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Una sentencia de la Audiencia deja a Santander al borde de perder la sede de la Federación Española

La Audiencia rechaza el recurso de la FEV y da la razón de nuevo a los clubes madrileños, que pidieron invalidar el cambio de estatutos que provocó el traslado del ente a Cantabria

En plena carrera electoral en la Federación Española de Vela, Santander y el equipo de Julia Casanueva se pueden encontrar con un serio contratiempo. El movimiento de los clubes y la Federación madrileños por recuperar la sede federativa, trasladada al CEAR de Santander ya durante la gestión de Casanueva, ha visto cómo la Audiencia Provincial de Cantabria vuelve a darles la razón que ya en su día les otorgó un Juzgado de Primera Instancia de la capital cántabra. En este caso en forma de destimación de recurso de la FEV.

Claro que todavía cabe recurso, con lo que a corto plazo la sede puede seguir operando en Santander. Pero en caso de que se alcance un fallo firme, la sede debería regresar a Madrid o bien convocarse una nueva asamblea en tiempo y forma para sacar adelante el traslado. Siempre que se mantenga el actual equipo directivo y su misma decisión.

La mudanza de la sede federativa a Santander coincidió en el tiempo con la pérdida de la sede permanente del equipo olímpico. Formalmente, Santander sigue siendo la base, pero en la práctica sólo un puñado de deportistas entrenan ya habitualmente en Cantabria. De hecho, desde la salida de Jan Abascal de la dirección del CEAR, la actividad del centro se ha visto resentida, también por el juego electoral que enfrenta a la presidenta, Julia Casanueva, con miembros de antiguo equipo que ahora pueden ser adversarios en los comicios.

Ya durante la época dura de confinamiento, el CEAR y la Federación tuvieron problemas por el hecho de que el equipo olímpico permaneciera alojado en sus instalaciones, aunque sin salir al mar para entrenar. Allí estuvieron desde que abandonaron Palma de Mallorca, al suspenderse la prueba en la que debían participar hasta que se ordenó el cierre completo del centro, que ya lo estaba formalmente a efectos de actividad deportiva. De nuevo aquel capítulo mezcló la difícil situación general con la lucha electoral en la Federación.

La sentencia

En su auto, la Audiencia Provincial de Cantabria desestima el Recurso de Apelación de la Federación Española de Vela después de que en junio de 2019 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander diese la razón a la demanda del Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña tras el cambio de sede del ente nacional de la capital de España a Santander. Los tres magistrados ratifican la citada sentencia, que anuló el cambio en los estatutos para propiciar el traslado de la Federación a Cantabria.

La Audiencia comparte «plenamente» el argumento del Juez de instancia, «que resulta jurídicamente impecable». «Se convocó la junta el 1 de marzo de 2018 con un orden del día en el punto 4 de 'modificación Estatutos RFEV'.

El 15 de marzo de 2018, es decir, apenas unos días antes de la celebración de la junta, se remitió un correo electrónico precisando que los artículos a modificar eran el 4.1 y el 15 bis, alcanzando la modificación a la fijación de la sede social que pasaba de Madrid a Santander. Aun admitiendo que la exposición de documentos relativos al acuerdo se publicara en la web de la Federación el 9 de marzo, ha de concluirse que se ha incumplido el plazo de convocatoria, que es de 15 días, pues la referencia genérica de la convocatoria a modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma», explica el auto. Los magistrados entienden que se trataba de una decisión de gran calado y que no fue anunciada debidamente a aquellos que pudieran participar en la asamblea.

Para ratificar la sentencia, además, la Audiencia a impuesto el pago de las costas procesales a la Federación Española, que aún tiene la oportunidad de interponer «un Recurso de Casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde su notificación».

En la demanda inicial presentada por el RCN de Madrid y la -Federación Madrileña de Vela entendían que los acuerdos tomados en la citada asamblea estaban «viciados» y que, por ello, debían anularse. El juez sólo acepta la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.

Así, el magistrado de Primera Instancia anuló el cambio del domicilio social, porque entendía que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación. Y ello porque, según explicó, se tenía que haber informado de qué era lo que se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.

Por otro lado, el magistrado rechazó todas las demás pretensiones de la demanda y, así, se opuso a declarar la nulidad de la convocatoria y los acuerdos de la asamblea extraordinaria, que se celebró en San Adrià de Besós (Barcelona).

Los demandantes aducían que los estatutos no preveían celebrar asambleas fuera del domicilio social. Sin embargo, el juez rechazó esa pretensión y señaló que los estatutos de la Federación Española recogen que las reuniones de sus órganos directivos se puedan celebrar en lugares distintos del domicilio social. También opinó el juez que no deja de ser «extremadamente curioso» que una Federación deportiva que tiene como finalidad promover y practicar modalidades de vela «tenga su sede en una ciudad en la que difícilmente se puede ejercitar ese deporte», en alusión a Madrid.

El juez también rechazó invalidar la aprobación del presupuesto por haberse hecho en una sesión extraordinaria, y consideró que tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias tienen carácter plenario y pueden aprobar las cuentas.