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Confirmada integramente la sentencia por el autocontrato del Sr Pombo

Confirmada integramente la sentencia por el autocontrato del Sr Pombo

La sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, confirma en su integridad la sentencia de Juzgado nº5 de lo social de Santander, el que respecta al autocontrato que se realizó el ex Presidente de la RFEV Sr.Pombo con la colaboración de su Vivepresidente Sr. Labat.

Con la nueva Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria queda probado que lo realizado por los Srs. Pombo y Labat fue un auto contrato.

Para ello los Magistrados no han dudado en calificar el acto como un fraude de ley, realizado con dolo no siendo más que una autocontratación con intereses propios en la que sin justificación alguna se establece un blindaje de 120.000 euros en dos años.

También dice el Magistrado de instancia que puede derivar en otra línea Judicial, la que actualmente ha abierto la Fiscalía de Santander, que es la que entiende que puede haber inicios de delito en este autocontrato.

Entre los posibles delitos que pueden imputarse por estas acciones, que aún están en estudio, aparecen los de estafa, negociación prohibida o, incluso, malversación, al tratarse de fondos públicos de la RFEV.

El día 21 de septiembre de 2012 siete días antes de dejar de ser Presidente de la RFEV, el Sr. Pombo valiéndose de su Vicepresidente (que también dejaba de serlo) realizaron entre ellos un contrato en el que se nombraba al primero como director general del Mundial de clases olímpicas de la ISAF con un sueldo blindado de 120.000 euros durante dos años, amén de otras prebendas.

El nuevo presidente de la RFEV no aceptó la validez del contrato por lo que el sr. Pombo con fecha 25/01/2013 presentó denuncia ante el ORECLA exigiendo el cumplimiento del mismo. con fecha de 7 de febrero de 2013 se celebró acto de conciliación resultando el mismo SIN AVENENCIA.

En vez de dejar la cosa así, el Sr. Pombo acudió al Juzgado de lo Social nº 5 de Santander en defensa de sus intereses, que el día 28 de mayo de 2013 declaro que el contrato no era válido por ser un autocontrato. Esta sentencia fue recurrida por el Sr Pombo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en diciembre pasado dicto sentencia ratificando todo lo sentenciado en primera instancia.

En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se indica que el recurso de suplicación presentado ante ella por el Sr. Pombo no fue impugnado por la RFEV, lo que dejaba indefensa a la misma ante lo que la Sala tenía que resolver, así como a los pies de los caballos al Sr. Munilla, el que realizo un testimonio clave en todo este asunto a favor del al RFEV y al que un fallo contrario por parte de la Sala le hubiese perjudicado clarísimamente

El día 11 de diciembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria emitió la sentencia nº 888/13, en cuyos Antecedentes de Hecho la sentencia recoge los 8 hechos probados de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander que dieron lugar al fallo de aquel Tribunal y que fue reflejado en la sentencia de este nº 232/2013 cuyo fallo decía “Desestimar la demanda interpuesta por GERARDO POMBO GARCIA contra la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE VELA por inexistencia de despido absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra”.

Con esta sentencia de la Sala de lo Social queda demostrado que el autocontrato realizado entre los Srs. Pombo y Labat ha sido tal, lo que ha dado lugar a que la Fiscalía de Santander haya abierto las diligencias oportunas y haya dado traslado al Juzgado de lo penal nº 1 de Santander con el número de expediente nº 4355/2013.

También como consecuencia de este autocontrato la RFEV ha abierto expediente disciplinario a ambos ex Directivos de la misma con el nº 5/2013, y como consecuencia de sus acciones al frente de la Junta Gestora, el Comité español de Disciplina Deportiva sique un expediente contra el Sr. Pombo cuyo número es el 141/2013.

La sentencia integra de la sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Cantabria nº 888/13 se encuentra en el pdf que se acompaña a este articulo.

J.F.M.J.