria este sorteo, ni como se llevaría a cabo. Para hacerle se usó una bolsa opaca, en el que la misma persona de la Junta Electoral que confeccionó las papeletas para el sorteo fue la que las introdujo en ella; siendo esta misma persona la que metió la mano en la bolsa y sacó la papeleta que determinaba la entidad que conseguía el puesto en la Asamblea; método que no es precisamente ortodoxo, máxime realizado por una persona que debe velar por la puridad del acto.Ç

En fin, así ha sido como ha se ha desarrollado el sorteo del desempate entre los dos candidatos que habían empatado a votos. Está claro que la mano que sacase las papeletas de la bolsa debería haber sido distinta del que las introdujo en ella, pero la realidad es que así ha sido como se ha desarrollado; bajo un Reglamento electoral que ha obviado el artículo 3.3.1.2 de la Orden ECD/2764/ 2015, de 18 de diciembre, lo que constituye una auténtica chapuza de Reglamento Electoral; dejando en evidencia la “supervisión” (¿?) del mismo por parte del CSD, que es el que le aprueba

¡Que cada uno saque sus propias conclusiones¡

Articulo publicado en www.iusport.com el 02 02 2021

El TAD abre expediente a la presidenta de la Federación Española de Vela

REDACCIÓN DE IUSPORTMartes, 02 de Febrero de 2021

1

El CSD instó al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario a Julia Casanueva, en su condición de presidenta de la Real Federación Española de Vela, "por la presunta comisión de la infracción previstas en el articulo 76.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ..."

El pasado 3 de diciembre informamos en IUSPORT que por resolución de fecha 18 de noviembre de 2020, a la que tuvo acceso IUSPORT, la presidenta del Consejo Superior de Deportes acordó instar al TAD a abrir expediente disciplinario a la presidenta de la Federación Española de Vela, Julia Casanueva.

Pues bien, según adelantó hoy Rafa Fernández en Onda Cero y hemos confirmado en IUSPORT, el TAD acaba de dictar resolución incoando dicho expediente.

En su escrito razonado, el CSD expuso que, en el caso que nos ocupa, el denunciante, el regatista García Soto, atribuye a la Presidenta de la RFEV el incumplimiento del artículo 41 de los Estatutos federativos que establece que "Las convocatorias a las reuniones de la Comisión delegada, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se realizarán con una antelación mínima de 15 días", hecho que conllevaría la comisión de la infracción recogida en el arto 76.2.a) de la LD que dispone que "se consideran especificamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas españolas y Ligas Profesionales, el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".

Tal afirmación, prosigue el CSD, el denunciante la basa en el pronunciamiento realizado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santander en la resolución 142/2019 de 28 de mayo de 2019, donde se afirma que "El incumplimiento de los estatutos es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la Asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente, f.,.] lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimiento a lo recogido en los Estatutos, y en este caso, no ha sido así, habiéndose podido provocar una cierta indefensión en aquellos que no han podido conocer hasta el último momento en que iba a consistir la modificación estatutaria".

Igualmente, la Audiencia Provincial de Cantabria en la resolución 20612020 de 27 de abril de 2020, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la RFEV, concluye que "se ha incumplido el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria de modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma".

Así las cosas, la jurisdicción civil ha determinado que se ha producido un funcionamiento irregular en la Asamblea General, anulando el punto cuarto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2018, en relación a las modificaciones estatutarias propuestas, al entender que se ha incumplido el artículo 41 de los Estatutos de la RFEV.

En consecuencia, afirmaba el CSD, "es necesario que por parte del TAD se analice una posible exigencia de responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los Estatutos federativos a la RFEV, así como otras posibles infracciones derivadas de tal incumplimiento, por parte de la Presidenta de la RFEV ".

La resolución del CSD terminaba instando al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario a Julia Casanueva, en su condición de Presidenta de la Real Federación Española de Vela, "por la presunta comisión de la infracción previstas en el articulo 76.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ..."

Infracción que se imputa

"Dice el artículo 76.2.a:

2. Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias"

Sanciones posibles

Dice el art. 79.2 de la Ley del Deporte:

"Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
c) Destitución del cargo".

------------

LA LETRA PEQUEÑA DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD