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Inicio de expediente disciplinario contra la Presidenta de la RFEV

La Presidenta del CSD en su resolución 1 Y 10/20 de 18 de noviembre insta al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerde iniciar el corresponde expediente disciplinario contra Dña. Julia Casanueva San Emeterio en su condición de Presidenta de la RFVE

Como consecuencia de las denuncias presentadas al CSD en los meses de febrero y julio del año .2020 por las irregulares actuaciones de la Presidenta de la RFEV y los miembros de su Junta Directiva que formaban parte de la misma al 17 de marzo de 2018, por el uso indebdo de las subvenciones del Gobierno de Cantabria destinadas a la tecnificación de Deportistas Cántabros, que fueron justificadas por medio de facturas inexistentes y, por el incumpliendo manifiesto de los estatutos de la RFEV que el Juez de primera instancia de Santander determinó en su sentencia, ratificada por la Audiencia Provincial, con relación a la convocatoria de la Asamblea del 17 de marzo de 2018 realizada por Casanueva para el cambio del domicilio social de la RFEV de Madrid a Santander, el pasado día 18 de noviembre la Presidenta del CSD ha evacuado la Resolución 1 Y 10/20 por la que se estima parciamente la denuncia presentada, e insta al TAD para que acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario contra Dña. Julia Casanueva San Emeterio, en su condición de Presidenta de la RFEV, por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 76.2 de la Ley 19/1990, de 15 de octubre, del deporte, en virtud de los artículos 84.1.b) de la mencionada Ley 10/1990, 1.1 b) del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero

A esta Resolución, que es definitiva, se podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

No es la primera vez que el CSD insta al TAD sobre las actuaciones de Dña. Julia Casanueva, pero sí la única en la que le insta a que inicie un expediente disciplinario a la misma, lo que no deja de ser gratamente novedoso ya que en otra ocasión se limitó a dar traslado al TAD para “los efectos oportunos”, con lo que este organismo, aparte de extrañarse por la incoherencia de la comunicación del CSD, no pudo hacer nada sobre el particular; pero claro, en aquél entonces "mandaba" (por decirlo de una manera suave) el sr. Barba como jefe del departamento jurídico del CSD y que tan funesto historial ha dejado con sus actuaciones siempre en contra de cualquier recurso que se le presentara contra la RFEV)

En esta ocasión, el reconocimiento del incumplimiento manifiesto de los Estatutos por parte de Casanueva, no lo hacen los denunciantes, sino que lo reconoce y lo indica el Juez de Primera Instancia nº 4 de Santander, en los fundamentos de derecho de su sentencia 142/2109 de 28 de mayo de 2019, y lo ratifica la Audiencia Provincial, en su resolución 206/2020 de 27 de abril de 2020; con lo que el TAD difícilmente podrá el no aplicar la normativa disciplinaria a la responsable de este incumplimiento estatutario.

Incomprensiblemente para la resolución del expediente, el CSD no ha dado traslado a las partes de las alegaciones presentadas por la RFEV, dando por hecho el resolver que estas tenían fuerza probatoria; por su parte en los fundamentos de derecho la resolución, entre otras cosas, con relación a la denuncia sobre la incorrecta utilización de los fondos públicos dice: “No obstante, en relación a este último punto, los Sr. podrá acudir a la vía penal a los efectos de que se depuren en sede judicial presuntas responsabilidades por hechos tan graves como los que manifiesta.

A mayor abundamiento, señalar que las subvenciones cuestionadas por el denunciante son de carácter autonómico, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autonómica de Cantabria, por lo que, en el caso de que pudiera haberse incurrido en una incorrecta utilización de las mismas por parte de la RFEV, la conducta no tendría encaje en el tipo infractor señalados por el denunciante, al referirse el artículo 76.2.d) de la LD a subvenciones de carácter estatal.

Apuntando con relación a este punto, que los denunciantes “podrán acudir a la vía penal a efectos que se depuren en sede judicial presuntas responsabilidades por hechos tan graves como los que manifiestan

Con relación al incumplimiento estatutario de Casanueva en la convocatoria de la asamblea para el traslado de la sede social de la RFEV, la sentencia recoge en los fundamentos de derecho: la jurisdicción civil ha determinado que se ha producido un funcionamiento irregular en la Asamblea General, anulando el punto cuarto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2018, en relación a las modificaciones estatutarias propuestas, al entender que se ha incumplido el artículo 41 de los Estatutos de la RFEV. En consecuencia, es necesario que por parte del TAD se analice una posible exigencia de responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los Estatutos federativos a la RFEV, así como otras posibles infracciones derivadas de tal incumplimiento, por parte de la Presidenta de la RFEV.”

Tras múltiples denuncias ante el CSD, del incumplimiento de los Estatutos por parte de los Presidentes de la RFEV, es la primera vez que este organismo insta al TAD para que acuerde incoar un expediente a la Presidenta, aunque la denuncia iba dirigida también a todos los miembros de su junta directiva que formaban parte de la misma el 17 de marzo de 2018.

J.F.M.J.O.